Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Posadas, 6 de Noviembre de 2020, expediente FPO 000040/2020/3
Fecha de Resolución | 6 de Noviembre de 2020 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE POSADAS - SECRETARIA PENAL |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE POSADAS
FPO 40/2020/3
Posadas, a los 06 días del mes de noviembre de 2020.
Y VISTOS: El presente expediente, registro N° FPO
40/2020/3 “Incidente de Nulidad” en autos “S., Silvio
Fernando y F., C.N.S./ Encubrimiento de
Contrabando, Articulo 874, inc. 1, AP. D) – Código Aduanero”.
CONSIDERANDO: 1) Llegan nuevamente las actuaciones
al conocimiento y decisión del Tribunal con motivo del recurso de
casación deducido a fs. 33/37 contra la decisión recaída a fs. 28/31
(cfr. constancias del Sistema de Gestión Judicial Lex 100), por la
que se confirmó el pronunciamiento recaído a fs. 10/13 y vlta., a
tenor del cual se rechazó en todas sus partes la nulidad impetrada
por la defensa de los encartados S.F.S. y
C.N.F..
2) En su escrito recursivo la pretensa casacionista sostiene
que la vía es formalmente procedente puesto que se han agotado en
tiempo y forma todos los pasos procesales y los recursos
conducentes para abordar esta instancia.
Asimismo indicó que lo que se pretende impugnar y/o dejar
sin efecto es una sentencia equiparable a definitiva debido a que la
misma causa un agravio actual de imposible reparación ulterior y
por lo tanto requieren tutela judicial inmediata.
Fundamentó su pretensión conforme lo normado por el art.
456, inc. 1° y 2º del C.P.P.N., por cuanto entiende que se ha
Fecha de firma: 06/11/2020
Alta en sistema: 09/11/2020
Firmado por: A.L.C. DE MENGONI, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: MARIO OSVALDO BOLDU, JUEZ DE CAMARA
Firmado(ante mi) por: DRA. M.C.R.B., SECRETARIA DE CÁMARA
efectuado una inobservancia a la garantía constitucional que
resguarda el debido proceso (cfr. a rt. 18 de la Constitución
Nacional, art. 8 del Pacto de San José de Costa Rica y art. 14 del
Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos), delimitándose
garantías judiciales; es así que a partir de la resolución atacada y de
actos procesales previos se ha visto conculcado la garantía del
debido proceso de los imputados.
Alegó además la inobservancia de normas del Código Civil y
Comercial de la Nación y normas relativas a la nulidad contenidas
en el C.P.P.N., dispuesto sobre el procedimiento ya que las
circunstancias de hecho que dieran origen a las presentes
actuaciones tornaron nulo el procedimiento respecto al secuestro de
diez bultos, conteniendo en su interior cartones de cigarrillos,
marca “Rodeo”. Señalando que desde un inicio se ha promovido
una acción autónoma de Redargución de Falsedad, respecto del
acta de fs. 1/2, por contener aserciones que no se condicen con la
realidad, y que al quitarle el atributo de...
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