Sentencia de CAMARA FEDERAL DE GENERAL ROCA - SECRETARIA PENAL, 18 de Noviembre de 2021, expediente FGR 022070/2017/3/CA003

Fecha de Resolución18 de Noviembre de 2021
EmisorCAMARA FEDERAL DE GENERAL ROCA - SECRETARIA PENAL

Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de General Roca General Roca, 18 de noviembre de 2021.

VISTOS:

Estos autos caratulados “Incidente de Entrega de Bienes Registrables de B., M.S.; MUÑOZ, L.A. en autos: ‘B., M.S.; MUÑOZ, L.A. por Infracción Ley 23.737’” (Expte. Nº FGR 22070/2017/3/CA3),

venidos del Juzgado Federal N°2 de Neuquén, Secretaría N°1; y,

CONSIDERANDO:

Que de acuerdo con lo establecido en el art.26 del decreto ley 1.285/58, es facultad de las cámaras de apelaciones dictar sus resoluciones interlocutorias por voto de los magistrados que las integran, por lo que en esta ocasión cada uno de los miembros del tribunal emitirá su opinión en la forma que sigue.

El doctor M.R.L. dijo:

  1. Contra el auto de la instancia de origen que,

    en lo que aquí interesa, rechazó el pedido de restitución de un teléfono celular marca Philips color plateado, un teléfono celular marca Nokia color negro y un teléfono marca Samsung modelo A8, todos solicitados por la defensa particular de los arriba nombrados, dedujo esa parte recurso de apelación.

  2. Para repeler el pedido, el a quo sostuvo —en coincidencia con el MPF— que “toda vez que se encuentra en curso la medida de prueba ordenada sobre los mismos –pericia informática- la que podría arrojar prueba sobre el ilícito investigado, por el momento, no habré de hacer lugar a la petición”.

    En apoyo de lo expuesto transcribió jurisprudencia y citó los art.23 del CPP y el art.30 de la ley 23.737.

    Fecha de firma: 18/11/2021

    Firmado por: MARIA FEDRA GIOVENALI, SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: M.R.L., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.F.G., JUEZ DE CAMARA —1—

    Finalmente, agregó que debía tenerse presente que la adopción de medidas cautelares sobre bienes involucrados en la investigación no implicaba efectuar juicio de valor alguno sobre los derechos que el solicitante invocaba, sino que se buscaba asegurar los elementos de pruebas “sin perjuicio del eventual derecho de restitución que su titular posea tras la finalización del juicio”.

  3. De su lado, la parte recurrente expresó que la decisión cuestionada le causaba un “evidente gravamen irreparable”. Ello así porque de su lectura surgía con claridad que no existía elemento o información de carácter independiente que justificase sospechar que de los teléfonos celulares de sus defendidos podría surgir información útil sobre el ilícito que se investigaba, máxime si se consideraba que había cesado la acción penal en...

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