Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA III - SECRETARIA PENAL, 10 de Agosto de 2021, expediente FLP 004804/2021/3/CA004

Fecha de Resolución10 de Agosto de 2021
EmisorCAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA III - SECRETARIA PENAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA III

FLP 4804/2021/3/CA4

  1. /III

    La Plata, 9 de agosto de 2021.

    VISTO: este expediente FLP

    4804/2021/3/CA4, “G., P.C. s/

    Incidente de nulidad”, en trámite por ante el Juzgado Federal de Junín;

    Y CONSIDERANDO QUE:

    I.A..

    1. La defensora de P.C.G. y de H.F.P. instó la declaración de nulidad del acto de secuestro que diera origen a la causa y de todo lo actuado en su consecuencia.

      Con relación a G. –puntualmente-

      planteó una excepción de falta de acción,

      requirió que se lo sobresea por ausencia de culpabilidad o, subsidiariamente, se declare la falta de mérito a su respecto.

    2. El fiscal consideró que los planteos efectuados debían rechazarse y el juez así lo hizo.

    3. Esa decisión fue apelada por la doctora T. quien, luego de reseñar pormenorizadamente los antecedentes de la causa,

      transcribió párrafos de la sentencia y procedió a cuestionar sus fundamentos.

      En primer lugar, consideró que el magistrado no pudo evaluar los indicios y circunstancias que justificaron el accionar policial. En ese entendimiento, criticó la mención que hiciera el a quo al estado de sospecha basado en la experiencia de los agentes policiales.

      Sostuvo que ese “estado” no basta para justificar el registro del automotor y de sus ocupantes y,

      Fecha de firma: 10/08/2021

      Firmado por: M.A.M., SECRETARIA FEDERAL

      Firmado por: R.A.L.A., Juez de Cámara Firmado por: C.A.V., JUEZ DE CAMARA

      además, debe fundarse en elementos objetivos que permitan su posterior control judicial.

      Discrepó con la interpretación del artículo 294, inciso 5to., del Código Procesal Penal de la Provincia de Buenos Aires que efectuara el juez. Según su criterio, la facultad que esa norma otorga a la policía se limita a la revisión de los efectos personales de los ocupantes, pero no a la totalidad del vehículo inspeccionado como ocurrió en el caso.

      Expuso su convicción de que los vehículos se encuentran amparados por un estándar de protección similar al que protege a las personas que circulan por la vía pública. De allí que su registro, sin orden judicial, sólo procederá por motivos de urgencia o en situaciones de flagrancia.

      Se agravió –también- de que el a quo agregara circunstancias que no surgían del acta labrada por el personal policial.

      En otro orden, sostuvo que la policía de la ciudad de L. no sólo procedió al registro de los imputados y del rodado sin orden judicial,

      sino que tampoco puso en conocimiento de lo actuado al Ministerio Público Fiscal ni al juez de Garantías en turno del Depto. Judicial de Junín,

      violando así la garantía del juez natural.

      Añadió que el juez omitió el tratamiento de la falta de acción y de la falta de mérito que planteara, respecto de las cuales solicitó que las resuelva esta Alzada.

      Relató también que pidió el sobreseimiento del imputado G. y ofreció

      prueba de relevancia, pero el juez se limitó a Fecha de firma: 10/08/2021

      Firmado por: M.A.M., SECRETARIA FEDERAL

      Firmado por: R.A.L.A., Juez de Cámara Firmado por: C.A.V., JUEZ DE CAMARA

      Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA III

      FLP 4804/2021/3/CA4

  2. /III

    resolver “…estése a lo resuelto en los autos principales”.

    1. Ya en la oportunidad prevista por el...

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