Sentencia de CAMARA FEDERAL DE PARANÁ - SECRETARIA DERECHOS HUMANOS, 2 de Septiembre de 2020, expediente FPA 011009715/2011/3/CA001

Fecha de Resolución 2 de Septiembre de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE PARANÁ - SECRETARIA DERECHOS HUMANOS

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ

FPA 11009715/2011/3/CA1

Paraná, 2 de septiembre de 2020.

Y VISTO: en Acuerdo de la Cámara Federal de Apelaciones de Paraná, integrada por la Dra.

C.G.G., P.; la Dra. B.E.A., V. y el Dr. Mateo José

Busaniche, Juez de Cámara, en el Expte. Nº FPA

11009715/2011/13/CA1 caratulado “INCIDENTE DE

ACOGIMIENTO A LA LEY 27260 DE LIMA, H.A.;

CURMONA, M.; MÁRQUEZ, G.A.G.,

NAPOLEON EUGENIO Y OTROS EN AUTOS LIMA, HÉCTOR

AMADO; CURMONA, M.; MÁRQUEZ, G.A. Y

OTROS POR INFRACCION LEY 24.769” proveniente del Juzgado Federal N° 1 de esta ciudad, y;

DEL QUE RESULTA;

La Dra. C.G.G., dijo:

Que, llegan estos actuados a conocimiento del Tribunal, en virtud del recurso de apelación interpuesto por el Ministerio Público Fiscal, contra la resolución obrante a fs. 65/70 vta. y su rectificación de fs. 83/ y vta., en cuanto en su punto II) sobresee a H.A.L., M.C., G.A.M., N.E.G. y J.M.C.; por el hecho que Fecha de firma: 02/09/2020

Firmado por: M.J.B., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: C.G.G., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: H.R.F., SECRETARIO DE CAMARA 1

Firmado por: B.E.A., JUEZ DE CAMARA

fueran llamados a designar abogado defensor, esto es, apropiación indebida de recursos de la Seguridad Social respecto del mes de agosto de 2010 de la firma “Sol de Victoria SA”, en presunta infracción al art. 7 del Régimen Penal Tributario (según art.

279 de la Ley 27.430). El recurso fue concedido a fs. 77 y 100/vta.

En esta instancia, se celebra la audiencia preceptuada por el art. 454 del C.P.P.N., de la que da cuenta el conste actuarial de fs. 114, agregándose el memorial del Sr. Fiscal General, Dr. R.C.M.Á., quedando las presentes en estado de resolver.

Y CONSIDERANDO:

I- Que, el Sr. Fiscal General, realiza un breve relato de los hechos y de lo resuelto por el Magistrado. Invoca instrucción proveniente de Resoluciones PGN 5/12 y 18/18; sostiene que es errónea la interpretación que hace el Sr. Juez Federal respecto de la nueva disposición legal, a la que considera además de compleja, de análisis integral y afirma que la modificación a la ley no implica un cambio en la estimación valorativa que Fecha de firma: 02/09/2020

Firmado por: M.J.B., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: C.G.G., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: H.R.F., SECRETARIO DE CAMARA 2

Firmado por: B.E.A., JUEZ DE CAMARA

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ

FPA 11009715/2011/3/CA1

hace el legislador del acontecimiento criminal, sino de un mero reajuste cambiario a los fines de resguardar el valor patrimonial de la moneda depreciada, conservando su actualidad.

Cita fallos de la CFCP, doctrina y analiza precedentes de CSJN.

Solicita se haga lugar al recurso impetrado, se revoque la decisión apelada, se remitan los autos al Juzgado a fin de que retome la investigación y hace reserva de recurrir en casación.

II- Que, las presentes actuaciones tienen inicio el 24/02/2017 con la presentación efectuada por los representantes de la AFIP-DGI, ante el Juzgado Federal del asiento, en la que manifiestan que el 20/12/2016 la División Jurídica de la Dirección Regional Paraná, recibió Multinota impositivo F 206/I suscripto por el Sr. Lima en representación de la firma “Sol de Victoria SA” en el cual refiere que la deuda correspondiente a aportes al Régimen de Seguridad Social del período Agosto de 2010, por la suma de $ 35.114,11, objeto de la denuncia penal –expte. N° FPA 1109715/2011- se Fecha de firma: 02/09/2020

Firmado por: M.J.B., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: C.G.G., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: H.R.F., SECRETARIO DE CAMARA 3

Firmado por: B.E.A., JUEZ DE CAMARA

encuentra cancelada en su totalidad con anterioridad a la entrada en vigencia de la ley 27260, adjuntando copias de DDJJ en cuestión, por lo que dicho contribuyente solicita el acogimiento al beneficio de la ley 27260 (art. 54) y que se declare la extinción de la acción...

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