Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de San Martín - CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I - SECRETARIA PENAL 1, 27 de Mayo de 2020, expediente FSM 007097/2020/3/CA002

Fecha de Resolución27 de Mayo de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I - SECRETARIA PENAL 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I-SEC. PENAL N° 1

FSM 7097/2020/3/CA2, C.: “Incidente Nº 3 -

IMPUTADO: M.M., ORLANDO

s/INCIDENTE DE NULIDAD”, (Juzgado Federal Nº 1,

Secretaria Nº 1, de M.)

Registro de Cámara: 12473

S.M., 27 de mayo de 2020.-

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

I.V. este incidente a estudio del Tribunal, a raíz del recurso de apelación deducido por la defensa técnica de O.M.M., contra el auto que no hizo lugar a la nulidad opuesta.

  1. L., es precio traer a colación lo ya señalado por la Sala, en cuanto a que la nulidad es una sanción legal que debe adoptarse restrictivamente, cuando se comprueba que el acto procesal presenta defectos formales, en contraste con las condiciones que demanda la ley para su realización,

    siempre y cuando, sus inobservancias estén conminadas con la declaración de ineficacia (artículo 166 del C.P.P.N.) o, cuando impliquen incumplimientos de los derechos y garantías previstos en la Constitución Nacional o en los tratados internacionales con jerarquía constitucional, tal como lo establecen los artículos 167 y 168 del C.P.P.N. (Jauchen, E., Tratado de Derecho Procesal Penal, Rubinzal-Culzoni, Santa Fe, 2012, t.

    II, págs. 78-81).

    La regla general es la estabilidad de los actos, en los supuestos que no se comprueben las causales restrictivas para la declaración de ineficacia antes expuestas o, que se demuestre que no media un perjuicio concreto para alguna de las 1

    Fecha de firma: 27/05/2020

    Firmado por: S.J.P., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: ALFONSINA BAVA, SECRETARIA

    Firmado por: F.M.D., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.M., JUEZ DE CAMARA

    partes, ni se ven menoscabados ninguno de sus derechos y garantías, con la finalidad de evitar declarar la nulidad en razón del sólo interés de la vigencia de la ley, cuando no se demuestran desmedros de las prerrogativas fundamentales (Secretaría Penal N.. 1, FSM 439/2013/33/CA6 (12.825),

    Incidente N.. 33. Querellante: F.A., E.C.. Imputado: S., A.G. y otros s/incidente de nulidad

    , registro N.. 11.746, resuelta el 13/11/2018;

    entre muchos otros).

  2. Las presentes actuaciones tuvieron inicio el pasado 3 de marzo, cuando personal de la Jefatura Departamental de La Matanza de la Policía de la Provincia de Buenos Aires,

    que se encontraban realizando tareas encubiertas a los fines de dar con un prófugo en el marco de la causa FSM 302/2020

    caratulada: “s/homicidio en ocasión de robo vtmas G.M.C.T. y Banco Nación”, se constituyó -a esos fines- en la calle Lanín, esquina C., “justo en el comercio destinado al rubro kiosco”, oportunidad en la cual uno de los masculinos que allí se encontraba, al advertir la...

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