Incidente Nº 3 - IMPUTADO: BARREIRO , AGUSTIN s/INCIDENTE DE PRISION DOMICILIARIA
Fecha | 22 Diciembre 2020 |
Número de expediente | FRO 083494/2018/3/CA005 |
Número de registro | 4068163 |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A
FRO 83494/2018/3/CA5
Visto, en Acuerdo de esta S. “A” –
integrada-, el expediente N° FRO 83494/2018/3/CA5 caratulado “Incidente de Prisión Domiciliaria en “BARREIRO, A. s/
Infracción Ley 23.737‘” originario del Juzgado Federal Nº 3,
Secretaría “A” de esta ciudad,
- Vinieron los autos a consideración de esta S. a fin de resolver el recurso de apelación interpuesto por la defensa de A.B., contra la resolución del 07 de julio 2020 que rechazó el pedido de prisión domiciliaria del imputado.
- Elevado el legajo de apelación, se dispuso la intervención de esta S. “A” en virtud de haber intervenido anteriormente. Designada audiencia para informar en los términos del Art. 454 del C.P.P.N., se integró la S. con el Dr. J.G.T., se hizo saber a las partes que conforme A.N.. 43/2020 y 73/2020 de esta CFAR,
dictadas en consonancia a lo ordenado por la CSJN, no se realizarían audiencias presenciales ante este tribunal.
Incorporados los memoriales remitidos por el F. General y el defensor particular del imputado -vía electrónica-, quedó
la causa en condiciones de resolver.
El Dr. A.P. dijo:
I) Del sistema Lex 100, surge que en fecha 21 de agosto de 2020 se dispuso la clausura de la instrucción y la elevación de la causa al Tribunal Oral en lo Criminal Federal N° 2 de Rosario, circunstancia que se concretó
mediante oficio de fecha 06 de octubre de 2020.
Asimismo, mediante Oficio de fecha 01 de octubre de 2020, se hizo saber al Director del Complejo Penitenciario Federal CABA que A.B. quedaba a disposición del mencionado Tribunal.
Fecha de firma: 22/12/2020
Firmado por: A.P., JUEZ DE CÁMARA
Firmado por: J.G.T., JUEZ DE CÁMARA 1
Firmado por: F.L.B., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: V.M.M., SECRETARIA DE CAMARA
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A
FRO 83494/2018/3/CA5
II) Reiterada jurisprudencia de la CSJN,
afirma, que los tribunales deben expedirse conforme a las circunstancias vigentes al momento en que adoptan sus decisiones (Fallos 306:1160, 304:984 y 301:947 entre otros).
En tal sentido, para la resolución del caso en estudio no es posible soslayar que el expediente principal fue remitido al tribunal de juicio, conforme surge de los registros del sistema judicial Lex 100, por lo que entiendo esta Cámara ha perdido jurisdicción sobre la causa.
Y, siendo que la cuestión se encuentra actualmente fuera del ámbito de conocimiento de esta Alzada, atento que el detenido se halla a disposición del Tribunal Oral, serán dichos magistrados quienes se encuentran en mejores condiciones para valorar los planteos formulados por la defensa.
En función de lo expuesto, no corresponde que emita pronunciamiento alguno sobre la cuestión planteada por haber perdido jurisdicción.
Es mi voto.
El Dr. J.G.T. dijo:
- Disiento con el colega preopinante por los argumentos que expondré a continuación.
Conforme surge del Sistema Lex 100, según oficio de fecha 6 de octubre de 2020 el expediente principal nro. FRO 83494/2018 ha sido elevado al Tribunal Oral en lo Criminal Federal nº 2 de Rosario, y que por ello, el imputado A.B. se encuentra a disposición de ese cuerpo.
No obstante, de conformidad con lo establecido en el artículo 353 del C.P.P.N., corresponde a esta Cámara la decisión sobre el recurso interpuesto, sin perjuicio que durante el trámite del presente incidente ante esta Alzada la causa principal haya sido elevada al Tribunal Fecha de firma: 22/12/2020
Firmado por: A.P., JUEZ DE CÁMARA
Firmado por: J.G.T., JUEZ DE CÁMARA 2
Firmado por: F.L.B., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: V.M.M., SECRETARIA DE CAMARA
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A
FRO 83494/2018/3/CA5
de Juicio.
- Al recurrir la defensa de A.B. expresó que la resolución apelada carece de fundamentos jurídicos, que resulta arbitraria y contraria a las nuevas disposiciones del código de rito en materia de prisión preventiva.
Fundamentó su pedido en la pandemia del COVID-19, y en particular en la situación que sufre el penal carcelario de Devoto donde cumple la prisión preventiva su defendido. Principalmente alegó que en la resolución de la Cámara Federal de Rosario S. “A”, en fecha 17 de abril de 2020 se determinó que cualquier novedad respecto al interno y el COVID-19 implicaría un nuevo examen de la situación cautelar.
Relató que se han registrados al menos 10
casos positivos de COVID 19 dentro del penal de Devoto, por lo que entiende que ello conlleva revisar la situación nuevamente, ya que se ha dado una situación novedosa y extraordinaria. Dijo que habría 15 casos “sospechosos” y todos empleados que trabajarían en la unidad de Devoto.
Agregó que uno de los grandes problemas sería que los presos que estaban en el HPC (Hospital Penitenciario Central) fueron trasladados a pabellones comunes, y han tenido contacto estrecho con el personal médico que hoy se encuentra confirmado de COVID-19. Expuso que el Estado a través del Servicio Penitenciario y el Ministerio de Salud no dan respuestas, que existe un cierto y grave riesgo concreto que B. se contagie del virus. Por lo tanto, solicitó la detención domiciliaria de su asistido a los fines de evitar padecimientos injustificados y poner en riesgo su vida, por cuestiones humanitarias.
Fecha de firma: 22/12/2020
Alegó que su defendido posee arraigo, que Firmado por: A.P., JUEZ DE CÁMARA
Firmado por: J.G.T., JUEZ DE CÁMARA 3
Firmado por: F.L.B., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: V.M.M., SECRETARIA DE CAMARA
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A
FRO 83494/2018/3/CA5
se encuentra en concubinato con A.B.A. que está embarazada. Además, que tiene posibilidad concreta de trabajar en el negocio comercial de su familia y que no tiene antecedentes condenatorios.
Se agravió que no existen elementos probatorios que permitan sustentar los extremos afirmados por el juez de grado para arribar a la conclusión de que se sustraerá del proceso. En este sentido mencionó que, el llamado riesgo procesal debe examinarse con márgenes probables, debiéndose evaluar una eventualidad fundada que los cautelados se fuguen o entorpezcan la investigación.
Citó doctrina que considera aplicable al caso y formuló reserva del recurso de casación.
- Antes de entrar al análisis solicitado por la defensa del imputado, corresponde revisar los cuestionamientos relativos a la alegada falta de fundamentación y arbitrariedad de la resolución impugnada, ya que dichos planteos –de verificarse- podrían acarrear la nulidad del fallo.
Conviene recordar que las S.s “A” y “B”
de este tribunal han manifestado en reiterados pronunciamientos que la declaración de nulidad es un remedio excepcional, por lo cual debe aplicarse restrictivamente,
debiéndose tener presente que se encuentra encaminada a eliminar perjuicios efectivos. En tal sentido vale reiterar que la nulidad de los actos procesales está vinculada a la garantía de inviolabilidad de la defensa en juicio.
Nuestro Máximo Tribunal de la Nación sostuvo que “… es doctrina de esta Corte que la nulidad procesal requiere un perjuicio concreto para alguna de las partes, pues no procede su declaración en el solo interés del Fechaformal cumplimiento de la ley de firma: 22/12/2020 (conf. doctrina de Fallos:
Firmado por: A.P., JUEZ DE CÁMARA
Firmado por: J.G.T., JUEZ DE CÁMARA 4
Firmado por: F.L.B., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: V.M.M., SECRETARIA DE CAMARA
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A
FRO 83494/2018/3/CA5
295:961; 298:312, entre otros), ya que resulta inaceptable en el ámbito del derecho procesal la declaración de una nulidad por la nulidad misma (Fallos 303:554) […]” (Fallos 322:513 y 319:119).
En el presente caso, la resolución apelada se ajusta a las exigencias del artículo 123 del CPPN en tanto expresa el razonamiento seguido por el juez, con base en las probanzas que tuvo a su alcance, para dar sostén a la decisión cuestionada, por lo que en tales términos ésta resulta válida, sin perjuicio de lo que pueda decirse en cuanto al acierto del juicio que instrumenta.
En relación a la doctrina de la arbitrariedad es de aplicación estrictamente excepcional (cfr.Fallos 334:541) y exige que se demuestre una total ausencia de fundamento del fallo recurrido, determinado por la sola voluntad de los jueces o con omisiones sustanciales para la adecuada decisión del pleito (cfr. Fallos 238:23);
nada de lo cual ocurre en el auto apelado.
- Debe señalarse que en oportunidad de dictarse el Acuerdo de fecha 17 de abril de 2020 en los autos n° FRO 83494/2018/1/CA4 “Incidente de excarcelación en autos BARREIRO, A. s/ Infracción Ley 23.737”, que confirmó la resolución del 28 de noviembre de 2019 que denegó la excarcelación al imputado, se realizó un análisis de los riesgos procesales -cfme. los artículos 210, 221 y 222 del Código Procesal Penal Federal-, concluyéndose que la prisión preventiva era la medida que mejor se adecua a la situación del encartado.
Recordemos que en dicha oportunidad se sostuvo: “4.- …No puedo dejar de advertir que el hecho por el cual se lo procesó se trata de un delito grave (traficar con Fecha de firma: 22/12/2020
estupefacientes, teniendo con fines de comercialización), que Firmado por: A.P., JUEZ DE CÁMARA
Firmado por: J.G.T., JUEZ DE CÁMARA 5
Firmado por: F.L.B., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: V.M.M., SECRETARIA DE CAMARA
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A
FRO 83494/2018/3/CA5
se le secuestró una importante cantidad y variedad de estupefacientes, y que conforme meritó este Tribunal al confirmar su procesamiento `…resulta altamente probable que su destino fuese comercializarla. Ello, teniendo en cuenta las características mismas del secuestro, como la gran cantidad y la variedad: en troqueles de LSD, cigarrillos,
semillas, flores y panes de...
Para continuar leyendo
Comienza GratisAccede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días
Transforma tu investigación jurídica con vLex
-
Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.
-
Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.
-
Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.
-
Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.
-
Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.

Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días
Transforma tu investigación jurídica con vLex
-
Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.
-
Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.
-
Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.
-
Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.
-
Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.

Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días
Transforma tu investigación jurídica con vLex
-
Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.
-
Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.
-
Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.
-
Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.
-
Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.

Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días
Transforma tu investigación jurídica con vLex
-
Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.
-
Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.
-
Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.
-
Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.
-
Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.

Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días
Transforma tu investigación jurídica con vLex
-
Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.
-
Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.
-
Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.
-
Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.
-
Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.
