Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de San Martín - CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I - SECRETARIA PENAL 1, 23 de Febrero de 2023, expediente FSM 000530/2021/3/CA009

Fecha de Resolución23 de Febrero de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I - SECRETARIA PENAL 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I-SEC. PENAL N° 1

FSM 530/2021/3/CA9, C.: “Incidente Nº 3 -

IMPUTADO: B., LEONARDO s/INCIDENTE DE

CESE DE PRISION PREVENTIVA”, del Juzgado Federal de M. n°2, Secretaría nº8

Registro de Cámara: 13.553

S.M., 23 de febrero de 2023.-

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. La Asesora de menores, en representación de los hijos de L.B., recurrió la decisión que no hizo lugar al cese de la prisión preventiva ni a la aplicación de ninguna otra medida de coerción sustitutiva de su detención.

    En esta instancia, la defensora oficial adhirió al remedio deducido y la recurrente lo mantuvo.

    1. La citada en primer término sostuvo que correspondía revocar la resolución cuestionada, toda vez que la expectativa de pena a imponer, por sí sola, no podía ser un obstáculo para rechazar el derecho postulado, máxime cuando su asistido contaba con arraigo, su cónyuge se habría ofrecido como garante y que –en aquella oportunidad- el trabajo de su esposa y los controles de salud necesarios para dos de los hijos de B., que era quien se ocupaba de acompañarlos a la mayoría de los turnos, ahuyentaban la posibilidad de fuga o entorpecimiento de la investigación.

      Además, hizo mención a la intención del incuso de comenzar un tratamiento contra sus adicciones y, por ello, al compromiso de someterse al cuidado o vigilancia de una institución.

      Finalmente, resaltó que su alojamiento, en una sede Fecha de firma: 23/02/2023

      Firmado por: J.P.S., JUEZ DE CAMARA

      Firmado por: M.D.F., JUEZ DE CAMARA

      Firmado por: MARCOS MORAN, JUEZ DE CAMARA

      Firmado por: J.L.B., PROSECRETARIO DE CAMARA

      porteña de la Prefectura Naval Argentina, le impedía acceder a programas de rehabilitación que lo ayuden a transitar un proceso de desintoxicación y a satisfacer una serie de necesidades básicas esenciales para el desarrollo de una vida digna, vulnerando así su derecho a la integridad personal, a la educación, a la salud y a mantener vínculos familiares.

    2. La Asesora de menores, teniendo a la vista el informe de la Oficina de Delegados Judiciales de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal,

      se remitió a lo alegado por la defensa de menores de grado al apelar y agregó que los niños precisaban a su padre a los fines de colaborar con su crianza, cuidado, educación, manutención y contención afectiva.

      Argumentó que ello permitiría a su cónyuge trabajar para poder mantenerlos y ocuparse de los tratamientos médicos ya referidos.

      Además, remarcó, a partir de lo que surgía del informe social incorporado, que en caso de accederse al arresto domiciliario, el imputado se comprometía a realizar un tratamiento de rehabilitación y uno psicológico –al igual que su consorte- para evitar futuros episodios como los que se relataron en el estudio referido.

    3. Finalmente y una vez que el sumario ya estaba a Fecha de firma: 23/02/2023

      Firmado por: J.P.S., JUEZ DE CAMARA

      Firmado por: M.D.F., JUEZ DE CAMARA

      Firmado por: MARCOS MORAN, JUEZ DE CAMARA

      Firmado por: J.L.B., PROSECRETARIO DE CAMARA

      Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I-SEC. PENAL N° 1

      FSM 530/2021/3/CA9, C.: “Incidente Nº 3 -

      IMPUTADO: B., LEONARDO s/INCIDENTE DE

      CESE DE PRISION PREVENTIVA”, del Juzgado Federal de M. n°2, Secretaría nº8

      Registro de Cámara: 13.553

      estudio de la Sala, ambas asistencias presentaron sendos escritos donde solicitaban que se tuviese en cuenta, al momento de decidir, que ante el reciente desempeño laboral, de lunes a viernes de 8 a 14 horas, de Fiamma Priscila Sobera Ogas, los menores quedaban al cuidado del mayor de los hermanos, de trece años.

  2. Corresponde recordar que la Sala, el pasado 26 de diciembre de 2022 (Reg. 13.538 de la Secretaría Penal n°1)

    confirmó su procesamiento como coautor, penalmente responsable,

    de transporte de estupefacientes, agravado por la intervención de tres o más personas organizadas.

    1. Sentado ello, corresponde señalar que el delito por el que se lo cauteló, cuenta con severas penas conminadas en abstracto, cuya dosimetría sancionatoria haría improcedente su soltura, bajo ningún tipo de caución, en tanto el máximo supera el tope de ocho años establecido en el Art. 317, inciso 1°, en función del Art. 316 del ordenamiento adjetivo (primera regla), al tiempo que el mínimo legal contemplado no permite avizorar la posibilidad de aplicación de una condena de ejecución condicional (segunda regla).

      Considerando esas pautas procesales, conjuntamente con los parámetros previstos en los artículos 319 del CPPN, 221

      y 222 del CPPF y lo fijado en el plenario “D.B., R.F. de firma: 23/02/2023

      Firmado por: J.P.S., JUEZ DE CAMARA

      Firmado por: M.D.F., JUEZ DE CAMARA

      Firmado por: MARCOS MORAN, JUEZ DE CAMARA

      Firmado por: J.L.B., PROSECRETARIO DE CAMARA

      G. s/ recurso de casación” (Acuerdo n° 1/2008, Plenario n°

      13, de la Cámara Federal de Casación Penal, en la C. 7480 del registro de la Sala II del Cuerpo, resuelta el 30/10/2008) y,

      se concluye que, en el caso concreto, media el riesgo procesal de peligro de fuga, que motiva a homologar la decisión del juez de primera instancia.

      Respecto a esto último, se tiene en cuenta las circunstancias y naturaleza del hecho (artículo 221, inciso b,

      del CPPF); la pena en expectativa que pesa sobre el imputado,

      extremo vigente si se repara en el tiempo de detención preventiva cumplido hasta el momento (desde el 27 de septiembre de 2022), a la luz de la escala penal del delito agravado por el cual fue procesado y la imposibilidad de condenación condicional (artículo 221, inciso b, del CPPF).

      En esa dirección, se advierte que subsiste la necesidad, razonabilidad y proporcionalidad del mantenimiento de su prisión preventiva a los fines de asegurar su comparecencia y sometimiento al proceso, toda vez que las restantes medidas de coerción, previstas en el artículo 210 del CPPF, son insuficientes para asegurar los fines indicados porque, a criterio del Tribunal, no logran neutralizar la magnitud de los riesgos descriptos.

      Fecha de firma: 23/02/2023

      Firmado por: J.P.S., JUEZ DE CAMARA

      Firmado por: M.D.F., JUEZ DE CAMARA

      Firmado por: MARCOS MORAN, JUEZ DE CAMARA

      Firmado por: J.L.B., PROSECRETARIO DE CAMARA

      Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I-SEC. PENAL N° 1

      FSM 530/2021/3/CA9, C.: “Incidente Nº 3 -

      IMPUTADO: B., LEONARDO s/INCIDENTE DE

      CESE DE PRISION PREVENTIVA”, del Juzgado Federal de M. n°2, Secretaría nº8

      Registro de Cámara: 13.553

    2. Por otra parte, las asistencias de oficio han alegado, por un lado, que dolencias de dos de los cuatro hijos del matrimonio (vinculadas con la vista) requerían estudios y controles médicos y los menores eran trasladados por el incuso y que, además, había mostrado su predisposición para llevar adelante un tratamiento respecto de sus adicciones.

      Ante el tiempo que había transcurrido desde la confección del último informe socioambiental glosado en autos (13 de octubre de 2022) se ordenó, por Secretaría, que a través de Oficina de Delegados Judiciales de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal, con la celeridad que el caso requería, se llevase a cabo una nueva evaluación del grupo familiar, con específica indicación de la situación de los menores que residían en el domicilio aportado.

      Allí se plasmó, a partir de las entrevistas –por videoconferencia- que se mantuvieron con el incuso, su madre y su cónyuge, lo siguiente: con relación a las afecciones oftalmológicas de dos de los hijos del matrimonio se consignó –

      contrariamente a lo alegado por los recurrentes- que los controles médicos correspondientes habían sido postergados hace tiempo, alegando falta de tiempo y la crisis sanitaria de 2020.

      Fecha de...

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