Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán, 8 de Mayo de 2020, expediente FTU 037714/2017/3/CA003

Fecha de Resolución 8 de Mayo de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE TUCUMAN - SECRETARIA PENAL

37714/2017 - Incidente Nº 3 - IMPUTADO: RODRIGUEZ , P.A.

s/INCIDENTE DE EXCARCELACION

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE TUCUMAN

S. M. de Tucumán, 08 de mayo de 2020.

AUTOS Y VISTOS: Para resolver el recurso de apelación interpuesto en contra de la resolución de fs. 91/95 de este incidente; y CONSIDERANDO

I) Que contra la resolución de fecha 7/02/20 de fs.

91/95 que en su parte pertinente dispuso NO HACER LUGAR al pedido de excarcelación solicitado por la defensa de la imputada P.A.R., en virtud de lo considerado, y de conformidad a lo prescripto por los Arts. 316;

317 Inc. 1° y 319 del Código Procesal Penal de la Nación, y Arts.

210; 221 y 222 del Código Procesal Penal Federal; apela su defensa a fs. 96 solicitando se conceda la excarcelación requerida.

Que en esta instancia, el señor F. General ante Cámara manifiesta a fs. 101/102 su voluntad de no adherir al recurso de apelación interpuesto por la defensa, por considerar que no existen elementos que representen perjuicio al interés público que representa; el iter procesalis no adolece de vicios o alteraciones de los baremos procesales que habiliten la consideración de circunstancias que se adecuen a las previsiones de los arts. 432, 439 y 449 del CPPP.

A fs. 103/112, la letrada defensora de la imputada R., presenta memorial de agravios, donde solicita se Fecha de firma: 08/05/2020

Firmado por: 1- R.M.S., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: 2- MARINA COSSIO, JUEZA DE CAMARA

1

Firmado por: 3- J.E.D., CONJUEZ DE CAMARA

Firmado por: 4- HERNÁN EDUARDO FRÍAS SILVA, CONJUEZ DE CAMARA

Firmado(ante mi) por: M.F.D., SECRETARIA DE CAMARA

37714/2017 - Incidente Nº 3 - IMPUTADO: RODRIGUEZ , P.A.

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revoque la resolución en crisis, y se disponga su libertad sin perjuicio de la prosecución de la investigación.

Señala que la resolución atacada viola la garantía constitucional de la libertad durante el proceso -no ha considerado circunstancias como que cuenta con domicilio fijo, trabaja, se encuentra al cuidado de su padre enfermo, lo que fue acreditado en autos- y del principio de inocencia; sostiene que a la hora de decidir la existencia del peligro procesal, el tribunal no debe limitarse a hacer un simple enunciado dogmático de la causal, sino que debe comprobar la existencia de la causa que torna legítima la privación de la libertad; si bien la gravedad de la pena es un motivo muy importante para considerar que el imputado puede eludir el accionar de la justicia, no puede ser tomado como presunción iure et de iure; señala la falta de de obstaculizar la investigación por parte de la encartada; tampoco ha evaluado objetivamente que su defendida carece de antecedentes y condenas anteriores; agrega que de las normas de los arts. 221 y 222 CPPF se desprende que el legislador considera que la prisión durante el proceso resulta ser una medida de carácter cautelar, provisional y excepcional que sólo puede ser justificada cuando en el caso se verifique un pronóstico de fuga o entorpecimiento de la investigación debidamente fundado en las constancias de la causa; tampoco la resolución ha considerado la situación de vulnerabilidad de su defendida, al ser transexual, acarrea como consecuencia una importante disminución Fecha de firma: 08/05/2020

Firmado por: 1- R.M.S., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: 2- MARINA COSSIO, JUEZA DE CAMARA

2

Firmado por: 3- J.E.D., CONJUEZ DE CAMARA

Firmado por: 4- HERNÁN EDUARDO FRÍAS SILVA, CONJUEZ DE CAMARA

Firmado(ante mi) por: M.F.D., SECRETARIA DE CAMARA

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de posibilidades que la predetermina en lo social, en lo económico,

en lo laboral, generando una situación de vida que se caracteriza por escenarios de violencia y marginalidad.

II) Que previo a resolver, el presente incidente,

corresponde hacer las siguientes consideraciones:

A fs. 44/47 la defensa de la imputada solicita su excarcelación, y subsidiariamente se aplique como medida alternativa la detención domiciliaria con control o monitoreo bajo pulsera electrónica. Sostiene que su asistida conserva la presunción de inocencia, a lo cual su privación de la libertad se encuentra en violación a la regla constitucional que consagra la libertad personal del imputado durante el proceso. Agrega que libertad de las personas sometidas al proceso, tiene como límite la comprobación fáctica de la existencia real de riesgos procesales de fuga o interferencia en la investigación, con el propósito de obstaculizar el proceso, riesgos éstos que deben ser demostrados. Expresa que su defendida posee arraigo e ingresos dinerarios legales provenientes de un plan social de la industria azucarera, a la vez que es apoderada de su padre ante el ANSES, PAMI, Banco de la Nación Argentina y otras dependencias Pública, sumado a que vive en la ciudad de S.M. de Tucumán, y convive con su padre de avanzada edad quien se encuentra inválido.

A fs. 50 obra el informe socio-ambiental, donde se constató el domicilio denunciado por la imputada de calle R.F. de firma: 08/05/2020

Firmado por: 1- R.M.S., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: 2- MARINA COSSIO, JUEZA DE CAMARA

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Firmado por: 3- J.E.D., CONJUEZ DE CAMARA

Firmado por: 4- HERNÁN EDUARDO FRÍAS SILVA, CONJUEZ DE CAMARA

Firmado(ante mi) por: M.F.D., SECRETARIA DE CAMARA

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Rojas 58, S.M. de Tucumán, ama de casa, con un ingreso de $10.000, que convive con su padre de 68 años de edad, casa de tres dormitorios con baño en terreno fiscal. Asimismo fueron consultados, sobre el concepto de la causante, dos...

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