Sentencia de CAMARA PENAL ECONOMICO - SALA B, 4 de Noviembre de 2022, expediente CCC 056823/2018/3/CA002

Fecha de Resolución 4 de Noviembre de 2022
EmisorCAMARA PENAL ECONOMICO - SALA B

Poder Judicial de la Nación INCIDENTE DE AUTORIZACIÓN DE SALIDA EN LA CAUSA CCC 56823/2018, CARATULADA: “F.,

A. A. S/ INFRACCIÓN ART. 302 DEL C.P.”. J.N.P.E. 5, SEC. 10. EXPEDIENTE CCC 56823/2018/3/CA2.

ORDEN N° 31.012. SALA “B”.

Buenos Aires, de noviembre de 2022.

VISTOS:

El recurso de apelación interpuesto por la defensa oficial de A. A.

F. el 14 de julio del año en curso contra la resolución dictada el día 11 del mismo mes y año, por la cual el juzgado de la instancia anterior dispuso: “I.

AFECTAR AL EMBARGO trabado a A. A. F. la suma de cuatrocientos mil pesos ($400.000) depositada en concepto de caución real por el nombrado…

  1. NO HACER LUGAR, en consecuencia de lo dispuesto en el punto I., a la devolución de la suma [aludida]” (se omite del destacado obrante en el original).

    Los memoriales presentados por la defensa oficial de A. A. F. y por la representación de la parte querellante en la oportunidad de la audiencia prevista por el art. 454 del C.P.P.N.

    Y CONSIDERANDO:

    1. ) Que, en el marco de los autos principales a los que corresponde el presente incidente, el juzgado “a quo” dictó el auto de procesamiento de A. A. F. con relación a la intervención culpable presunta del nombrado en el libramiento de veinticinco cheques de pago diferido pertenecientes a la cuenta corriente Nro. 1323-20198-7 del HSBC Bank Argentina S.A. de titularidad de VALLE INCA S.A., a sabiendas de que al momento de su presentación al cobro los mismos no podrían ser pagados.

      El suceso aludido fue calificado con las previsiones del art. 302,

      inc. 2°, del Código Penal.

      Asimismo, por aquel pronunciamiento se dispuso el embargo sobre los bienes de F. hasta cubrir la suma de un millón seiscientos mil pesos ($1.600.000) y se ordenó la prohibición de salida del país del nombrado.

      Fecha de firma: 04/11/2022

      Alta en sistema: 07/11/2022

      Firmado por: R.E.H., JUEZ DE CAMARA

      Firmado por: CAROLINA ROBIGLIO, JUEZ DE CAMARA

      Firmado por: M.L., PROSECRETARIO DE CAMARA

      Poder Judicial de la Nación Ambas decisiones fueron apeladas por la defensa oficial de F. y resultaron confirmadas por esta Sala “B” (confr. CCC 56823/2018/2/CA1, res.

      del 1/8/2022, Reg. Interno 325/22).

    2. ) Que, de la compulsa del presente incidente de autorización de salida del país, surgen las siguientes circunstancias de interés para la presente:

      1. El 19/05/2022 el juzgado “a quo” autorizó a A. A. F. a ausentarse del país con destino a los Estados Unidos de América, bajo una caución real de doscientos mil pesos ($200.000).

      2. El 24/05/2022 la defensa oficial de A. A. F. indicó que VALLE

        INCA S.A. realizó una transferencia por la suma aludida a los efectos de integrar la caución real impuesta al nombrado.

        Para acreditar aquella manifestación, se acompañaron las constancias documentales pertinentes junto con una declaración jurada de la presidente de la persona de existencia ideal referida, S.E.Á., por la cual se asentó que el monto transferido sería de propiedad de F., quien revestiría el rol de apoderado de VALLE INCA S.A.

      3. El 30/05/2022 el juzgado de la instancia anterior dispuso, en forma previa a expedir el certificado de autorización de viaje correspondiente,

        citar a prestar declaración testifical a S. E. Á. a los fines de que exhiba el “…

        original o copia certificada legible del ‘Poder General Amplio de Administración y Disposición. ‘Valle Inca S.A.’ a favor de F., A. A. y otro’ que fuera acompañado en autos, y de la documentación contable o de cualquier otra naturaleza que acredite la circunstancia invocada por aquélla en la declaración jurada…en cuanto que la suma de dinero…transferida en el marco de este incidente en concepto de caución real es de propiedad de A. A.

        F.”.

      4. Posteriormente, la defensa oficial de A. A. F. comunicó al juzgado “a quo” que S. E. Á. no iba a poder concurrir a la audiencia señalada por problemas de salud, pero que el imputado pretendía integrar el monto de la caución personalmente “para no ver decaído su derecho a viajar”.

      5. Una vez integrada la caución por A. A. F. y autorizado el nombrado a realizar el viaje en cuestión, la defensa oficial expresó que “…la acreditación sobre si [la] suma transferida desde la cuenta de VALLE INCA

        S.A. le corresponde al nombrado, devino inoficiosa, máxime cuando se ha Fecha de firma: 04/11/2022

        Alta en sistema: 07/11/2022

        Firmado por: R.E.H., JUEZ DE CAMARA

        Firmado por: CAROLINA ROBIGLIO, JUEZ DE CAMARA

        Firmado por: M.L., PROSECRETARIO DE CAMARA

        Poder Judicial de la Nación requerido la devolución de ese monto a la cuenta de origen desde la que se transfirió, retornando el estado de cosas a su...

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