Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A - SECRETARIA PENAL, 22 de Diciembre de 2020, expediente FRO 083494/2018/3/CA005

Fecha de Resolución22 de Diciembre de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A - SECRETARIA PENAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A

FRO 83494/2018/3/CA5

Visto, en Acuerdo de esta S. “A” –

integrada-, el expediente N° FRO 83494/2018/3/CA5 caratulado “Incidente de Prisión Domiciliaria en “BARREIRO, A. s/

Infracción Ley 23.737‘” originario del Juzgado Federal Nº 3,

Secretaría “A” de esta ciudad,

  1. - Vinieron los autos a consideración de esta S. a fin de resolver el recurso de apelación interpuesto por la defensa de A.B., contra la resolución del 07 de julio 2020 que rechazó el pedido de prisión domiciliaria del imputado.

  2. - Elevado el legajo de apelación, se dispuso la intervención de esta S. “A” en virtud de haber intervenido anteriormente. Designada audiencia para informar en los términos del Art. 454 del C.P.P.N., se integró la S. con el Dr. J.G.T., se hizo saber a las partes que conforme A.N.. 43/2020 y 73/2020 de esta CFAR,

    dictadas en consonancia a lo ordenado por la CSJN, no se realizarían audiencias presenciales ante este tribunal.

    Incorporados los memoriales remitidos por el F. General y el defensor particular del imputado -vía electrónica-, quedó

    la causa en condiciones de resolver.

    El Dr. A.P. dijo:

    I) Del sistema Lex 100, surge que en fecha 21 de agosto de 2020 se dispuso la clausura de la instrucción y la elevación de la causa al Tribunal Oral en lo Criminal Federal N° 2 de Rosario, circunstancia que se concretó

    mediante oficio de fecha 06 de octubre de 2020.

    Asimismo, mediante Oficio de fecha 01 de octubre de 2020, se hizo saber al Director del Complejo Penitenciario Federal CABA que A.B. quedaba a disposición del mencionado Tribunal.

    Fecha de firma: 22/12/2020

    Firmado por: A.P., JUEZ DE CÁMARA

    Firmado por: J.G.T., JUEZ DE CÁMARA 1

    Firmado por: F.L.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: V.M.M., SECRETARIA DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A

    FRO 83494/2018/3/CA5

    II) Reiterada jurisprudencia de la CSJN,

    afirma, que los tribunales deben expedirse conforme a las circunstancias vigentes al momento en que adoptan sus decisiones (Fallos 306:1160, 304:984 y 301:947 entre otros).

    En tal sentido, para la resolución del caso en estudio no es posible soslayar que el expediente principal fue remitido al tribunal de juicio, conforme surge de los registros del sistema judicial Lex 100, por lo que entiendo esta Cámara ha perdido jurisdicción sobre la causa.

    Y, siendo que la cuestión se encuentra actualmente fuera del ámbito de conocimiento de esta Alzada, atento que el detenido se halla a disposición del Tribunal Oral, serán dichos magistrados quienes se encuentran en mejores condiciones para valorar los planteos formulados por la defensa.

    En función de lo expuesto, no corresponde que emita pronunciamiento alguno sobre la cuestión planteada por haber perdido jurisdicción.

    Es mi voto.

    El Dr. J.G.T. dijo:

  3. - Disiento con el colega preopinante por los argumentos que expondré a continuación.

    Conforme surge del Sistema Lex 100, según oficio de fecha 6 de octubre de 2020 el expediente principal nro. FRO 83494/2018 ha sido elevado al Tribunal Oral en lo Criminal Federal nº 2 de Rosario, y que por ello, el imputado A.B. se encuentra a disposición de ese cuerpo.

    No obstante, de conformidad con lo establecido en el artículo 353 del C.P.P.N., corresponde a esta Cámara la decisión sobre el recurso interpuesto, sin perjuicio que durante el trámite del presente incidente ante esta Alzada la causa principal haya sido elevada al Tribunal Fecha de firma: 22/12/2020

    Firmado por: A.P., JUEZ DE CÁMARA

    Firmado por: J.G.T., JUEZ DE CÁMARA 2

    Firmado por: F.L.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: V.M.M., SECRETARIA DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A

    FRO 83494/2018/3/CA5

    de Juicio.

  4. - Al recurrir la defensa de A.B. expresó que la resolución apelada carece de fundamentos jurídicos, que resulta arbitraria y contraria a las nuevas disposiciones del código de rito en materia de prisión preventiva.

    Fundamentó su pedido en la pandemia del COVID-19, y en particular en la situación que sufre el penal carcelario de Devoto donde cumple la prisión preventiva su defendido. Principalmente alegó que en la resolución de la Cámara Federal de Rosario S. “A”, en fecha 17 de abril de 2020 se determinó que cualquier novedad respecto al interno y el COVID-19 implicaría un nuevo examen de la situación cautelar.

    Relató que se han registrados al menos 10

    casos positivos de COVID 19 dentro del penal de Devoto, por lo que entiende que ello conlleva revisar la situación nuevamente, ya que se ha dado una situación novedosa y extraordinaria. Dijo que habría 15 casos “sospechosos” y todos empleados que trabajarían en la unidad de Devoto.

    Agregó que uno de los grandes problemas sería que los presos que estaban en el HPC (Hospital Penitenciario Central) fueron trasladados a pabellones comunes, y han tenido contacto estrecho con el personal médico que hoy se encuentra confirmado de COVID-19. Expuso que el Estado a través del Servicio Penitenciario y el Ministerio de Salud no dan respuestas, que existe un cierto y grave riesgo concreto que B. se contagie del virus. Por lo tanto, solicitó la detención domiciliaria de su asistido a los fines de evitar padecimientos injustificados y poner en riesgo su vida, por cuestiones humanitarias.

    Fecha de firma: 22/12/2020

    Alegó que su defendido posee arraigo, que Firmado por: A.P., JUEZ DE CÁMARA

    Firmado por: J.G.T., JUEZ DE CÁMARA 3

    Firmado por: F.L.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: V.M.M., SECRETARIA DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A

    FRO 83494/2018/3/CA5

    se encuentra en concubinato con A.B.A. que está embarazada. Además, que tiene posibilidad concreta de trabajar en el negocio comercial de su familia y que no tiene antecedentes condenatorios.

    Se agravió que no existen elementos probatorios que permitan sustentar los extremos afirmados por el juez de grado para arribar a la conclusión de que se sustraerá del proceso. En este sentido mencionó que, el llamado riesgo procesal debe examinarse con márgenes probables, debiéndose evaluar una eventualidad fundada que los cautelados se fuguen o entorpezcan la investigación.

    Citó doctrina que considera aplicable al caso y formuló reserva del recurso de casación.

  5. - Antes de entrar al análisis solicitado por la defensa del imputado, corresponde revisar los cuestionamientos relativos a la alegada falta de fundamentación y arbitrariedad de la resolución impugnada, ya que dichos planteos –de verificarse- podrían acarrear la nulidad del fallo.

    Conviene recordar que las S.s “A” y “B”

    de este tribunal han manifestado en reiterados pronunciamientos que la declaración de nulidad es un remedio excepcional, por lo cual debe aplicarse restrictivamente,

    debiéndose tener presente que se encuentra encaminada a eliminar perjuicios efectivos. En tal sentido vale reiterar que la nulidad de los actos procesales está vinculada a la garantía de inviolabilidad de la defensa en juicio.

    Nuestro Máximo Tribunal de la Nación sostuvo que “… es doctrina...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR