Sentencia de CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1, 7 de Abril de 2022, expediente CCC 019690/2017/3

Fecha de Resolución 7 de Abril de 2022
EmisorCAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1

CCC 19690/2017/3/CA2

CCCF- SALA I

CFP 19690/17/3/CA2

G, B. F. s/ suspensión del proceso a prueba

Juzgado Nº 1 – Secretaría Nº 1

C/N 61.023 (CNT)

Buenos Aires, 7 de abril de 2022.

Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

I.M. la intervención de esta Alzada el recurso de apelación interpuesto por la defensa de B. F. G. contra la decisión que dispuso revocar la suspensión del proceso a prueba que le fuera oportunamente concedida.

  1. Preliminarmente cabe recordar que el incidentista se encuentra procesado por el delito de encubrimiento agravado por haber sido cometido con ánimo de lucro (artículos 45,

    277 inciso 1°, apartado “C” e inciso 3° apartado “B” del C.P.N.).

    Ello, motivado por el hecho de tener en su poder una moto con la numeración del cuadro y del motor adulterada, y por haber presentado una cédula de identificación de automotor apócrifa.

    Con fecha 16 de septiembre del 2019, frente a la solicitud de la suspensión del juicio a prueba, la magistrada de grado dispuso la realización por parte de G. de tareas comunitarias por el término de un año, por ocho horas mensuales, en el comedor denominado “Por los Derechos de los Niños y Adolescentes del Tercer Milenio”.

    Seguidamente, a fin de demostrar el cumplimiento de dicha obligación, el día 17 de febrero del 2020 el incuso compareció ante la sede judicial y acompañó un certificado de asistencia al merendero donde realizaba las tareas comunitarias.

    Luego de transcurrido un tiempo, y tras no tener ninguna información acerca del imputado, con fecha 22 de febrero del Fecha de firma: 07/04/2022

    Alta en sistema: 08/04/2022

    Firmado por: M.L., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.V.T., SECRETARIA DE CAMARA

    2021, la magistrada le requirió, mediante su defensa oficial, que cumpla en informar la situación en la que se encontraba en relación al cumplimiento de las tareas impuestas. En respuesta de ello, su defensa se presentó e informó que habría mantenido una conversación con su pupilo en la que le habría hecho saber que había interrumpido sus actividades a raíz de la pandemia y que en octubre del 2020 había retomado, comprometiéndose a aportar un certificado del comedor que respalden sus dichos.

    Transcurridos varios meses sin obtener novedades,

    concretamente en octubre del 2021, la a quo citó al imputado en los términos del artículo 515 del C.P.P.N, sin que se presente. Así, reiteró

    dicha citación en diversas...

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