Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1, 6 de Diciembre de 2022, expediente FSM 114012/2019/TO01/3/CFC001

Fecha de Resolución 6 de Diciembre de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1

CFCP - Sala I

FSM 114012/2019/TO1/3/CFC1

VILLA, M.E. s/

recurso de casación

Cámara Federal de Casación Penal Registro Nro.: 1507/22

Buenos Aires, 6 de diciembre de 2022.

AUTOS Y VISTOS:

Integrada la Sala I de la Cámara Federal de Casación Penal por los señores jueces doctores Diego G.

Barroetaveña -Presidente-, D.A.P. y A.M.F. -vocales-, reunidos de conformidad con lo dispuesto en las Acordadas 24/21 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN) y 5/21 de esta Cámara Federal de Casación Penal (CFCP), para decidir acerca de la admisibilidad del recurso de casación interpuesto en el presente legajo FSM 114012/2019/TO1/3/CFC1 del registro de esta Sala I, caratulado “VILLA, M.E. s/ recurso de casación”.

Y CONSIDERANDO:

  1. Que el Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nro. 3 de San Martín, el 13 de diciembre de 2021, resolvió:

    (R)ECHAZAR el arresto domiciliario de M.E.V.,

    solicitado por su defensa y el Asesor de Menores, con costas (arts. 530 y 531 del C.P.P.N.)

    (el destacado y las mayúsculas pertenecen al original).

  2. Que, contra esa decisión, la defensa particular de la nombrada V. y el defensor público oficial en calidad de asesor de menores de edad interpusieron sendos recursos de casación, los que fueron concedidos por el tribunal a quo.

    1. La defensa técnica de la nombrada V. invocó

      los supuestos de los arts. 456 inc. 2° y 457 del Código Procesal Penal de la Nación (CPPN). Señaló que el Fecha de firma: 06/12/2022 1

      Firmado por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA

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      Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

      Firmado por: D.G.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

      temperamento recurrido afecta al interés superior de la menor de edad F.E.D. (de diez años de edad) y sustentó su presentación en la arbitrariedad de la resolución atacada,

      por ausencia de debida fundamentación (art. 123 del CPPN).

      Expresó que, en el caso concreto, el tribunal de la anterior instancia descalificó sin argumentos los informes de los profesionales, además de descartar los argumentos brindados por la misma defensa, que en todos los casos recomendaron conceder el arresto domiciliario peticionado en favor de M.E.V..

      Luego, se quejó de que la menor fue privada de la convivencia de ambos ascendientes y que, si bien respecto de su padre le resultó un beneficio por los malos tratos que sufrió de él, a ese contexto traumático se le sumó que fue privada de estar con su madre.

      A su vez, señaló que la niña se encuentra actualmente al cuidado de sus hermanas de 24 y 19 años de edad; que, si bien aquellas le brindan cuidado, sus proyectos de vida se ven entorpecidos por tener que hacerse cargo de la menor de edad F.E.D.; que tuvieron que abandonar sus estudios y se vieron obligadas a trabajar y a ser amas de casa. Estos motivos, adujo, influyen desfavorablemente en la familia y sobre todo en la menor de edad.

      Por otro lado, respecto de la enfermedad que padece la menor de edad sostuvo que el tribunal a quo “(h)ace un vano intento de soslayar esta circunstancia,

      refiriéndose a la entrevista mantenida con M.D.Ñ.: ‘en cuanto a su estado de salud, y el de sus hermanas, mencionó que no presentan problemas de salud’,

      pero luego no puede desconocer la historia clínica y el informe del Sanatorio de la T.M. que informa la enfermedad de asma que padece la niña”. Destacó que “(l)a 2

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      Cámara Federal de Casación Penal niña sufre de la discapacidad de asma y prácticamente vive enferma, dicho por su madre”.

      Por último, en lo que se refiere a que la nombrada V. se mantuvo prófuga por dos años ocultando a sus hijas sin importar el impacto negativo que seguramente esta circunstancia generaba sobre ellas, señaló que “(e)sta suposición carece de valor, por ser una mera suposición en orden al intento de fundamentar el rechazo del arresto domiciliario peticionado [además] No surge de ningún informe que las hijas de M.E.V. hayan sufrido durante el tiempo en que ella estuvo prófuga, a causa suya. Que las autoridades no hayan encontrado y detenido a [su] defendida pese a que esta llevaba una vida normal y pública es criticable a dichas autoridades y sólo a ellas”.

      Seguidamente, en lo que respecta al interés superior de la niña, sostuvo que, en el caso en que se conceda la prisión domiciliaria, V. podrá trabajar como costurera desde su domicilio y elevar así los ingresos familiares para atender mejor las necesidades y, en consecuencia, el nivel de vida de su familia.

      Por otro lado, en cuanto a la existencia del riesgo procesal de fuga alegado por el tribunal a quo, en atención a la calificación legal del hecho por parte del tribunal, la defensa sostuvo que “(l)a coimputada B.S.V. fue condenada a la pena de tres años (3) y seis (6) meses de prisión, en cumplimiento domiciliario por estar a cargo de un hijo suyo con discapacidad” y que,

      por otro lado, su defendida conocía el plexo probatorio que pesaba sobre ella y “(a)sí y todo se entregó para Fecha de firma: 06/12/2022 3

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      Firmado por: D.G.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

      colaborar con las autoridades aunque fuera en detrimento suyo y en la inteligencia que no quería vivir prófuga para siempre, sea procesada o condenada”.

      En la misma senda, en relación con el riesgo de entorpecimiento del proceso, la defensa entendió que la prueba ofrecida por el representante del Ministerio Público Fiscal (MPF) consiste en la incorporación por lectura de material en poder de las autoridades, sin que se vislumbre la posibilidad de que la nombrada V. pueda esconder o destruir la prueba de cargo a utilizarse durante el debate.

      Citó jurisprudencia, doctrina y convenciones internacionales que apoyan su postura.

      En razón de lo expuesto, solicitó que se haga lugar al recurso de casación y se revoque la resolución recurrida.

      Hizo reserva del caso federal.

    2. Por su parte, el defensor público oficial,

      C.B., en carácter de asesor de menores e incapaces, en representación de la menor D.E.F., encuadró

      su planteo en los términos del art. 456, inc. 2°, y planteó

      que en la resolución cuestionada se advierte ausencia de la debida motivación que exige el art. 123, ambos del digesto ritual, y en los términos del art. 457 del mismo código, en tanto se trata de un auto resuelto en un incidente de arresto domiciliario en el cual, alegó, se halla en juego la necesidad de dar satisfacción inmediata al interés superior de la menor de edad involucrada.

      Consideró procedente la vía intentada en función de lo dispuesto en los arts. 8.2. h de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH) y 14.5 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCyP), en cuanto consagran el derecho de recurrir el fallo ante un 4

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      Cámara Federal de Casación Penal tribunal superior como integrante de la garantía constitucional de defensa en juicio.

      En ese sentido, hizo referencia a los informes de los especialistas convocados, que consideraron procedente la permanencia de M.E.V. en el domicilio en aras del interés superior de la niña a la que se hizo referencia párrafos más arriba.

      En este punto, planteó la arbitrariedad del fallo por considerar que el a quo incurrió en una clara contradicción, al sostener que “(m)ás allá de las lógicas consecuencias que genera en el grupo familiar la detención de su progenitora y la situación de violencia sufrida por la menor, y la dificultad afectiva que presenta, lo cierto es que no se aprecia que la situación familiar alegada pueda ser subsanada con la presencia de V. en el hogar”

      (el destacado pertenece al original).

      Afirmó que, en realidad, el tribunal incurrió en una doble arbitrariedad, puesto que por un lado “(s)us afirmaciones dogmáticas no atendieron o invisibilizaron las plurales constancias que daban crédito a una solución diametralmente opuesta a la adoptada y, por el otro,

      apartándose de los estándares de análisis en la materia ya fijados por la CORTE IDH y la CSJN omitió ponderar ‘si la situación de los menores y su grupo familiar podría verse mejorada (y de qué manera) frente al cumplimiento de su detención bajo esa modalidad’” (el destacado corresponde al original).

      En ese orden, sostuvo que la “(r)evinculación materna se vislumbra urgente para no intensificar ese contexto de violencia familiar que habría sufrido la niña Fecha de firma: 06/12/2022 5

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      […] Dicho cuadro de realidad llev[ó] a los profesionales intervinientes a concluir que ‘la presencia de su madre en el domicilio sería de una gran ayuda para ella y sus hermanas’”.

      Además, aseveró que el tribunal a quo “(o)mitió

      efectuar el análisis conglobado de la cuestión traída a estudio, con los lineamientos ya advertidos por esa Cámara en cuanto a que el encierro preventivo de un padre ‘no solo repercute en su situación individual, sino...

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