Sentencia de CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES, 30 de Marzo de 2021, expediente FCT 003259/2020/3/CA002
Fecha de Resolución | 30 de Marzo de 2021 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES
FCT 3259/2020/3/CA2
Corrientes, treinta de marzo de dos mil veintiuno.
Y VISTOS:
Estas actuaciones caratuladas: “Incidente de Excarcelación de
V.M.Á. en autos: “V.M.Á.p.ón ley
23.737”; E.. Nº 3259/2020/3/CA2 del registro de este Tribunal,
provenientes del Juzgado Federal Nº 1 de esta ciudad;
Y CONSIDERANDO:
Que el Juez a quo denegó previo dictamen fiscal en
igual sentido la excarcelación de M.Á.V. (fs.14/18), lo que
motivó que la defensa oficial (Dra. L.C.L.) interpusiera el
recurso de apelación (fs. 19/21 vta.) que suscita la intervención de esta Alzada.
Para decidir en tal sentido, el Juez tuvo en cuenta que al Sr. Miguel
Ángel V., se le imputa un hecho grave (transporte de estupefacientes
agravado por la cantidad de personas art. 5 inc. “c’’ y 11 de la ley 23.737), que
tiene una pena que impide la imposición de condena condicional. Además,
ponderó que se estaría investigando una organización criminal destinada a
cometer delitos relativos al tráfico de estupefacientes, que no reconoce límites
territoriales, con una complejidad subjetiva (varias personas) y que el
encausado tendría un rol relevante en el transporte de 1894 paquetes de
marihuana, que totalizan más de dos toneladas de dicha sustancia hecho
ocurrido en el Km1179 de la Ruta Nacional Nº12 en el margen izquierdo del
Rio Paraná, duramente el mes de enero del corriente año . Todo lo cual impide
que se conceda la excarcelación solicitada, debido a la cantidad de
estupefacientes secuestrados, la modalidad empleada, el traslado que requiere
la disponibilidad de recursos económicos y una intervención de varias
personas para llevar adelante la empresa criminal.
Asimismo, entendió que nos encontramos ante la instrucción de una
causa compleja, con distintas ramificaciones y diversos cauces investigativos
Fecha de firma: 30/03/2021
Firmado por: R.L.G., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.G.S., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: C.E.O.G., SECRETARIO DE CAMARA
y si bien, la defensa afirmó la existencia de arraigo familiar, ello no se pudo
constatar efectivamente a través de un informe socioambiental –el que se
encuentra en trámite. De ello deduce que existen elementos que permiten
presumir que el imputado en libertad podría entorpecer la investigación y
eludir la acción de la justica (art 221 y 222 del CPPF.
La defensa se agravia, porque considera nula la resolución apelada
por ausencia de motivación (art 123 CP). Considera que la denegación es
automática y arbitraria, conforme a criterios sustantivistas, tomando como
único fundamento la gravedad del delito imputado y la posible existencia de
una organización criminal, contrarios al derecho constitucional a permanecer
en libertad durante el procesal penal y al principio de inocencia. Por otro lado,
sostuvo que el magistrado alude...
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