Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1, 1 de Octubre de 2021, expediente FLP 112436/2018/TO01/21/3/CFC009
Fecha de Resolución | 1 de Octubre de 2021 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1 |
CFCP – SALA I
FLP 112436/2018/TO1/21/3/CFC9
ARRÚA, V.J. s/ control prórroga de prisión preventiva REGISTRO N° 1823/21
Cámara Federal de Casación Penal nos Aires, 1° de octubre de 2021.
AUTOS Y VISTOS:
Integrada la S. I de la Cámara Federal de Casación Penal por los señores jueces doctores D.A.P.-.-, A.M.F. y Diego G.
Barroetaveña -Vocales-, reunidos de manera remota y virtual de conformidad con lo establecido en las Acordadas 27/20 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación -CSJN- y 15/20 de esta Cámara Federal de Casación Penal -CFCP-, para decidir acerca de la prórroga de la prisión preventiva dispuesta respecto de V.J.A. en el presente legajo n° FLP
112436/2018/TO1/21/3/CFC9.
Y CONSIDERANDO:
La señora jueza doctora A.M.F. y el señor juez doctor D.G.B. dijeron:
-
Que el Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nº 2 de La Plata, en fecha 10 de septiembre de 2021, resolvió: “PRORROGAR LA PRISIÓN PREVENTIVA de VICTOR
JOSÉ ARRUA, hasta la finalización del debate oral (arts. 1
de la ley 24.390, modificada por la ley 25.430 y art. 210
del CPPF, art. 366 y concordantes del C.P.P.N.)” -cfr. el presente legajo por Sistema de Gestión Judicial LEX100-.
-
Que esta S., en anterior oportunidad,
tomó nota de la prórroga de la prisión preventiva dispuesta por el Tribunal mencionado respecto del nombrado por el término de seis (6) meses a partir del 13 de marzo de 2021
(cfr. legajo nº FLP 112436/2018/TO1/21/2/CFC7, Reg. Nº
365/21, rta. en 23/3/21).
Fecha de firma: 01/10/2021
Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL
Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL
Firmado por: D.G.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL 1
Firmado por: F.R.F., SECRETARIO DE JUZGADO
En atención a los fundamentos dados por el Tribunal, toda vez que se encuentra celebrando el debate oral, corresponde tomar nota de la prórroga de la prisión preventiva dispuesta respecto de V.J.A., la que,
en la ocasión, a fin de evitar un dispendio jurisdiccional,
y habida cuenta de lo certificado por Secretaría en autos,
se fija por el término de tres (3) meses o hasta la finalización del debate y dictado de la sentencia, lo que ocurra primero, a contar a partir del día de su vencimiento y, asimismo, en atención al tiempo de detención transcurrido, instar al Tribunal de mérito a que arbitre los medios necesarios tendentes a definir la situación procesal del nombrado en el plazo dispuesto.
Así es nuestro voto.
El señor...
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