Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3, 11 de Mayo de 2022, expediente FLP 013394/2020/TO01/3/CFC013

Fecha de Resolución11 de Mayo de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3

Sala III

Causa Nº FLP 13394/2020/TO1/3/CFC13

Cámara Federal de Casación Penal “GIMÉNEZ, F. s/recurso de casación”

Registro nro.: 605/22

Buenos Aires, 11 de mayo de 2022.

AUTOS Y VISTOS:

Para decidir acerca de la admisibilidad del recurso de casación interpuesto en la presente causa Nº FLP

13394/2020/TO1/3 “GIMÉNEZ, F. s/recurso de casación”

del registro de esta Sala;

Y CONSIDERANDO:

El señor juez doctor E.R.R. dijo:

  1. El Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nº 1 de La Plata, con fecha 01 de noviembre del 2021, no hizo lugar al pedido de prisión domiciliaria solicitado en favor de F.G.Q..

  2. Contra dicha decisión, la defensa pública oficial interpuso el recurso de casación, el que fue concedido por el a quo.

    En el mismo, y sobre la base de ambos incisos del art. 456 del CPPN, criticó la resolución del a quo por entender que no consideró las circunstancias concretas del caso y, particularmente, por no tener en cuenta que su defendida padecía las dolencias propias de una hernia de disco, que le impedían mantenerse erguida, y le ocasionaban un sinfín de inconvenientes en los cuidados de su persona.

    Por ello, y demás cuestiones expuestas en su impugnación, solicitó que se haga lugar a lo allí

    peticionado.

    Hizo reserva del caso federal.

  3. Sentado ello, recordamos que si bien las resoluciones que involucran las cuestiones aquí planteadas resultan equiparables a sentencia definitiva, ya que pueden Fecha de firma: 11/05/2022

    Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: J.C.G., JUEZ CAMARA DE CASACION

    Firmado por: D.D.R., SECRETARIO DE CAMARA 1

    Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    ocasionar un perjuicio de imposible reparación ulterior al afectar un derecho que exige tutela judicial inmediata (Fallos: 310:1835; 310:2245; 311:358; 314:791; 316:1934,

    328:1108, 329:679, entre otros), para posibilitar la jurisdicción de esta Alzada, debe encontrarse debidamente fundada una cuestión federal.

    En el sub judice, la defensa no ha logrado demostrar la existencia de un agravio federal debidamente fundado que permita hacer excepción a dicho principio general, toda vez que se ha limitado a invocar defectos de fundamentación en la resolución impugnada, a partir de una discrepancia sobre la interpretación de las circunstancias concretas del caso que el a quo consideró relevantes para rechazar la petición.

    En primer lugar, cabe destacar que la encartada se encuentra requerida a juicio como presunta...

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