Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3, 2 de Junio de 2020, expediente FRE 011371/2017/3/CFC001

Fecha de Resolución 2 de Junio de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3

Sala III

Causa Nº FRE 11371/2017/3/CFC1

M., F.S. s/recurso de casación

Cámara Federal de Casación Penal Registro nro.:

Buenos Aires, 2 de junio de 2020.

AUTOS Y VISTOS:

Para resolver acerca del recurso de casación interpuesto en la presente causa FRE 11371/2017/3/CFC1 del registro de esta Sala III, caratulada: “M., F.S. s/recurso de casación”.

Y CONSIDERANDO:

El señor juez doctor J.C.G. dijo:

  1. Que la Cámara Federal de Apelaciones de Resistencia, provincia de Chaco, con fecha 17 de diciembre de 2019, resolvió: “1°) NO HACER LUGAR al recurso de apelación deducido a fs. 282/284 vta. por la Defensa técnica de F.S.M., y por consiguiente, CONFIRMAR la resolución apelada de fs. 278/281 vta., en todo cuanto fuera motivo de agravios.”.

  2. Que, contra dicha decisión, el defensor público oficial, Dr. G.J.M., interpuso el recurso de casación en estudio, el que fue concedido por el a quo.

    La defensa técnica consideró que la resolución en crisis es arbitraria porque se basó en una fundamentación aparente (arts. 123, 398 y 456 inc. 2 del CPPN) para denegar el beneficio de la prisión domiciliaria al señor M..

    En efecto, se agravió de que se haya tomado en cuenta la gravedad del injusto sin considerar la extrema situación en la que se halla inmerso su núcleo familiar, compuesto por cinco hijos cuyas edades son de seis, ocho, nueve, once y quince años,

    y su pareja, luego de que fueran incluidos en el Programa Nacional de Protección a Testigos e Imputados.

    Asimismo, trajo a colación los argumentos del Tribunal Oral en lo Criminal Federal N° 3 de la Capital Federal, que en el marco del expediente que tramita ante sus estrados concedió

    la prisión domiciliaria, y del Programa Nacional de Protección a Fecha de firma: 02/06/2020

    1

    Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: J.C.G., JUEZ CAMARA DE CASACION

    Firmado por: L.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado(ante mi) por: L.D.P.R., SECRETARIA DE CAMARA

    Testigos e Imputados del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación que en el contexto de la causa antes referida “…confirmó que estaban dadas las condiciones psicosociales para la incorporación de M. al régimen y que le domicilio era apto para la implementación de monitoreo electrónico.”.

    Finalmente, solicitó la habilitación de feria a fin de que se conceda el beneficio del arresto domiciliario para el señor F.S.M. (art. 32 de Ley 24.660), citó

    doctrina, jurisprudencia e hizo reserva de caso federal.

  3. En la oportunidad procesal pertinente se presentó

    el Dr. G.A.T., Defensor Público Oficial interinamente a cargo...

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