Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4, 10 de Junio de 2021, expediente FRO 031001096/2010/3

Fecha de Resolución10 de Junio de 2021
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

FRO 31001096/2010/3

REGISTRO N° 842/21.4

Buenos Aires, 10 de junio de 2021.

AUTOS Y VISTOS:

Se integra esta S.I. por los doctores M.H.B.-.-, J.C. y Á.E.L.-.-, reunidos de manera remota de conformidad con lo establecido en las Acordadas 27/20 de la C.S.J.N. y 15/20 de la C.F.C.P. con el objeto de dictar sentencia en la presente causa FRO

31001096/2010/3 acerca de la admisibilidad del recurso extraordinario federal interpuesto por el Ministerio Público Fiscal contra la resolución (Reg. N..

526/21.4) mediante la cual esta S.I. resolvió: “I.

DECLARAR INADMISIBLE el recurso de casación interpuesto por el Ministerio Público Fiscal, sin costas (arts. 530 y 532 del C.P.P.N.).

  1. TENER

PRESENTE la reserva del caso federal”.

Dicha impugnación había sido interpuesta por el Ministerio Público Fiscal contra la decisión de la Sala “A” de la Cámara Federal de Apelaciones de Rosario, que confirmó el sobreseimiento de E.P.B., en orden al delito de apropiación indebida de los recursos para la seguridad social; por aplicación retroactiva de la ley 27.430.

Y CONSIDERANDO:

Como reiteradamente lo ha sostenido la Corte Suprema de Justicia de la Nación, el recurso extraordinario exige entre otros requisitos para su procedencia, que la sustancia del planteo en que se funda implique el debate de una cuestión federal, lo que en la especie no ocurre.

Tampoco cabe hacer la excepción de la doctrina de la arbitrariedad de sentencia, por cuanto,

en atención al carácter restrictivo de la admisión de dicha doctrina, para que prospere la impugnación con ese respaldo es menester que se demuestren defectos graves en la decisión recurrida que la descalifiquen Fecha de firma: 10/06/2021

Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

Firmado por: A.E.L., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

Firmado por: C.J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

Firmado por: M.F.O., PROSECRETARIO DE CAMARA

como acto jurisdiccional válido, lo cual la parte recurrente no ha conseguido acreditar en autos.

Por lo demás, cabe recordar lo resuelto por la Corte Suprema de Justicia de la Nación in re:

S., D. s/recurso de casación

(S. 765.XLVIII,

rta. el 18/2/2014), en cuanto declaró inadmisibles los recursos extraordinarios interpuestos por el Ministerio Público Fiscal y la querella (AFIP-DGI) en un caso sustancialmente análogo al presente.

Por consiguiente, oída que fue la defensa, el remedio federal intentado...

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