Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de San Martín - CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II - SECRETARIA PENAL 4, 30 de Marzo de 2022, expediente FSM 073030/2019/3/CA001
Fecha de Resolución | 30 de Marzo de 2022 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II - SECRETARIA PENAL 4 |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II - SEC PENAL N°4
Causa n° 9057 - FSM 73030/2019/3/CA1
Incidente Nº 3 - IMPUTADO: RACHICH, ALEJANDRO s/INCIDENTE DE EXCARCELACION
Reg. N°:9745
S.M., de marzo de 2022.-
VISTOS
Y CONSIDERANDO:
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Llega la presente incidencia a estudio del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la defensa particular de A.G.R. contra la resolución que no hizo lugar a la excarcelación del nombrado, bajo ningún tipo de caución (Arts. 317 inc. 1 en función del 316 “a contrario sensu” y 319 del Código Procesal Penal de la Nación y Arts. 210, 221 y 222 del Código Procesal Penal Federal).
En la instancia, el Sr. Fiscal General no adhirió a la impugnación, en tanto que la recurrente la sostuvo.
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La defensa tilda de arbitraria la resolución impugnada por falta de fundamentación suficiente.
Asimismo, sostiene que no median en el caso riesgos procesales que tornen inconducente su soltura.
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L., cabe puntualizar respecto a la alegada arbitrariedad del pronunciamiento, lo reiteradamente sostenido Fecha de firma: 30/03/2022
Firmado por: MARCOS MORAN, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: P.J.F., SECRETARIO DE CAMARA
Firmado por: N.P.B., JUEZ DE CAMARA
por el más Alto Tribunal de Justicia de la Nación, en cuanto a que tal doctrina reviste un carácter excepcional y, por ende, sólo atiende a supuestos de desaciertos u omisiones cuya gravedad acarrea la descalificación de las sentencias como actos jurisdiccionales válidos (Fallos: 305:361 y 1163; 306:94, 262, 391, 430
y 1111; 307:74, 257, 437, 444, 514, 629 y 777;
312:246, 608, 888, 1859, 2017 y 2315; 321:3415;
y 329:1787, entre muchos), por lo que para dar lugar a un supuesto de inequívoco carácter excepcional, se debe demostrar que el error es tan grosero que aparece como algo inconcebible dentro de una racional administración de justicia (Fallos: 330:4797).
Pues bien, entiende esta Alzada que no es admisible su invocación respecto de la decisión impugnada, toda vez que el asunto en revisión fue resuelto con fundamentos suficientes que bastan para sustentar el pronunciamiento como acto judicial, sin perjuicio de la mera discrepancia con tal interpretación.
Fecha de firma: 30/03/2022
Firmado por: MARCOS MORAN, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: P.J.F., SECRETARIO DE CAMARA
Firmado por: N.P.B., JUEZ DE CAMARA
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II - SEC PENAL N°4
Causa n° 9057 - FSM 73030/2019/3/CA1
Incidente Nº 3 - IMPUTADO: RACHICH, ALEJANDRO s/INCIDENTE DE EXCARCELACION
Reg. N°:9745
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Dicho ello, se señala que R. se encuentra procesado con prisión preventiva por ser considerado coautor penalmente responsable del delito de tráfico de estupefacientes en la modalidad de transporte y de tenencia...
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