Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A, 30 de Diciembre de 2020, expediente FMZ 007528/2020/3

Fecha de Resolución30 de Diciembre de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A

FMZ 7528/2020/3

M.,

VISTOS:

Los presentes autos FMZ 7528/2020/3/CA1, caratulados:

INCIDENTE DE PRISIÓN DOMICILIARIA EN AUTOS GONZALEZ

HERNANDEZ, AXEL AGUSTIN p/ INFRACCION LEY 23.737 (ART. 5

INC. C)

, originarios del Juzgado Federal de M. Nro. 1, Secretaría Penal

B

, venidos a esta S. A, en virtud de la resolución de la sala VI de la Cámara

Federal de Casación Penal de fecha 23 de diciembre de 2020, que hace lugar al

recurso de casación interpuesto por el Ministerio Público Fiscal, anula la

resolución emitida el 6 de octubre de 2020 por esta S. y reenvía la causa al

Tribunal de origen a fin de que se dicte un nuevo pronunciamiento;

Y CONSIDERANDO:

1) Que el Ministerio Público Fiscal, interpuso recurso de casación

contra la resolución de esta Cámara dictada en fecha 6/10/2020 que dispuso

confirmar el fallo de primera instancia en cuanto rechazó el pedido de prisión

domiciliaria solicitado oportunamente por la defensa particular de Axel Agustín

González Hernández.

Concedido por el Tribunal la S. IV de la Cámara Federal de

Casación Penal en fecha 23/12/2020 declaró formalmente admisible el recurso e

hizo lugar al reclamo por mayoría y dispuso: “HACER LUGAR al recurso de

casación interpuesto por el representante del Ministerio Público Fiscal,

ANULAR la resolución impugnada y REENVIAR las presentes actuaciones al

tribunal de origen para que dicte un nuevo pronunciamiento…”.

Para así decidir, los magistrados entendieron que “En el concreto

caso de autos, el tribunal a quo no ha fundado la irrazonabilidad de la posición

del Ministerio Público Fiscal relativa a la suficiencia de la detención

domiciliaria del imputado para la neutralización de los peligros procesales

(C.P.P.F., arts. 210, 221 y 222); ello, en un escenario de ausencia de

contradictorio entre las partes” (Voto del Dr. M.B. por la mayoría,

que acompaño el Dr. C.). A su vez el Dr. C. remitió al precedente

CUELLO CAGLIERO, R.J. s/recurso de casación

, Reg. 2388/2020,

del 26 de noviembre del corriente, proveniente también de esta Cámara.

Allí había considerado que: “En esta dirección, esta S., con mi

intervención, ya ha señalado en reiteradas ocasiones que la ausencia de

contradictorio entre la pretensión de la defensa y la posición fundada del fiscal

respecto de la imposición de una morigeración de la prisión preventiva, impide,

como en este caso, la convalidación del fallo adverso impugnado” “En

consecuencia, carece de...

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