Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A, 30 de Diciembre de 2020, expediente FMZ 007528/2020/3
Fecha de Resolución | 30 de Diciembre de 2020 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A
FMZ 7528/2020/3
M.,
VISTOS:
Los presentes autos FMZ 7528/2020/3/CA1, caratulados:
INCIDENTE DE PRISIÓN DOMICILIARIA EN AUTOS GONZALEZ
HERNANDEZ, AXEL AGUSTIN p/ INFRACCION LEY 23.737 (ART. 5
INC. C)
, originarios del Juzgado Federal de M. Nro. 1, Secretaría Penal
B
, venidos a esta S. A, en virtud de la resolución de la sala VI de la Cámara
Federal de Casación Penal de fecha 23 de diciembre de 2020, que hace lugar al
recurso de casación interpuesto por el Ministerio Público Fiscal, anula la
resolución emitida el 6 de octubre de 2020 por esta S. y reenvía la causa al
Tribunal de origen a fin de que se dicte un nuevo pronunciamiento;
Y CONSIDERANDO:
1) Que el Ministerio Público Fiscal, interpuso recurso de casación
contra la resolución de esta Cámara dictada en fecha 6/10/2020 que dispuso
confirmar el fallo de primera instancia en cuanto rechazó el pedido de prisión
domiciliaria solicitado oportunamente por la defensa particular de Axel Agustín
González Hernández.
Concedido por el Tribunal la S. IV de la Cámara Federal de
Casación Penal en fecha 23/12/2020 declaró formalmente admisible el recurso e
hizo lugar al reclamo por mayoría y dispuso: “HACER LUGAR al recurso de
casación interpuesto por el representante del Ministerio Público Fiscal,
ANULAR la resolución impugnada y REENVIAR las presentes actuaciones al
tribunal de origen para que dicte un nuevo pronunciamiento…”.
Para así decidir, los magistrados entendieron que “En el concreto
caso de autos, el tribunal a quo no ha fundado la irrazonabilidad de la posición
del Ministerio Público Fiscal relativa a la suficiencia de la detención
domiciliaria del imputado para la neutralización de los peligros procesales
(C.P.P.F., arts. 210, 221 y 222); ello, en un escenario de ausencia de
contradictorio entre las partes” (Voto del Dr. M.B. por la mayoría,
que acompaño el Dr. C.). A su vez el Dr. C. remitió al precedente
CUELLO CAGLIERO, R.J. s/recurso de casación
, Reg. 2388/2020,
del 26 de noviembre del corriente, proveniente también de esta Cámara.
Allí había considerado que: “En esta dirección, esta S., con mi
intervención, ya ha señalado en reiteradas ocasiones que la ausencia de
contradictorio entre la pretensión de la defensa y la posición fundada del fiscal
respecto de la imposición de una morigeración de la prisión preventiva, impide,
como en este caso, la convalidación del fallo adverso impugnado” “En
consecuencia, carece de...
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