Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3, 27 de Octubre de 2020, expediente FCR 019352/2019/3/CFC001

Fecha de Resolución27 de Octubre de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3

Cámara Federal de Casación Penal S. III

Causa Nº FCR 19352/2019/3/CFC1

., N.F. y otros s/recurso de casación

Registro nro.:

la ciudad de Buenos Aires, a los 27 días del mes de octubre del año dos mil veinte, se reúnen los señores jueces de la S. III de la Cámara Federal de Casación Penal doctores E.R.R.,

J.C.G. y L.E.C., bajo la presidencia del primero de los nombrados, asistidos por la Secretaria Actuante, para resolver en la causa nº FCR 19352/2019/3/CFC1 del registro de esta S., caratulada: “S., N.F. y otros s/recurso de casación”. Representa al Ministerio Público el señor F. General doctor R.O.P.; en tanto que el señor Defensor Público Oficial, doctor E.M.C., asiste técnicamente a M.C.J. y M.V.O.; y el defensor particular doctor N.F.G. hace lo propio respecto de N.F.S..

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

PRIMERO
  1. Llega la causa a conocimiento de esta Alzada a raíz del recurso de casación interpuesto por la defensa oficial de M.C.J. y M.V.O. contra las resoluciones 350 y 351 dictadas por la Cámara Federal de Apelaciones de Comodoro Rivadavia, con fecha 19 de junio de 2020,

    a través de las cuales, y en lo que aquí interesa, se dispuso:

    DECLARAR la nulidad del auto de fs. 35/40 vta., en cuanto hace lugar al planteo de nulidad opuesto por el defensor oficial coadyuvante de M.C.J., anula el procedimiento de la causa ppal. implementado en la ciudad de Trelew por el Ministerio de Seguridad y la Jefatura de la Policía de la Pcia.

    Fecha de firma: 27/10/2020

    Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: L.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: J.C.G., JUEZ CAMARA DE CASACION 1

    Firmado(ante mi) por: BELÉN SANTAMARINA, PROSECRETARIA DE CÁMARA

    34521635#271164096#20201026095633310

    del Chubut en la madrugada del 15/12/19, sobresee a M.C.J., N.F.S. y M.V.O. del hecho delictuoso atribuido en función de la causal legislada en el art. 336, inc. 2º, del C.P.P.N. y dispone la destrucción de la droga secuestrada en autos

    y “CONFIRMAR el auto de fs. 16/24 vta. venido en apelación, en cuanto rechaza las nulidades del seguimiento vehicular por Trelew efectuado por la policía chubutense en la madrugada del 15/12/19 a MARCELO CLAUDIO

    JARAMILLO, N.F.S. y M.V.O.,

    de las detenciones de los nombrados, requisas personales y vehicular, del allanamiento y registro del dpto. de la calle 9 de julio 219, piso 1º “E”, de Trelew, y de los secuestros de estupefacientes practicados en la causa ppal…”, respectivamente.

  2. La impugnación fue concedida por el a quo y mantenida en esta instancia el 15 de julio pasado.

  3. El recurrente explicó que el objeto específico del recurso resulta el pedido de anulación de la resolución n°

    350/2020, en tanto que la anulación de la n° 351/2020 deviene como una consecuencia lógica e inexorable de la pérdida de efectos de su antecesora. Igualmente, como derivación necesaria de lo pretendido, postuló que deberá dejarse sin efecto también la n°

    352/2020, que resolvió de una manera diversa la situación procesal de sus defendidos, debiendo recobrar operatividad lo decidido en la resolución nº 320/2020.

    Concretamente se agravió porque la Cámara a quo, luego de disponer la nulidad de todo lo actuado y sobreseer a los imputados –decisión notificada a las partes-, sorpresivamente 7 días Fecha de firma: 27/10/2020

    Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: L.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: J.C.G., JUEZ CAMARA DE CASACION 2

    Firmado(ante mi) por: BELÉN SANTAMARINA, PROSECRETARIA DE CÁMARA

    Cámara Federal de Casación Penal S. III

    Causa Nº FCR 19352/2019/3/CFC1

    ., N.F. y otros s/recurso de casación

    después, de oficio y sin recurso alguno, volvió sobre sus pasos y anuló esa decisión válida con la excusa de que había obedecido a un error y no representaba la verdadera voluntad de los jueces firmantes.

    En ese orden, entonces, indicó que en el sub examine se afectó gravemente los intereses de sus asistidos, al revocar de oficio y fuera de todo marco legal sus sobreseimientos, sin haberse conferido ningún tipo de intervención a la defensa.

    Añadió que, a su criterio, el presente es un caso de gravedad institucional puesto que “la resolución impugnada, de no ser privada de efectos, producirá un absoluto descrédito del justiciable y de la ciudadanía en general, hacia el Poder Judicial de la Nación, al no poder confiar en que una sentencia emitida regularmente por un tribunal federal, notificada a las partes, ha de ser respetada, al menos, por el propio tribunal que la dictó”.

    Aclaró que si bien el fallo 320/2020 aún no había adquirido firmeza (por cuanto se encontraba pendiente el plazo para su impugnación), sí había sido notificado a las partes, y, en consecuencia, sólo era el Ministerio Público F. el órgano constitucionalmente autorizado a intentar, mediante un recurso de casación, su impugnación ante la Cámara Federal de Casación Penal.

    En otro orden de ideas, insistió en que la Cámara Federal emitió un resolutorio fuera de todo marco legal y exorbitante a las facultades que le confiere el art. 126 del CPPN, ello, sin siquiera conferir vista o audiencia previa a las partes que se vieron afectadas, y mediando una absoluta falta de fundamentación para resolver de esa manera.

    Fecha de firma: 27/10/2020

    Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: L.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: J.C.G., JUEZ CAMARA DE CASACION 3

    Firmado(ante mi) por: BELÉN SANTAMARINA, PROSECRETARIA DE CÁMARA

    Especificó que en la resolución irregularmente anulada -la nº 320/2020- no se advierte ningún error material que permita inferir que se trató de una confusa incorporación del fallo traspapelado, correspondiente a otro expediente, o de información o datos referidos a otra causa. Por el contrario, a su juicio, se trata de una resolución exenta de errores materiales, y que resolvió fundada y adecuadamente la nulidad de los procedimientos iniciales de la causa, y el consecuente sobreseimiento de los imputados.

    Profundizó sobre la cuestión, indicando que la resolución n° 320/2020 fue firmada por los dos jueces de cámara que habían tenido participación en los autos, en fecha 12 de junio de 2020, y dicha firma fue estampada en forma física, es decir, en el...

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