Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Posadas, 6 de Noviembre de 2020, expediente FPO 000040/2020/3

Fecha de Resolución 6 de Noviembre de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE POSADAS - SECRETARIA PENAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE POSADAS

FPO 40/2020/3

Posadas, a los 06 días del mes de noviembre de 2020.

Y VISTOS: El presente expediente, registro N° FPO

40/2020/3 “Incidente de Nulidad” en autos “S., Silvio

Fernando y F., C.N.S./ Encubrimiento de

Contrabando, Articulo 874, inc. 1, AP. D) – Código Aduanero”.

CONSIDERANDO: 1) Llegan nuevamente las actuaciones

al conocimiento y decisión del Tribunal con motivo del recurso de

casación deducido a fs. 33/37 contra la decisión recaída a fs. 28/31

(cfr. constancias del Sistema de Gestión Judicial Lex 100), por la

que se confirmó el pronunciamiento recaído a fs. 10/13 y vlta., a

tenor del cual se rechazó en todas sus partes la nulidad impetrada

por la defensa de los encartados S.F.S. y

C.N.F..

2) En su escrito recursivo la pretensa casacionista sostiene

que la vía es formalmente procedente puesto que se han agotado en

tiempo y forma todos los pasos procesales y los recursos

conducentes para abordar esta instancia.

Asimismo indicó que lo que se pretende impugnar y/o dejar

sin efecto es una sentencia equiparable a definitiva debido a que la

misma causa un agravio actual de imposible reparación ulterior y

por lo tanto requieren tutela judicial inmediata.

Fundamentó su pretensión conforme lo normado por el art.

456, inc. 1° y 2º del C.P.P.N., por cuanto entiende que se ha

Fecha de firma: 06/11/2020

Alta en sistema: 09/11/2020

Firmado por: A.L.C. DE MENGONI, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: MARIO OSVALDO BOLDU, JUEZ DE CAMARA

Firmado(ante mi) por: DRA. M.C.R.B., SECRETARIA DE CÁMARA

efectuado una inobservancia a la garantía constitucional que

resguarda el debido proceso (cfr. a rt. 18 de la Constitución

Nacional, art. 8 del Pacto de San José de Costa Rica y art. 14 del

Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos), delimitándose

garantías judiciales; es así que a partir de la resolución atacada y de

actos procesales previos se ha visto conculcado la garantía del

debido proceso de los imputados.

Alegó además la inobservancia de normas del Código Civil y

Comercial de la Nación y normas relativas a la nulidad contenidas

en el C.P.P.N., dispuesto sobre el procedimiento ya que las

circunstancias de hecho que dieran origen a las presentes

actuaciones tornaron nulo el procedimiento respecto al secuestro de

diez bultos, conteniendo en su interior cartones de cigarrillos,

marca “Rodeo”. Señalando que desde un inicio se ha promovido

una acción autónoma de Redargución de Falsedad, respecto del

acta de fs. 1/2, por contener aserciones que no se condicen con la

realidad, y que al quitarle el atributo de...

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