Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I - SECRETARIA PENAL, 8 de Julio de 2022, expediente FLP 007753/2021/3/CA003

Fecha de Resolución 8 de Julio de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I - SECRETARIA PENAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I

FLP 7753/2021/3/CA3

Plata, 8 de julio de 2022.

VISTAS: Las presentes actuaciones registradas bajo el nº

FLP 7753/2021/3/CA3, caratuladas: “Incidente Nº 3 Imputado: B

D, M A s/ Incidente de excarcelación”, procedente del Juzgado Federal de Primera Instancia Nº 2 de Lomas de Zamora.

Y CONSIDERANDO:

  1. Llega la causa a este tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por el señor Defensor Público Oficial doctor A.S. en representación de M A B D, contra la resolución dictada por el juez de grado que no hizo lugar a la excarcelación solicitada. Dicho recurso no contó con la adhesión del señor A.F., doctor O.J.G.E. (ver fs. 26). La defensa ha informado en esta instancia en los términos del artículo 454 CPPN, a fs. 28/35.

  2. En primer lugar, y previo a ingresar al detalle de los fundamentos de su solicitud liberatoria, la defensa manifiesta que la judicatura debe agotar todas las opciones que la legislación prevé,

    tales como la obligación de presentarse periódicamente ante el juez o ante la autoridad que él designe, la prohibición de salir sin autorización previa del ámbito territorial que se determine, la retención de documentos de viaje, y/o mecanismos de vigilancia electrónica.

    Efectuada dicha aclaración, indica que los fundamentos utilizados por el a quo para denegar el pedido de excarcelación no consideran debidamente los supuestos tipificados en el art. 210 del CPPN. Para fundar la restricción de la libertad personal que viene sufriendo B D basa su decisión “…en la presunta existencia de riesgos procesales atendiendo a la calificación y gravedad del hecho que se le enrostra, sus características y la severidad de la pena…”.

    Seguidamente, señalados los indicadores de riesgo de fuga y de entorpecimiento de la investigación de los arts. 221 y 222

    CPPF, el recurrente hizo saber que por las características del hecho atribuidas y las circunstancias personales de su defendida, serían suficientes medidas “…la obligación de presentarse periódicamente ante ese juzgado -o la autoridad que disponga-, prohibir su salida del Fecha de firma: 08/07/2022

    Firmado por: E.S.F., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: CESAR ALVAREZ, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.A.L.A., JUEZ DE CAMARA

    país sin previa autorización y, en caso de considerarse necesario,

    disponer su soltura mediante un mecanismo de vigilancia electrónica…”.

    En efecto, manifiesta que su asistida, hasta el momento de su detención residía en el domicilio de la calle…de 9 de Abril, y que cuenta con domicilio de residencia fijo en la casa de su madre M

    C D, donde viviría en caso de que se le otorgue el beneficio requerido,

    sito en la calle…de la localidad de 9 de Abril. Agrega que “…es madre del menor … de 2 años de edad, quien …actualmente vive junto a su ex pareja el Sr. R S, la misma mantiene contacto diario con el mismo y cumple satisfactoriamente con su rol de madre…”, por lo que entiende que “…no existe riesgo de fuga o entorpecimiento de la investigación que habilite a mantener privado de la libertad al nombrado, y que las medidas propuestas resultan por demás suficientes para asegurar cualquier riesgo procesal…”.

    Respecto al comportamiento durante el procedimiento,

    indica que B D “…no se resistió a su detención, a la par que proporcionó la totalidad de sus datos filiatorios…”.

    Agrega, que los diversos elementos de prueba en que se funda la imputación ya han sido colectados, y que tampoco se explica de qué modo la encartada podría incidir sobre la producción de las restantes medidas.

    Por otro lado, sostiene que no se ha tenido en cuenta la declaración de “emergencia en materia penitenciaria” en el marco de la Res. N° 184/2019 del Ministro de Justicia y Derechos Humanos,

    agravado por el actual estado de la pandemia COVID-19, por lo que analiza que el encierro preventivo contraviene con las disposiciones de la actual legislación, y las políticas estatales.

    En definitiva, y luego de requerir que se aborde la resolución del planteo teniendo en cuenta la Convención de los Derechos del Niño, en el afán de preservar el interés superior del niño y el principio de mínima trascendencia de la privación de la libertad respecto de terceros, hace saber que los extremos destacados previamente demuestran una carencia de fundamentación (art. 123 del C.P.P.N.), una inadecuada valoración de las circunstancias y de las Fecha de firma: 08/07/2022

    Firmado por: E.S.F., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: CESAR ALVAREZ, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.A.L.A., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I

    FLP 7753/2021/3/CA3

    condiciones personales de su asistida, por lo que considera viable el dictado de la excarcelación, debiéndose disponer la inmediata libertad de B D.

    Respecto al pedido de arresto domiciliario manifiesta que el a quo “…ha omitido desarrollar los fundamentos por los que resuelve rechazar, sin llevar a cabo, mínimamente, un informe ambiental u otra medida que dé cuenta de las circunstancias detalladas por esta Defensa…”

    Por último, concluye, que en el caso de autos, se debe conceder la excarcelación o de manera subsidiaria el arresto domiciliario, toda vez que el resolutorio atacado resulta ser arbitrario,

    en vista a que presenta una fundamentación aparente, no realiza una evaluación de las circunstancias del caso, y solo se remite a señalar la gravedad de los hechos que son materia de investigación.

    F. reserva de del Caso Federal.

    Que en la oportunidad de mejorar los argumentos recursivos, la señora Defensora Oficial, doctora M., reitera los fundamentos esgrimidos por su par de primera instancia y agrega que “…reviste suma gravedad que se haya omitido en la resolución en crisis y con relación al arresto domiciliario solicitado en subsidio, el tratamiento respecto de su condición de madre y el derecho e interés superior de su hijo menor de edad de crecer y desarrollarse junto a ella…”, por lo que concluye que, todas las circunstancias indicadas previamente, conducen a que “…se revise el rechazo a la excarcelación peticionada, y se revierta la situación actual salvaguardando el derecho de B D a permanecer en libertad mientras dure la sustanciación de este proceso. Y solo en subsidio, se revoque y se disponga su arresto domiciliario…”.

  3. En primer lugar, cabe señalar que a M A B D se le imputan los delitos de secuestro extorsivo agravado, por la cantidad de personas intervinientes, robo con armas -cuya aptitud para el disparo no pudo tenerse por acreditada- y lesiones leves, en concurso real y en carácter de coautor (arts. 45, 55, 89, 166 inc. 2º, último párrafo y 170 primer párrafo e inc. 6º del Código Penal de la Nación),

    Fecha de firma: 08/07/2022

    Firmado por: E.S.F., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: CESAR ALVAREZ, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.A.L.A., JUEZ DE CAMARA

    los cuales, acorde al quantum de la pena, en caso de recaer condena,

    no serán susceptibles de ejecución condicional.

    Es preciso agregar, que conforme surge de las constancias de los autos principales, la imputada fue detenida en ocasión que se llevaba adelante la sustracción y ocultamiento de L A

    O, con miras a sacar rescate, dentro del inmueble donde la víctima estaba oculta, privada de su libertad y maniatada.

  4. Aclarado ello, y previo a resolver, cabe señalar que este Tribunal el 28 de octubre del 2021 dictó medida para mejor proveer, solicitando la producción de informes por parte de facultativos...

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