Sentencia de CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA PENAL 2, 13 de Mayo de 2021, expediente FRE 009703/2019/3/CA001

Fecha de Resolución13 de Mayo de 2021
EmisorCAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA PENAL 2

Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones Resistencia –Secretaría Penal N °2-

Resistencia, a los catorce días del mes de mayo del año dos mil veintiuno.

VISTO:

El presente expediente registro N° FRE 9703/2019/3/CA1, caratulado:

INCIDENTE DE INHIBITORIA EN AUTOS: G.C., HÉCTOR

EDUARDO POR DEFRAUDACION CONTRA LA ADMINISTRACIÓN

PÚBLICA

, proveniente del Juzgado Federal N° 1 de esta ciudad;

Y CONSIDERANDO:

  1. Que la causa identificada en el exordio ingresa a conocimiento de esta

    Alzada en virtud de la oposición (art. 57 del CPPN) de la Sra. Jueza Federal Nº 1 de

    Resistencia, Dra. Z.N., a la inhibición postulada por el Sr. Juez Federal Nº

    2 de esta ciudad, Dr. R.A.M..

  2. El motivo de inhibición expuesto por el Magistrado que venía

    interviniendo en la causa se vincula, en prieta síntesis, con el apartamiento efectuado el

    13/04/2021 en el E.. Nº FRE 900/2020, caratulado: “Instituto Nacional de Servicios

    Sociales para Jubilados y Pensiados C/González Corcia, H.E. y Otro S/Daños y

    Perjuicios”, ante la recusación sin causa (art. 14 CPCyCN) formulada por los representantes

    de la firma PIERRETTE S.A., cuyo presidente (H.E.G.C., resulta

    ser imputado en la causa principal en orden al delito de fraude a la administración pública

    (art. 174 inc. 5º del Código Penal). En ese derrotero, considera que al guardar estrecha

    relación entre sí ambos procesos, razones de decoro, prudencia y la finalidad de preservar la

    imagen y credibilidad de la justicia federal, justifican la decisión adoptada.

    Remitidas las actuaciones a la subrogante legal –Dra. Zunilda

    Niremperger sostiene que la inhibición promovida resulta legalmente improcedente. Al

    respecto, señala que el motivo invocado no halla sustento en el art. 55 del CPPN, ni

    tampoco se expresa algún vicio en la objetividad o imparcialidad para proseguir

    entendimiento en la causa penal. Cita el criterio de la Corte Suprema de Justicia de la

    Nación en punto a sostener que la excusación por razones de decoro o delicadeza exige

    especial cuidado en su ponderación, pues si bien es verdad que sólo quienes alegan hallarse

    en situación de violencia moral se encuentran en condiciones de calibrar hasta qué punto

    ello afecta su espíritu y su poder de decisión libre e independiente, no lo es menos que debe

    evitarse que se transforme en un medio espurio para apartar a los jueces naturales de las

    causas sometidas a su conocimiento (Fallos 325:3431 “B., M.E. c/ P.E.N. s/

    amparomed.cautelar”).

    Sostiene –asimismo que en materia de inhibición y recusación dentro del

    proceso penal no rige, como regla, la aplicación supletoria del Código Procesal Civil y

    Comercial de la Nación, situación que únicamente cede cuando el Magistrado invoque

    Fecha de firma: 13/05/2021

    Alta en sistema: 14/05/2021

    Firmado por: M.L.R., SECRETARIA DE CÁMARA

    Firmado por: R.A., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones Resistencia –Secretaría Penal N °2-

    argumentos serios y razonables que demuestren que se encuentra impedido de continuar

    investigando...

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