Sentencia de CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA PENAL 2, 13 de Mayo de 2021, expediente FRE 009703/2019/3/CA001
Fecha de Resolución | 13 de Mayo de 2021 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA PENAL 2 |
Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones Resistencia –Secretaría Penal N °2-
Resistencia, a los catorce días del mes de mayo del año dos mil veintiuno.
VISTO:
El presente expediente registro N° FRE 9703/2019/3/CA1, caratulado:
INCIDENTE DE INHIBITORIA EN AUTOS: G.C., HÉCTOR
EDUARDO POR DEFRAUDACION CONTRA LA ADMINISTRACIÓN
PÚBLICA
, proveniente del Juzgado Federal N° 1 de esta ciudad;
Y CONSIDERANDO:
-
Que la causa identificada en el exordio ingresa a conocimiento de esta
Alzada en virtud de la oposición (art. 57 del CPPN) de la Sra. Jueza Federal Nº 1 de
Resistencia, Dra. Z.N., a la inhibición postulada por el Sr. Juez Federal Nº
2 de esta ciudad, Dr. R.A.M..
-
El motivo de inhibición expuesto por el Magistrado que venía
interviniendo en la causa se vincula, en prieta síntesis, con el apartamiento efectuado el
13/04/2021 en el E.. Nº FRE 900/2020, caratulado: “Instituto Nacional de Servicios
Sociales para Jubilados y Pensiados C/González Corcia, H.E. y Otro S/Daños y
Perjuicios”, ante la recusación sin causa (art. 14 CPCyCN) formulada por los representantes
de la firma PIERRETTE S.A., cuyo presidente (H.E.G.C., resulta
ser imputado en la causa principal en orden al delito de fraude a la administración pública
(art. 174 inc. 5º del Código Penal). En ese derrotero, considera que al guardar estrecha
relación entre sí ambos procesos, razones de decoro, prudencia y la finalidad de preservar la
imagen y credibilidad de la justicia federal, justifican la decisión adoptada.
Remitidas las actuaciones a la subrogante legal –Dra. Zunilda
Niremperger sostiene que la inhibición promovida resulta legalmente improcedente. Al
respecto, señala que el motivo invocado no halla sustento en el art. 55 del CPPN, ni
tampoco se expresa algún vicio en la objetividad o imparcialidad para proseguir
entendimiento en la causa penal. Cita el criterio de la Corte Suprema de Justicia de la
Nación en punto a sostener que la excusación por razones de decoro o delicadeza exige
especial cuidado en su ponderación, pues si bien es verdad que sólo quienes alegan hallarse
en situación de violencia moral se encuentran en condiciones de calibrar hasta qué punto
ello afecta su espíritu y su poder de decisión libre e independiente, no lo es menos que debe
evitarse que se transforme en un medio espurio para apartar a los jueces naturales de las
causas sometidas a su conocimiento (Fallos 325:3431 “B., M.E. c/ P.E.N. s/
amparomed.cautelar”).
Sostiene –asimismo que en materia de inhibición y recusación dentro del
proceso penal no rige, como regla, la aplicación supletoria del Código Procesal Civil y
Comercial de la Nación, situación que únicamente cede cuando el Magistrado invoque
Fecha de firma: 13/05/2021
Alta en sistema: 14/05/2021
Firmado por: M.L.R., SECRETARIA DE CÁMARA
Firmado por: R.A., JUEZ DE CAMARA
Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones Resistencia –Secretaría Penal N °2-
argumentos serios y razonables que demuestren que se encuentra impedido de continuar
investigando...
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