Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 2, 10 de Junio de 2021, expediente FRO 048256/2019/3/CFC002

Fecha de Resolución10 de Junio de 2021
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 2

S. II

Causa Nº FRO 48256/2019/3/CFC2

G., O.G. s/

recurso de casación

Cámara Federal de Casación Penal Registro nro.: 947/21

En la Ciudad de Buenos Aires, Capital de la República Argentina, a los 10 días del mes de junio de dos mil veintiuno, se reúne de manera remota y virtual de conformidad con lo establecido en las Acordadas 27/20 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación y 15/20 de este cuerpo, la S. II de la Cámara Federal de Casación Penal integrada por el señor juez A.W.S. como presidente y los señores jueces doctores C.A.M. y G.J.Y. como vocales, asistidos por la secretaria de cámara doctora M.A.T.S., a los efectos de resolver el recurso de casación interpuesto en la presente causa nº FRO

48256/2019/3/CFC2 de esta S., caratulada: “G., O.G. s/ recurso de casación”. Interviene representando al Ministerio Público Fiscal, el señor fiscal general doctor J.A. De Luca, y por la defensa oficial la doctora M.I.C..

Efectuado el sorteo para que los señores jueces emitan su voto, resultaron designados para hacerlo en primer término el juez C.A.M., y en segundo y tercer lugar los jueces A.W.S. y G.J.Y.,

respectivamente.

El señor juez doctor C.A.M. dijo:

  1. La S. B de la Cámara Federal de Apelaciones de Rosario, el 15 de diciembre de 2020, revocó la excarcelación dispuesta -con fecha 23 de julio de 2020- por el Juzgado Federal n° 4 de esa ciudad.

    Fecha de firma: 10/06/2021

    Firmado por: A.W.S., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.A.T.S., SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 1

    Firmado por: G.J.Y., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Contra dicha decisión, la defensa oficial del nombrado interpuso recurso de casación, que fue concedido por el a quo el 6 de abril del año en curso.

  2. El recurrente fundó sus agravios en el inciso 2°

    del artículo 456 del CPPN. Sostuvo que el a quo realizó una arbitraria valoración de las pautas establecidas en los arts.

    210, 221 y 222 del CPPF, y de las piezas de convicción aportadas en la presente. Apuntó que el tribunal no tuvo en consideración los hechos nuevos invocados y acreditados, que fueron valorados por el juzgado instructor lo que, a su criterio, deslegitima la resolución impugnada por insuficiencia de fundamentación.

    Indicó también el recurrente, que para rechazar el beneficio solicitado, el tribunal se remitió a su anterior pronunciamiento denegatorio, y a su convalidación por esta sala, obviando que para entonces no se habían contemplado las nuevas circunstancias que motivaron su segunda presentación.

    Insistió la defensa en que el encausado ha mostrado arraigo suficiente, y que la resolución impugnada se apartó

    del principio que rige en materia recursiva según el cual éstos deben ser resueltos conforme las circunstancias existentes al momento de su interposición. Incluso, sostuvo,

    se afirmó en la resolución atacada la inexistencia de domicilio verificable, cuando precisamente ese fue el dato novedoso introducido en la nueva presentación -corroborado mediante informe socio ambiental- que...

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