Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1, 13 de Octubre de 2020, expediente CPE 001586/2019/TO01/3/CFC001

Fecha de Resolución13 de Octubre de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1

CFCP - SALA I

CPE 1586/2019/TO1/3/CFC1

S.D.C., E.y.S.S.,

E. s/ recurso de casación

Cámara Federal de Casación Penal Registro Nro. 1391/20

Buenos Aires, 13 de octubre de 2020.

AUTOS Y VISTOS:

La Sala I de la Cámara Federal de Casación Penal bajo la Presidencia de la señora jueza, doctora A.M.F., e integrada por los señores jueces, doctores D.A.P. y D.G.B. como Vocales,

reunidos de manera remota y virtual de conformidad con lo establecido en los Decretos 260/20, 297/20, 325/20, 355/20,

408/20, 459/20, 493/20, 520/20, 576/20, 605/20, 641/20,

677/20, 714/20, 754/20 y 792/20 del Poder Ejecutivo Nacional –en adelante PEN-, Acordadas 4/20, 6/20, 8/20, 10/20, 12/20,

13/20, 14/20, 16/20, 18/20, 25/20, 27/20 y 31/20 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación –en adelante CSJN-, y Acordadas 3/20, 4/20, 5/20, 6/20, 7/20, 8/20, 9/20, 10/20,

11/20, 12/20, 13/20, 14/20 y 15/20 de esta Cámara Federal de Casación Penal –en adelante CFCP-, para decidir acerca de la admisibilidad del recurso de casación interpuesto en el presente legajo CPE 1586/2019/TO1/3/CFC1 del registro de esta Sala I, caratulado “S.D.C., E.y.S.S., E. s/recurso de casación”.

Y CONSIDERANDO:

El señor juez D.A.P. dijo:

  1. Que el Tribunal Oral en lo Penal Económico Nº2, en fecha 5 de agosto de 2020, resolvió “NO HACER LUGAR

    a la excarcelación solicitada por la Sra. Defensora Pública Coadyuvante, Dra. M.L.A., en favor del imputado E.S. DE CASTRO y/o E.S.

    SCHOLOSSER (…)” (el destacado pertenece al original).

  2. Contra esa decisión, la defensa pública oficial interpuso recurso de casación, el que fue concedido el 21 de agosto próximo pasado.

    Fecha de firma: 13/10/2020

    Firmado por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL 1

    Firmado por: D.G.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Con invocación de los arts. 456 inc. 2°, 457 y 463 del Código Procesal Penal (CPPN), la parte recurrente sostuvo que la resolución puesta en crisis resulta arbitraria en virtud de la inobservancia de las reglas que hacen a la motivación de los actos jurisdiccionales conforme lo dispuesto en art. 123 del CPPN.

    Además alegó una violación al principio acusatorio y al derecho a la libertad ambulatoria durante el proceso, en particular considerando la situación actual de pandemia imperante e invocó el derecho a la salud.

    Indicó que el sistema penitenciario federal se encuentra colapsado, lo que motivó, por su parte, y previamente a esta pandemia, la declaración de emergencia penitenciaria. En ese sentido, dijo que la salud del Sr.

    S. de C. se encuentra en riesgo, no solo en virtud del avance significativo del coronavirus dentro de la Unidad de detención, sino también por las actuales condiciones carcelarias que dificultan su efectiva atención médica y que el Estado ya ha reconocido que no puede cumplir con su obligación de asegurar el derecho a la salud de las personas privadas de su libertad.

    Luego, postuló la ausencia de peligros procesales y que el a quo valoró como demostrativos del riesgo de fuga la naturaleza del hecho imputado según el requerimiento de elevación a juicio y la posibilidad, en caso de condena, de una pena de prisión de cumplimiento efectivo. Precisó que no hay motivo suficiente para afirmar la existencia del riesgo procesal, si no existen datos objetivos que lo demuestren y recalcó que su asistido cuenta con un domicilio fijo perfectamente corroborable.

    Finalmente, citó jurisprudencia que consideró

    aplicable e hizo reserva del caso federal.

    III.

    Fecha de firma: 13/10/2020

    Sentado cuanto precede, si bien las Firmado por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: D.G.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    CFCP - SALA I

    CPE 1586/2019/TO1/3/CFC1

    S.D.C., E.y.S.S.,

    E. s/ recurso de casación

    Cámara Federal de Casación Penal resoluciones que involucran la cuestión aquí planteada resultan equiparables a sentencia definitiva ya que pueden ocasionar un perjuicio de imposible, tardía o insuficiente reparación ulterior al afectar un derecho que exige tutela judicial inmediata, como lo es, en el caso, la libertad ambulatoria (Fallos: 310:1835; 310:2245; 311:358; 314:791;

    316:1934, 328:110 y 329:679, entre muchos otros), para posibilitar el ejercicio de la jurisdicción revisora de esta Alzada debe encontrarse debidamente fundada una cuestión federal.

  3. Que, en el sub judice, la defensa no ha logrado demostrar la existencia de un agravio federal debidamente fundado, toda vez que se ha limitado a invocar defectos de fundamentación en la resolución impugnada, a partir de una discrepancia sobre la interpretación de las circunstancias concretas del caso que el a quo consideró

    relevantes para denegar el pedido de excarcelación del nombrado.

    En ese sentido, es menester destacar que, para así decidir, el Tribunal Oral en lo Penal Económico N°2,

    recordó que el encartado se encuentra requerido a juicio en orden al “delito de contrabando de importación, mediante ocultamiento en el interior de una valija (…) de sustancia estupefaciente agravado por tratarse de estupefacientes...

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