Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B - SECRETARIA PENAL, 19 de Agosto de 2022, expediente FRO 047805/2018/3/CA003
Fecha de Resolución | 19 de Agosto de 2022 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B - SECRETARIA PENAL |
1 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO – SALA B
P./Int.
Visto, en Acuerdo de la Sala “B” integrada, el expediente n°
FRO 47805/2018/3/CA3, caratulado “Incidente de extinción de la acción en autos CEJ F.N. por defraudación contra la Administración Pública” (del Juzgado Federal Nº 2 de San Nicolás, Secretaría nº 1), del que resulta que:
Vienen los autos a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación deducido por F.C., con el patrocinio letrado de los Dres. C.G.G. y A.L.M. contra la Resolución del 19/05/2022 (conforme surge del sistema Lex100) que rechazó
el planteo de extinción de la acción penal por prescripción incoado por su parte.
Elevados los autos, se dispuso la intervención de la Sala “B”,
se designó audiencia oral en los términos del art. 454 del C.P.P.N., se agregaron las minutas sustitutivas presentadas digitalmente por la defensa técnica del imputado y por el Fiscal General interino Dr. O.A., se confeccionó el acta correspondiente y quedó la causa en condiciones de ser resuelta.
La Dra. V. dijo:
AL 1º) El apelante sostuvo que el juez aplicó erróneamente el ICI concurso ideal a los delitos en cuestión por entender que el encubrimiento que falsamente pretende imputar a C. no puede ser considerado como idealmente OF
concurrente con la violación a la ley de marcas.
SO
Refirió que PAMI carece de legitimación activa para instar el delito previsto en el art. 31 de la Ley 22.362 ya que no habría habido un perjuicio en su contra o del Estado.
Finalmente solicitó la nulidad de la sentencia con fundamento en la falta de motivación por las cuestiones no tratadas por el a quo y su imparcialidad (sic) manifiesta al resolver los planteos de su parte.
Fecha de firma: 19/08/2022
Alta en sistema: 22/08/2022
Firmado por: E.I.V., JUEZA DE CAMARA
Firmado por: M.V.V., SECRETARIA DE CAMARA
Firmado por: A.P., JUEZ DE CAMARA
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En oportunidad de la audiencia prevista en el art. 454 del CPPN, se remitió a los términos expuestos en el recurso.
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) Por su parte el Fiscal General interino Dr. O.A.,
señaló que el decisorio apelado en modo alguno resulta nulo en función de la supuesta arbitrariedad invocada, puesto que el juez expresó las razones de hecho y de derecho en base a las cuáles basó su decisión.
Asimismo sostuvo que no ha transcurrido el plazo de prescripción de la acción penal por lo que solicitó que se confirme la resolución recurrida.
Hizo reserva de interponer recurso de casación y extraordinario federal.
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) En primer lugar, en referencia a lo expresado por los defensores respecto de la falta de fundamentación de la resolución dictada,
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