Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1, 28 de Febrero de 2023, expediente CFP 004237/2021/TO01/3/CFC001

Fecha de Resolución28 de Febrero de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1

SALA I - CFCP

Cámara Federal de Casación Penal CFP 4237/2021/TO1/3/CFC1“GUTIERREZ,

E.I. s/incidente de incompetencia”

Registro Nro. 45/2023

Buenos Aires, 28 de febrero de 2023.

AUTOS Y VISTOS:

Integrada la Sala I de la Cámara Federal de Casación Penal por los señores jueces doctores D.A.P.-.-, D.G.B. y C.A.M.-.-, reunidos de conformidad con lo dispuesto en las Acordadas 24/21 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN) y 5/21 de esta Cámara Federal de Casación Penal (CFCP), para resolver acerca del conflicto de competencia suscitado entre el Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nro. 6 y el Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nro. 4, ambos de esta ciudad, en el presente legajo n° CFP 4237/2021/TO1/3/CFC1 del registro de esta Sala I, caratulado “GUTIERREZ, E.I. s/incidente de incompetencia”.

Y CONSIDERANDO:

  1. Que, en fecha 29 de septiembre de 2022,

    el Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nro. 6 de esta ciudad, resolvió: “(I). REMITIR la presente causa CFP

    4237/2021/TO1, sin más trámite, al Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nro. 4, en virtud de tratarse de actuaciones por separado formadas en el marco de la causa CFP 4074/2019/TO1 de su registro (que ya tuvieron radicación en aquel Tribunal) […]” (el destacado y las mayúsculas pertenecen al original).

    Para así decidir, los jueces del tribunal declinante comenzaron por reseñar que, conforme se desprende del requerimiento de elevación a juicio “(e)stas Fecha de firma: 28/02/2023

    Firmado por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: D.G.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    actuaciones se iniciaron a partir de la extracción de testimonios dispuesta en el marco de la causa CFP

    4074/2019, caratulada `B., J.M. Y Otros S/

    Estafa Querellante: V., M.L. y Otros´, […] la cual fue elevada a juicio, resultando J.M.B. [condenado] por el Tribunal Oral en lo Criminal Federal nº

    4, el […] 15 de diciembre de 2021, por haber sido encontrado autor penalmente responsable de los delitos de estafa y uso de documento público falso (arts. 172, 173

    inc. 15 y 296 en función del 292, segundo párrafo del Código Penal) […] Al haber advertido […] la posible participación de E.I.G. en [uno de los hechos] […] [ese] Ministerio Público –al solicitar la elevación a juicio de Buzzano […] requirió al Juzgado interviniente que dispusiera la extracción de testimonio[s]

    para continuar la investigación en tal dirección,

    generándose la presente causa que fue registrada bajo el número 4237/2021 […]”.

    Asimismo, recordaron que en el dictamen referido se sostuvo que “(S)e le atribuye a E.I.G. el hecho por el cual, valiéndose de su posición como Ejecutivo de Emprendedores y PyMES de la sucursal 007

    `Congreso´ del Banco Superville, inició los trámites necesarios en la sucursal en la que trabajaba para que J.M.B. obtuviera distintos productos bancarios a nombre de M.L.V. (cliente 3777833) al entregar allí, el día 25 de febrero de 2019,

    la solicitud de productos nº 2965499, de igual fecha, en la cual se destaca la copia del DNI falso n° 24.406.966

    utilizado (a nombre de V. pero con la imagen de Fecha de firma: 28/02/2023

    Firmado por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: D.G.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    SALA I - CFCP

    Cámara Federal de Casación Penal CFP 4237/2021/TO1/3/CFC1“GUTIERREZ,

    E.I. s/incidente de incompetencia”

    Buzzano), logrando la obtención de los productos bancarios solicitados, que incluyeron: Cuenta corriente en pesos n°

    03777833-001; Caja de Ahorro en pesos n° 03777833-003;

    Tarjeta de crédito Visa Signature nº 4069 9700 0073 1921;

    Tarjeta de crédito M.B. nº 5536 4626 6508

    8518; Tarjeta de débito nº 4517 7200 7493 2584, y Préstamo personal por la suma de doscientos noventa y ocho mil pesos ($298.000) 2, todo ello en perjuicio de la mencionada entidad bancaria. Además, el 27 de febrero —tan solo cuarenta y ocho horas después— certificó falsamente la firma atribuida al supuesto cliente V. en la Solicitud de Transferencia MEP3, transfiriendo así la totalidad de los fondos que habían sido acreditados en la caja de ahorro en pesos n° 03777833003 (en virtud del préstamo otorgado), hacia una la cuenta corriente de un tercero del Banco Galicia, titularidad de la empresa Zaraus S.A. (CUIT 30709729094), quedando aquella cuenta con saldo cero […]”.

    Luego, refirieron que “(t)teniendo en cuenta que de las constancias de la causa surgía que el presente legajo se trataría de actuaciones complementarias de la causa CFP 4074/2019/TO1 […] se procedió a certificar […]

    las referidas actuaciones” (el destacado obra en el original).

    En base a lo certificado, concluyeron que “(l)a presente causa CFP 4237/2021/TO1 efectivamente [resulta] ser actuaciones por separado del expediente CFP

    4074/2019/TO1 (es decir, que el objeto procesal de ambos sumarios se encuentra parcialmente conformado por los mismos hechos), y teniendo en cuenta que el expediente Fecha de firma: 28/02/2023

    Firmado por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: D.G.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    citado en segundo término tiene radicación previa ante el Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nro. 4, […] en ambas actuaciones debe intervenir un mismo Tribunal de juicio,

    que es el habilitado por el sorteo originalmente efectuado (confr. C.N.C.P., causa N° 4255 `GIUSTINICH, L.M.

    s/competencia[´], rta. 17/12/02, Reg. N° 5378.2 de la Sala II, causa N° 31 `VILLAFAÑE, R. s/conflicto de competencia, rta. 8/10/98, Reg. N° 26.98.5 -y sus citas-

    de la Sala III y causa N° 3201 `GANDUGLIA, C.M. y otros s/competencia´, rta. 6/5/02, Reg. N° 4020.4 de la Sala IV)” (lo destacado y subrayado obra en el original).

  2. Recibidas las actuaciones en el Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nro. 4 de esta ciudad, en fecha 25 de octubre de 2022, se resolvió: “(I) NO ACEPTAR LA

    COMPETENCIA atribuida por el Tribunal Oral en lo Criminal Federal nº 6 en la presente causa nº CFP 4237/2021/TO1

    (registro interno nº 3168) y DEVOLVER las presentes actuaciones a dicha judicatura, previo paso por la Oficina de Sorteos de la Excma. Cámara Federal de Casación Penal.-

    II) INVITAR a nuestros distinguidos colegas del Tribunal Oral en lo Criminal Federal nº 6 para que, en caso de no compartir el criterio expuesto, eleven la presente cuestión a la C.F.C.P. a efectos de que se dirima el Tribunal que deberá intervenir en el presente proceso” (el destacado y las mayúsculas obran en el original).

    En primer lugar, los magistrados señalaron que el hecho “(q)ue se le imputa a E.I.G. resultaría ser la presunta participación en una de las maniobras por las cuales J.M.B. fue CONDENADO por sentencia firme de fecha 15 de diciembre de Fecha de firma: 28/02/2023

    Firmado por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: D.G.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    SALA I - CFCP

    Cámara Federal de Casación Penal CFP 4237/2021/TO1/3/CFC1“GUTIERREZ,

    E.I. s/incidente de incompetencia”

    2021 (Hecho II que tuvo como damnificados al Banco Supervielle y a M.L.V.)” (lo destacado,

    subrayado y las mayúsculas obran en el original).

    Luego, sostuvieron que la “(r)emisión no puede prosperar en función de que en la causa CFP

    4074/2019/TO1 (registro interno nº 3073) este Tribunal ya ha dictado una sentencia condenatoria la cual se encuentra firme, circunstancia que constituye una barrera infranqueable para la prórroga de competencia, habida cuenta que decaen las razones que habilitan y justifican las reglas de conexidad reguladas en los arts. 41 y 42 del C.P.P.N.”.

    En esa línea citaron jurisprudencia de esta Cámara según la cual las reglas de conexión no resultan aplicables en las causas en las que ha mediado sentencia definitiva y destacaron que “`(e)l propósito de la unificación de causas conexas en un mismo...

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