Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A - SECRETARIA PENAL, 16 de Febrero de 2023, expediente FRO 012120/2022/3/CA005

Fecha de Resolución16 de Febrero de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A - SECRETARIA PENAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A

FRO 12120/2022/3/CA5

Visto, en Acuerdo de esta Sala “A”

integrada, el expediente N° FRO 12120/2022/3/CA5, caratulado “B., A.A. p/ Incidente de excarcelación s/

Infracción Ley 23.737”, originario del Juzgado Federal Nº 4,

Secretaría 1, de Rosario, del que resulta que:

El Dr. F.L.B. dijo:

  1. - Se elevó la causa a consideración de esta Sala a fin de resolver el recurso de apelación interpuesto por la defensa de A.A.B., contra la resolución del 11 de octubre de 2022 mediante la cual se dispuso: “Rechazar el nuevo pedido de excarcelación y prisión domiciliaria de A.A.B..

  2. - Al interponer el recurso el apelante se agravió por entender que se violó el derecho constitucional de “permanencia en libertad durante la sustanciación del proceso penal”, el cual sólo podría ceder en situaciones excepcionales, cuando existieran causas ciertas, concretas y claras en orden a que el imputado eludirá la acción de la justicia.

    Sostuvo que con la incorporación de la nueva prueba testimonial, las contradicciones señaladas de hechos, datos y circunstancias en el auto de procesamiento,

    permitiría sostener que no existiría verosimilitud en la calificación legal impuesta.

    Por último, criticó el rechazo de la solicitud, por falta de acreditación de arraigo, ya que sostuvo que su defendido tiene certidumbre del domicilio,

    habitualidad constatada de residencia y asiento de la familia y de sus negocios. Refirió a las circunstancias y hechos que lo atan al proceso.

    Hizo reserva del Caso Federal.

    Fecha de firma: 16/02/2023

    Alta en sistema: 17/02/2023

    Firmado por: F.L.B., JUEZ DE CAMARA 1

    Firmado por: J.G.T., JUEZ DE CÁMARA

    Firmado por: V.M.M., SECRETARIA DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A

    FRO 12120/2022/3/CA5

  3. - Concedido el recurso de apelación y elevadas las actuaciones, se dispuso la intervención de esta Sala “A”. Designada audiencia para informar, se hizo saber a las partes la integración del Dr. J.G.T. y lo dispuesto por esta Cámara Federal de Apelaciones mediante Acordada Nº 159/2021. Agregado el memorial presentado por el Dr. D.E.G., la causa quedó en estado de resolver.

    3.1.- Al presentar el respectivo memorial,

    la defensa de A.A.B. mantuvo los fundamentos expuestos en su recurso de apelación.

    Y Considerando que:

  4. - En primer lugar, debo señalar que surge del Sistema de Gestión Lex 100, que mediante Resolución del 13 de abril de 2022 el magistrado de la anterior instancia denegó el primer pedido de excarcelación formulado por A.A.B., decisión que fue confirmada por esta Sala mediante Acuerdo del 09 de junio de 2022. Para así

    decidir, tuvimos muy especialmente en cuenta la particular gravedad del hecho atribuido por sus específicas formas de comisión, la imposibilidad de una condena de ejecución condicional en virtud del mínimo de la pena correspondiente al ilícito atribuido, que la instrucción se encontraba en un estado inicial y que el tiempo de detención que llevaba para la causa no sobrepasaba el plazo razonable establecido en la normativa inserta en la ley 24.390.

  5. - Corresponde señalar que en dicha oportunidad sostuvimos que “No puede soslayarse en los presentes la gravedad del hecho investigado y que específicamente se le imputó: “…Integrar una organización dedicada al tráfico ilícito de estupefacientes, que funcionaría al menos desde el mes de julio del 2021, liderada por L.A.B. y en la cual distintas personas Fecha de firma: 16/02/2023

    Alta en sistema: 17/02/2023

    Firmado por: F.L.B., JUEZ DE CAMARA 2

    Firmado por: J.G.T., JUEZ DE CÁMARA

    Firmado por: V.M.M., SECRETARIA DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A

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    cumplen distintos roles y funciones. Entre las personas que integrarían la organización se encuentran V.A.B., M.A.U., N.S.B. y D.Á.P. y Ud., entre otras personas. Dicha organización se dedicaba al almacenamiento, fraccionamiento,

    distribución y comercialización de material estupefaciente en distintos sectores de la ciudad. Se le imputa a Ud. ocupar el rol de vendedor de estupefacientes al menudeo desde el domicilio de calle F.M. 3800 bajo las órdenes de V.A.B.. A partir de las tareas investigativas, se produjeron luego una serie de allanamientos diligenciados el día 06/04/2022 que permitieron el secuestro de, entre otros efectos: 1) en el domicilio sito en calle E.D. 4970 de Rosario, en donde se hallaba N.S.B.: Dos (2) envoltorios de marihuana,

    ciento cuarenta y siete (147) envoltorios de marihuana, 10, 6

    gramos de picadura vegetal de marihuana, arrojando un peso total de 197 gramos; 2) en el domicilio ubicado en calle F.M. Nº 3738 de Rosario, donde reside V.A.B. y donde se hallaba V.A.B., D.Á.P. y M.A.U.:

    616 envoltorios de cocaína arrojando un peso total de 214

    gramos, un (1) trozo compacto de marihuana arrojando un peso de 27 gramos, y elementos de estiramiento y fraccionamiento de estupefacientes tales como dos (2) potes de creatina con sustancia pulverulenta blanca, cierta cantidad de precintos,

    una (1) balanza digital, una (1) balanza comercial, cierta cantidad de bicarbonato de sodio y láminas de polietileno; 3)

    en el domicilio de calle J.I.s., lindante hacia el cardinal este con el número catastral 2250 de Rosario: un (1) trozo compacto y picadura de marihuana arrojando un peso total de 376 gramos, un (1) envoltorio de cocaína en parte Fecha de firma: 16/02/2023

    Alta en sistema: 17/02/2023

    Firmado por: F.L.B., JUEZ DE CAMARA 3

    Firmado por: J.G.T., JUEZ DE CÁMARA

    Firmado por: V.M.M., SECRETARIA DE CAMARA

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    compacta y parte pulverulenta arrojando un peso de 28 gramos,

    y elementos de estiramiento y fraccionamiento tales como dos (2) balanzas de precisión digital, una (1) cuchara con vestigios de cocaína y varios recortes de papel; 4) Domicilio ubicado en calle L. 1900 de R.: ocho (8) plantas de marihuana cuyo deshoje arrojó un peso total de 2.580 gramos,

    flores y semillas de marihuana, quince (15) envoltorios de marihuana, un (1) cigarrillo de armado casero de marihuana…”

    y que en fecha 27 de abril de 2022, se dictó su procesamiento con prisión preventiva, entre otros, “…como coautor del...

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