Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3, 18 de Noviembre de 2020, expediente FCB 002207/2018/TO01/10/3/CFC007

Fecha de Resolución18 de Noviembre de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3

Cámara Federal de Casación Penal Sala III

Causa Nº FCB 2207/2018/TO1/10/3/CFC7

A.P.E. s/recurso de casación

Registro nro.:

Buenos Aires, 18 de noviembre de 2020.

AUTOS Y VISTOS:

Para resolver acerca del recurso de casación interpuesto en la causa FCB 2207/2018/TO1/10/3/CFC7 del registro de esta Sala III, caratulada: “A., P.E. s/recurso de casación”.

Y CONSIDERANDO:

El señor juez doctor E.R.R. dijo:

  1. Que la señora juez a cargo de la ejecución del Tribunal Oral Federal Nº 2 de Córdoba, con fecha 14 de octubre 2020 resolvió: “

  2. NO HACER LUGAR al planteo de inconstitucionalidad del artículo 14 del Código Penal… II.

    RECHAZAR la solicitud de excarcelación por improcedente (arts. 14 del Código Penal, 28 ley 24.660, arts. 317, inc.

    5, —contrario sensu— y 505 — contrario sensu— ssgtes. y concs. C.P.P.N…”.

  3. Que dicha decisión fue impugnada por la defensa oficial mediante recurso de casación, el que fue concedido por la a quo.

  4. En su presentación, la defensa consideró que la decisión recurrida presentaba una fundamentación aparente sopesando la juez de la anterior instancia, que la sentencia condenatoria no se encuentra firme, razón por la que su asistido no puede ser considerado reincidente.

    Por tales razones y demás argumentos expuestos en su impugnación, solicitó que se declare la inconstitucionalidad del art. 14 del C.P. en cuanto veda la posibilidad de acceder a la libertad condicional a los reincidentes.

    Fecha de firma: 18/11/2020

    Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: J.C.G., JUEZ CAMARA DE CASACION

    Firmado por: L.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 1

    Firmado(ante mi) por: L.D.P.R., SECRETARIA DE CAMARA

    Por otra parte, se agravió por la omisión de tratamiento de la constitucionalidad del art. 14, inciso 10

    del C.P. En esta línea, apuntó a que otro de los requisitos negativos previstos en la norma es no estar condenado por delitos incorporados por el art. 38 de la ley 27.375 y que,

    en el caso, su defendido posee sentencia no firme por uno de esos ilícitos, lo cual vulnera diversos principios constitucionales.

    Finalmente, se quejó de que no se evaluase la procedencia de la excarcelación a la luz de las previsiones de los arts. 210, 221 y 222 del CPPF.

  5. Que si bien las resoluciones que involucran la cuestión aquí planteada, resultan equiparables a sentencia definitiva, ya que pueden ocasionar un perjuicio de imposible reparación ulterior al afectar un derecho que exige tutela judicial inmediata (Fallos: 310:1835; 310:2245; 311:358;

    314:791; 316:1934, 328:1108, 329:679, entre otros), para posibilitar la jurisdicción de esta Alzada, debe encontrarse debidamente fundada una cuestión federal.

    V.A. las circunstancias del caso,

    advertimos que el recurrente no logra rebatir los argumentos expuestos por la juez de ejecución para no hacer lugar a los pedidos de inconstitucionalidad invocados y denegar la excarcelación en términos de libertad condicional, ni alcanza a demostrar un defecto que habilite la instancia que pretende.

    En ese orden, la a quo rechazó el planteo de inconstitucionalidad de la declaración de reincidencia del art. 14 del Código Penal sobre la base de numerosa jurisprudencia invocada en su resolución sin que la defensa agregase ningún nuevo argumento que permitiese conmover la doctrina en cuestión.

    Fecha de firma: 18/11/2020

    Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: J.C.G., JUEZ CAMARA DE CASACION

    Firmado por: L.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 2

    Firmado(ante mi) por: L.D.P.R., SECRETARIA DE CAMARA

    Cámara Federal de Casación Penal Sala III

    Causa Nº FCB 2207/2018/TO1/10/3/CFC7

    A.P.E. s/recurso...

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