Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II - SECRETARIA PENAL, 6 de Junio de 2022, expediente FPA 000706/2021/3/CA001

Fecha de Resolución 6 de Junio de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II - SECRETARIA PENAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II

FPA 706/2021/3/CA1

La Plata, 6 de junio de 2022.

VISTO: este expediente registrado bajo el N°

FPA 706/2021/3, caratulado: “Incidente Nº3 “IMPUTADO:

O G, A S/INCIDENTE DE EXCARCELACIÓN”, procedente del Juzgado Federal de Quilmes.

Y CONSIDERANDO:

  1. Llegan estas actuaciones a conocimiento de la Alzada en virtud del recurso de apelación deducido por la defensora particular de A O G contra la resolución del día 16 de diciembre de 2021 dictada por el juez de grado mediante la cual no hizo lugar al pedido de excarcelación planteado, denegó la sustitución de la detención carcelaria por otro tipo de caución, mantuvo su prisión preventiva y rechazó el pedido de revocatoria del procesamiento.

  2. De acuerdo con lo que surge de la causa principal que se tiene a la vista, los antecedentes vinculados a la detención de O G se remontan al hecho ocurrido el día 6 de marzo de 2021 cuando personal de la Gendarmería Nacional en la localidad de Concepción del Uruguay se encontraba realizando un procedimiento de control de ruta.

    Allí se detuvo un camión que transportaba encomiendas de la empresa “Vía Cargo” y se controlaron con un can dos bultos que fueron seleccionados y que se encontraban en su interior. Ante el personal de la fuerza, el can reaccionó como es habitual ante la presencia de estupefacientes. Por lo tanto,

    procedieron a verificar los datos insertos en los bultos y a su apertura. Ambas encomiendas habían sido enviadas por L F G, DNI XXX con domicilio en la calle G M X, X de M, Puerto Iguazú, provincia de Misiones y con destino H I XXX, Avellaneda y se trataban de uno de dos bultos despachados para cada una de las mujeres. Una de ellos tenía como destinataria a N S A,

    DNI XXX, y contenía 28 paquetes de marihuana envueltos con una bolsa de arpillera y una bolsa de nylon junto con camperas y el otro bulto dirigido a N D, DNI XXX,

    34 paquetes de la misma sustancia envuelto con las Fecha de firma: 06/06/2022

    Alta en sistema: 09/06/2022

    Firmado por: CESAR ALVAREZ, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.S.L.P., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: J.E.D.L., JUEZ DE CAMARA

    mismas características que el anterior y con destino R. de Escalada, L., provincia de Buenos Aires.

    Al día siguiente, en otro operativo de vigilancia realizado por la Gendarmería Nacional, se detuvo un nuevo camión que trasladaba encomiendas de la empresa “Vía Cargo” y se repite el mismo procedimiento realizado con anterioridad. Así, se hallaron dos bultos despachados por L F G y nuevamente dirigidos a A y D, los cuales fueron abiertos y en su interior se encontraron 61 paquetes de marihuana. El bulto dirigido a A poseía 27 paquetes de marihuana y el dirigido a D 34 paquetes de la misma sustancia estupefaciente.

    Como consecuencia de ello se inició la causa FPA 691/2021 caratulada “G L F y otros s/ Infracción a la Ley 23.737” ante el Juzgado Federal de Primera Instancia de Concepción del Uruguay.

    En dicha causa, el juez interviniente ordenó

    que se vuelvan a embalar y reembarcar los bultos para así detener a las personas que se presentaran en los locales comerciales a retirar las encomiendas.

    Con fecha 8 de marzo de 2021, se realizó un procedimiento que terminó en la detención de A O G y de su pareja M L M. Ello, por haberse presentado con su hija menor de edad en brazos, en el local de la empresa Vía Cargo, sito en la Av. H Y N°XXX de localidad de Avellaneda, provincia de Buenos Aires y solicitar la imputada M, la encomienda dirigida a N S

    A.

    En consecuencia, se realizó el secuestro del material estupefaciente, esto es de los 55 paquetes en total dirigidos a A, que arrojó un peso total de 39,565 kg y se detuvo a los imputados.

    Por otro lado, según las constancias agregadas a la causa principal, con fecha 8 de marzo de 2021 se detuvo a N D y a sus acompañantes M B A, J

    M B y P R G, quienes se presentaron a retirar la encomienda dirigida a la primera.

    Fecha de firma: 06/06/2022

    Alta en sistema: 09/06/2022

    Firmado por: CESAR ALVAREZ, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.S.L.P., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: J.E.D.L., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II

    FPA 706/2021/3/CA1

    Con fecha 9 de marzo de 2021, M y O G

    prestaron declaración indagatoria vía “Plataforma Zoom” ante el juez federal de Concepción del Uruguay.

    Por su parte, M. declaró que una amiga la mandó a buscar la encomienda porque esta no podía ir,

    ya que vivía en Montegrande. Que esta persona (A) le envió foto de su DNI a su celular para ver si así le entregaban la encomienda. Agregó que le había dicho que el contenido se tratada de zapatillas, calzado,

    frazadas, sabanas, camperas. Y sostuvo que su pareja no tenía nada que ver, que él la acompañó y no tenía idea de lo que iba a hacer y sostuvo que él trabaja y los mantiene.

    Al momento de declarar O G, indicó que él solo acompañó a su mujer, a quien una amiga le pidió

    que vaya a retirar una frazada y que se encontró con eso, que no sabía que había.

    Con fecha 11 de marzo de 2021 el juez procesó

    a M y O G por considerarlos autores del delito de transporte de estupefacientes agravado por la participación organizada de 3 o más personas en calidad de coautores y dispuso la prisión preventiva de ambos.

    En el caso de M el juez hizo lugar a la prisión domiciliaria y finalmente decretó la incompetencia territorial del Juzgado Federal N°1 de Concepción del Uruguay y ordenó remitir la causa al Juzgado Federal de Quilmes.

    Cabe aclarar que esta resolución fue notificada a la defensa de M y O G y personalmente a los imputados, sin perjuicio de lo cual no se observa que hubiera sido recurrido por la parte. En tales condiciones, la decisión del juez se halla firme.

  3. Recibida la causa en el Juzgado Federal de Quilmes, la fiscal interviniente solicitó medidas para profundizar la investigación que fueron ordenadas por el juez.

    Fecha de firma: 06/06/2022

    Alta en sistema: 09/06/2022

    Firmado por: CESAR ALVAREZ, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.S.L.P., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: J.E.D.L., JUEZ DE CAMARA

    Por otro lado, la letrada defensora de O G

    propuso testigos, tres de los cuales declararon en el marco de la causa.

    Una de ellas, indicó que el imputado es su vecino, que es una persona, muy trabajadora,

    servicial, educada, que nunca había sido vinculado a un hecho como el que se investiga aquí.

    Otro de ellos sostuvo que conoce a O G hace más de cuatro años, que es muy buena persona, muy laburador y servicial.

    El último de los testigos manifestó que es vecino del imputado hace 15 años, que lo conoce desde chiquito...

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