Sentencia de CAMARA PENAL ECONOMICO - SALA B, 1 de Septiembre de 2022, expediente CPE 001337/2019/3/CA002

Fecha de Resolución 1 de Septiembre de 2022
EmisorCAMARA PENAL ECONOMICO - SALA B

Poder Judicial de la Nación INCIDENTE DE ACOGIMIENTO AL REGIMEN PREVISTO POR LA LEY 27.541 EN LA CAUSA N° CPE

1337/2019, CARATULADA: “MANFLA S.A. Y OTROS POR INFRACCIÓN LEY 24.769”. J.N.P.E. N° 8,

SECRETARÍA N° 15. EXPEDIENTE N° CPE 1337/2019/3/CA2. ORDEN N° 30.831. SALA “B”.

Buenos Aires, de septiembre de 2022.

VISTOS:

El recurso de apelación interpuesto el 17 de febrero de 2022 por el representante del Ministerio Público Fiscal contra la resolución dictada el día 15

del mismo mes y año, en cuanto por aquélla el juzgado de la instancia anterior dispuso: “DECLARAR LA SUSPENSIÓN DE LAS ACCIONES PENALES

instadas contra S. B. S.…con relación a los hechos consistentes en las presuntas apropiaciones indebidas de los aportes a la seguridad social retenidos por la firma MANFLA S.A., correspondientes a los períodos fiscales 12/2013, 3/2016 y 4/2016 (art. 10, primer párrafo, de la ley 27.541, según ley 27.562)” (se prescinde del resaltado del original).

La presentación por la cual el señor fiscal que actúa ante esta instancia mantuvo el recurso de apelación aludido por el párrafo anterior.

Los memoriales por los cuales el representante del Ministerio Público Fiscal y la defensa de S. B. S. informaron en la oportunidad prevista por el art. 454 del C.P.P.N.

Y CONSIDERANDO:

  1. ) Que, por la resolución recurrida, el juzgado de la instancia anterior dispuso “DECLARAR LA SUSPENSIÓN DE LAS ACCIONES

    PENALES instadas contra S. B. S.…con relación a los hechos consistentes en las presuntas apropiaciones indebidas de los aportes a la seguridad social retenidos por la firma MANFLA S.A., correspondientes a los períodos fiscales 12/2013, 3/2016 y 4/2016 (art. 10, primer párrafo, de la ley 27.541, según ley 27.562)”.

    Conforme surge de fs. 34/35 del presente incidente, MANFLA S.A.

    habría retenido y no ingresado en término respecto del período 12/2013 las sumas de $ 89.796,61 correspondientes a aportes previsionales y $ 15.846,49

    Fecha de firma: 01/09/2022 correspondientes a aportes destinados al sistema de obras sociales, respecto del Alta en sistema: 02/09/2022

    Firmado por: V.M.D., SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: R.E.H., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: CAROLINA ROBIGLIO, JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación período 3/2016 las sumas de $133.744,50 correspondientes a aportes previsionales y $ 23.601,97 a aportes destinados a obra social y respecto del período 4/2016 las sumas de $131.641,82 correspondientes a aportes previsionales y $ 23.230,88 a aportes destinados a obra social.

  2. ) Que, por el recurso de apelación interpuesto el representante del Ministerio Público Fiscal se agravió por estimar que la ley 27.541 “…excluye la posibilidad de acogerse a los beneficios de la moratoria fiscal en el caso de aportes y contribuciones con destino al sistema de obras sociales, situación que se corrobora en autos…”, que “…proceder a la suspensión de la acción penal con relación a los aportes del SUSS de los períodos 12/2013, 3/2016 y 4/2016,

    implicaría una interpretación forzada de la norma que conllevaría a escindir el tipo objetivo (integrado también por los aportes y contribuciones con destino al sistema de obras sociales) a los efectos de otorgar un beneficio que, en este caso no corresponde…” y que “…se encuentran impagos los aportes correspondientes al Régimen Nacional de las obras sociales, motivo por el cual,

    ante la imposibilidad de desdoblar los hechos investigados, la resolución atacada no se ajusta a derecho” (se prescinde de los subrayados del original).

  3. ) Que, no se encuentra controvertido que “…S. B. S. se encuentra acogido al plan de facilidades de pago N° 0268995, y que dicho plan fue constituido en los términos de la ley 27.562. Este plan incluiría, de acuerdo a lo informado por el fisco, los aportes correspondientes a los períodos investigados (confr. fs. 34/35)…del requisito de los párrafos segundo a cuarto del art. 8° de la ley…S. no reviste ninguna de las condiciones previstas en los puntos i, ii y iii,

    declaró no tener obligación de repatriar activos financieros del exterior (confr.

    fs. 69)… se ha descartado que S. se halle alcanzado por alguna de las causales excluyentes previstas en el art. 16 de la ley 27.541, toda vez que el nombrado -confr. informes del Registro Nacional de Reincidencia y la PFA y certificaciones de siete tribunales y tres fiscalías- no registra antecedentes policiales o judiciales relevantes, y no se encuentra declarado en quiebra,

    conforme lo informado por el Juzgado Nacional en lo Comercial N° 15” (es copia textual de la resolución de fecha 15/02/2022).

    Fecha de firma: 01/09/2022

    Alta en sistema: 02/09/2022

    Firmado por: V.M.D., SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: R.E.H., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: CAROLINA ROBIGLIO, JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación 4°) Que, por el art. 2° de la ley N° 27.562 sancionada el 13 de agosto de 2020 (publicada en el Boletín oficial con fecha 26 de agosto del 2020), se sustituyó el art. 8 de la ley N° 27.541, quedando el mismo redactado de la siguiente manera: “Los contribuyentes y las contribuyentes y responsables de los tributos y de los recursos de la seguridad social cuya aplicación,

    percepción y fiscalización estén a cargo de la Administración Federal de Ingresos Públicos, entidad autárquica en el ámbito del Ministerio de Economía,

    podrán acogerse, por las obligaciones vencidas al 31 de julio de 2020 inclusive o infracciones relacionadas con dichas obligaciones, al régimen de regularización de deudas tributarias y de los recursos de la seguridad social y de condonación de intereses, multas y demás sanciones que se establecen en el presente capítulo. Se excluyen de lo dispuesto en el párrafo anterior las deudas originadas en cuotas con destino al régimen de riesgos del trabajo, los aportes y contribuciones con destino a las obras sociales y a los siguientes sujetos:

    Personas humanas o jurídicas que, no revistiendo la condición de: i) MiPymes,

    ii) entidades sin fines de lucro y organizaciones comunitarias inscriptas como fundaciones, asociaciones civiles, simples asociaciones y entidades con reconocimiento municipal y que, con domicilio propio y de sus directivos...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR