Sentencia de CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES, 30 de Marzo de 2021, expediente FCT 003259/2020/3/CA002

Fecha de Resolución30 de Marzo de 2021
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORRIENTES

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES

FCT 3259/2020/3/CA2

Corrientes, treinta de marzo de dos mil veintiuno.

Y VISTOS:

Estas actuaciones caratuladas: “Incidente de Excarcelación de

V.M.Á. en autos: “V.M.Á.p.ón ley

23.737”; E.. Nº 3259/2020/3/CA2 del registro de este Tribunal,

provenientes del Juzgado Federal Nº 1 de esta ciudad;

Y CONSIDERANDO:

Que el Juez a quo denegó previo dictamen fiscal en

igual sentido la excarcelación de M.Á.V. (fs.14/18), lo que

motivó que la defensa oficial (Dra. L.C.L.) interpusiera el

recurso de apelación (fs. 19/21 vta.) que suscita la intervención de esta Alzada.

Para decidir en tal sentido, el Juez tuvo en cuenta que al Sr. Miguel

Ángel V., se le imputa un hecho grave (transporte de estupefacientes

agravado por la cantidad de personas art. 5 inc. “c’’ y 11 de la ley 23.737), que

tiene una pena que impide la imposición de condena condicional. Además,

ponderó que se estaría investigando una organización criminal destinada a

cometer delitos relativos al tráfico de estupefacientes, que no reconoce límites

territoriales, con una complejidad subjetiva (varias personas) y que el

encausado tendría un rol relevante en el transporte de 1894 paquetes de

marihuana, que totalizan más de dos toneladas de dicha sustancia hecho

ocurrido en el Km1179 de la Ruta Nacional Nº12 en el margen izquierdo del

Rio Paraná, duramente el mes de enero del corriente año . Todo lo cual impide

que se conceda la excarcelación solicitada, debido a la cantidad de

estupefacientes secuestrados, la modalidad empleada, el traslado que requiere

la disponibilidad de recursos económicos y una intervención de varias

personas para llevar adelante la empresa criminal.

Asimismo, entendió que nos encontramos ante la instrucción de una

causa compleja, con distintas ramificaciones y diversos cauces investigativos

Fecha de firma: 30/03/2021

Firmado por: R.L.G., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.G.S., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: C.E.O.G., SECRETARIO DE CAMARA

y si bien, la defensa afirmó la existencia de arraigo familiar, ello no se pudo

constatar efectivamente a través de un informe socioambiental –el que se

encuentra en trámite. De ello deduce que existen elementos que permiten

presumir que el imputado en libertad podría entorpecer la investigación y

eludir la acción de la justica (art 221 y 222 del CPPF.

La defensa se agravia, porque considera nula la resolución apelada

por ausencia de motivación (art 123 CP). Considera que la denegación es

automática y arbitraria, conforme a criterios sustantivistas, tomando como

único fundamento la gravedad del delito imputado y la posible existencia de

una organización criminal, contrarios al derecho constitucional a permanecer

en libertad durante el procesal penal y al principio de inocencia. Por otro lado,

sostuvo que el magistrado alude...

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