Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA DE FERIA, 30 de Enero de 2023, expediente FGR 039580/2018/3/CFC002

Fecha de Resolución30 de Enero de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA DE FERIA

Cámara Federal de Casación Penal Sala de Feria CFCP

Causa Nº FGR 39580/2018/3/CFC2

CABRERA, S.M. s/recurso de casación

Registro nro.: 97/23

Buenos Aires, 30 de enero de 2023.

AUTOS Y VISTOS:

Integrada la Sala de Feria de la Cámara Federal de Casación Penal por los señores jueces doctores J.C.G.-.- y D.G.B.-.-, reunidos de conformidad con lo dispuesto en las Acordadas 32/22 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN) y 7/22 de esta Cámara Federal de Casación Penal (CFCP), para decidir acerca del recurso de casación interpuesto en el presente legajo N° FGR

39580/2018/3/CFC2, caratulado “CABRERA, S.M. s/recurso de casación”.

Y CONSIDERANDO:

  1. Que el juez a cargo del Juzgado Federal de General Roca, el 19 de diciembre de 2022, resolvió: “(R)ECHAZAR la solicitud de cese de detención preventiva e inconstitucionalidad,

    introducido por el Ministerio Público de la Defensa en favor de SIMON [M.C.G. y, en consecuencia, denegar la excarcelación del nombrado […]”. (Los destacados y las mayúsculas pertenecen al original).

    Que, contra esa decisión, la defensa pública oficial,

    en representación del nombrado C.G., interpuso el recurso de casación en estudio y con posterioridad solicitó la habilitación de feria.

  2. Que, de las constancias traídas a conocimiento de esta Cámara surgen elementos que justifican la habilitación de la feria (Acordada 7/09 de la CFCP).

  3. La parte recurrente fundó su presentación de conformidad con lo normado en el artículo 456 del Código Procesal Penal de la Nación (CPPN).

    En primer término, manifestó que el juzgado federal rechazó de manera confusa el pedido de inconstitucionalidad de las clausulas establecidas en el Tratado de Extradición con el Estado Plurinacional de Bolivia y del art. 26 de la Ley 24767,

    así como la solicitud de excarcelación de C.G..

    En segundo lugar, señaló que “(t)anto la regulación del Tratado -que no habilita la excarcelación mientras dure su trámite-, como la prevista en el art. 26 último párrafo de la ley 24767, afecta el art. 14 y 18 de la Constitución en función del Fecha de firma: 30/01/2023

    Firmado por: D.G.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: F.R.F., SECRETARIO DE JUZGADO 1

    art. 28, en tanto que el régimen de ambos instrumentos jurídicos no admite la posibilidad de cuestionar el ejercicio del derecho a la libertad, y por ende debe reputarse contrario a las normas constitucionales antes mencionadas”.

    Luego, indicó que su defendido se encuentra privado de la libertad desde el 7 de diciembre de 2018, por lo que entendió

    que el tiempo en detención resulta excesivo.

    En esa línea, sostuvo que “(h)a transcurrido más de un año del plazo fijado por la ley [24390] para que la detención sea considerada razonable”.

    A lo expuesto, agregó que “(r)especto de los casos donde ni el tratado de cooperación internacional ni el convenio de extradición firmado entre la República Argentina y otros Estados […] fijan un plazo máximo de detención preventiva, es obligación la utilización de las leyes locales [y agregó que] la aplicación de la Ley N° 24.390 deviene inevitable; y con ello, la noción de plazo razonable para la legislación del país requerido,

    de aplicación obligatoria”.

    Además, expuso que “(e)l trámite recursivo ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación lleva más de tres años y dos meses, lo cual implica en la especie una afectación directa a la garantía a su libertad […]”.

    Por último, enfatizó que “(n)o existe contenido jurídico penal válido para sostener como argumento que C. se profugará […]”.

    Sobre la base de todo ello, solicitó que se haga lugar al recurso y se conceda la excarcelación a S.M.C.G..

    Hizo reserva del caso federal.

    El señor juez D.G.B. dijo:

    1. Que, sentado cuanto precede, es útil memorar, una vez más, que si bien las resoluciones que involucran la cuestión aquí planteada resultan equiparables a sentencia definitiva ya que pueden ocasionar un perjuicio de imposible, tardía o insuficiente reparación ulterior al afectar un derecho que exige tutela judicial inmediata, como lo es, en el caso, la libertad ambulatoria (Fallos: 310:1835; 310:2245; 311:358; 314:791;

      316:1934, 328:110 y 329:679, entre muchos otros), para posibilitar el ejercicio de la jurisdicción revisora de esta Cámara debe encontrarse debidamente fundada una cuestión federal.

    2. Que, en el sub judice, la defensa de C.G. no logró demostrar la existencia de un agravio federal Fecha de firma: 30/01/2023

      Firmado por: D.G.B., JUEZ DE CAMARA

      Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA

      2

      Firmado por: F.R.F., SECRETARIO DE JUZGADO

      Cámara Federal de Casación Penal Sala de Feria CFCP

      Causa Nº FGR 39580/2018/3/CFC2

      CABRERA, S.M. s/recurso de casación

      debidamente fundado, toda vez que se limitó a invocar defectos de fundamentación en la resolución impugnada, a partir de una discrepancia sobre la interpretación de las circunstancias concretas del caso que el juez a quo consideró relevantes para denegar la excarcelación solicitada.

      Que, previo a resolver, el juez federal confirió vista al representante del Ministerio Público Fiscal quien dictaminó

      que los planteos articulados por la defensa de C.G. debían ser rechazados.

      En cuanto a la inconstitucionalidad del artículo 26 de la Ley 24767 y la aplicación del plazo previsto en la Ley 24390,

      el juez a cargo del Juzgado Federal de General Roca entendió que la defensa reeditó los motivos de agravio que fueron oportunamente rechazados el 10 de diciembre de 2021, momento en el que resolvió no hacer lugar a la excarcelación de C.G. ni a la declaración de inconstitucionalidad opuesta,

      resolución que, además, fue confirmada por la Sala IV de esta Cámara (cfr. causa nº FGR 39580/2018/1/CFC1, caratulada “C.,

      S.M. s/recurso de casación”, Reg. 923/22, rta. el 07/07/22).

      A los efectos de mantener la detención del nombrado, el señor juez H.H.G. comenzó por recordar que “(L)a solicitud de extradición del Estado Plurinacional de Bolivia tiene como finalidad que […] S.M.C. cumpla el plazo restante de la sentencia condenatoria nro. 046/2015 de...

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