Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1, 27 de Septiembre de 2022, expediente FSM 000088/2009/TO01/1/3/CFC008

Fecha de Resolución27 de Septiembre de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1

CFCP - Sala I

FSM 88/2009/TO1/1/3/CFC8

RAMIREZ, R.A. s/recurso de casación

Cámara Federal de Casación Penal Registro Nro. 1163/22

Buenos Aires, 27 de septiembre de 2022.

AUTOS Y VISTOS:

Integrada la Sala I de la Cámara Federal de Casación Penal por los señores jueces doctores Diego G.

Barroetaveña -Presidente-, D.A.P. y A.M.F.-.-, reunidos de conformidad con lo establecido en las Acordadas 24/21 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación -CSJN- y 5/21 de esta Cámara Federal de Casación Penal -CFCP-, para decidir acerca de la admisibilidad del recurso de casación interpuesto en el legajo FSM 88/2009/TO1/1/3/CFC8 del registro de esta Sala I,

caratulado: “RAMIREZ, R.A. s/recurso de casación”.

Y CONSIDERANDO:

  1. Que el 17 de marzo de 2022, el Tribunal Oral en lo Criminal Federal n° 3 de San Martín, con competencia en materia de ejecución penal e integrado de manera unipersonal por el juez D.O.G., resolvió: “(T)ENER por cumplidos los extremos del artículo 140 incisos “a”, “b”

    (parcialmente) y “c” de la ley 24.660 para la reducción de cuatro meses y diez días en los plazos requeridos para el avance a través de las distintas fases y períodos de la progresividad del sistema penitenciario respecto de RAMÓN

    ALEJANDRO RAMÍREZ”.(El destacado pertenece al original).

  2. Que, contra esa decisión, la defensa pública oficial de R.A.R. interpuso recurso de casación, el que fue concedido.

    La parte recurrente encauzó su presentación en los Fecha de firma: 27/09/2022 artículos 456, incs. 1º y 2°, 471 y 491 del Código Procesal Firmado por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL 1

    Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: D.G.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Penal de la Nación (CPPN).

    En primer término, expresó que el juez de la anterior instancia aplicó erróneamente el art. 140 de la Ley 24660-según texto de la Ley 26695- lo cual constituye un error in iudicando.

    En segundo lugar, consideró que la resolución recurrida se encuentra privada de motivación, vulnera el art.

    123 del CPPN y las garantías de defensa en juicio y debido proceso legal consagradas en los arts. 18 y 75, inc. 22 de la Constitución Nacional (CN).

    En la misma senda, mencionó que el juzgador omitió

    toda fundamentación relativa a la manera en que concluyó que con motivo de la realización del curso de “Operador de Sistemas de Animación Computarizados” le correspondía a su defendido diez días de reducción en la progresividad del régimen penitenciario, cuando debería habérsele descontando dos meses, circunstancia ésta que considera implica un claro desconocimiento de la norma.

    Para finalizar, solicitó se anule la resolución recurrida, sin reenvió, y se haga lugar a la reducción por estímulo educativo en los términos solicitados.

    Efectuó reserva del caso federal.

    El señor juez D.G.B. dijo:

  3. Que, de manera prologal, es menester señalar que si bien las resoluciones que involucran la cuestión aquí

    planteada resultan equiparables a sentencia definitiva, ya que pueden ocasionar un perjuicio de imposible, tardía o insuficiente reparación ulterior al afectar un derecho que exige tutela judicial inmediata (Fallos: 310:1835; 310:2245;

    311:358; 314:791; 316:1934, 328:1108 y 329:679, entre otros),

    para posibilitar el ejercicio de la jurisdicción revisora de esta Cámara debe encontrarse debidamente fundada una cuestión federal, extremo Fecha de firma: 27/09/2022

    que no se advierte en las presentes Firmado por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: D.G.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    CFCP - Sala I

    FSM 88/2009/TO1/1/3/CFC8

    RAMIREZ, R.A. s/recurso de casación

    Cámara Federal de Casación Penal actuaciones.

  4. Que, en el sub judice, la defensa no ha logrado demostrar la existencia de un agravio federal debidamente fundado, toda vez que se ha limitado a invocar defectos de fundamentación en la resolución impugnada, a partir de una discrepancia sobre la interpretación de las circunstancias concretas del caso que el juez de la instancia anterior consideró relevantes para reducir, en el plazo en el que lo hizo, el avance de la progresividad del régimen penitenciario de R.A.R..

  5. Sentado cuanto precede, es menester señalar que para resolver del modo en el que lo hizo, el juez D.O.G. comenzó por recordar que R.A.R. fue condenado el 17 de agosto de 2017 “(a) la pena única de 25 años de prisión, accesorias legales y costas,

    comprensiva de: a) la pena de quince años de...

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