Sentencia de CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA PENAL 1, 11 de Febrero de 2020, expediente FRE 011371/2017/3
Fecha de Resolución | 11 de Febrero de 2020 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA PENAL 1 |
Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de Resistencia Chaco Secretaría Penal N° 1
Resistencia, a los once días del mes de febrero del año dos mil veinte.
Y VISTO:
El expediente registro de Cámara N° FRE 11371/2017/3/CA3 caratulado
“Incidente de Prisión Domiciliaria en autos: M., F.S.p.ón Ley
23.737 (art. 5 inc. “c” y 11 inc. “c”)”, y CONSIDERANDO:
-
Que, contra la Sentencia Interlocutoria dictada en fecha 17 de diciembre del
año 2019 por esta Cámara Federal de Apelaciones (registrada en el Tomo Nº 102 Protocolo
Aco. 6/14 materia penal, Registro Lex FRE 011371/2017/3/CA003, año 2019 de la
Secretaría Penal I), por medio de la cual se resolvió no hacer lugar a la apelación intentada
por la Defensa técnica de F.S.M., el Sr. Defensor Público Oficial, Dr.
G.J.M., en representación de su asistido, interpone a fs. 319/327 vta. recurso de
casación, fundando su petición en los términos de los arts. 456 inc. 2 y 457 del C.P.P.N.,
solicitando la elevación de los presentes autos a dicha instancia.
Aduce, en apretada síntesis, que el resolutorio en crisis resulta arbitrario como
consecuencia de una fundamentación aparente. Alega que este Tribunal catalogó la
intervención del Magistrado de la anterior instancia como lógica y razonadamente fundada
sin abonar con razonamiento legal lo así sustentado, encontrándose comprometido en autos
el interés superior del niño.
-
Que, respecto de las condiciones de admisibilidad del remedio procesal
intentado por el recurrente, el mismo resulta viable toda vez que se advierte que, además de
haber sido interpuesto dentro del plazo establecido por el art. 463 del C.P.P.N., el recurso
se basta a sí mismo. En tal sentido, se citan las disposiciones que se consideran violadas o
erróneamente aplicadas, desarrollando los argumentos jurídicos que sustentan los motivos
de interposición del remedio intentado.
Asimismo, como lo tiene dicho este Tribunal, la presente es una cuestión
comparable a sentencia definitiva, condición requerida para operar la apertura de la
instancia casatoria, toda vez que se encuentra en juego la posible afectación de los derechos
del niño, pudiendo ocasionar un perjuicio de imposible o tardía reparación ulterior por
afectar una garantía que exige tutela inmediata (Fallos: 280:247; 316:1934; 316:1936, entre
otros), así como también se aprecia que la decisión recurrida es adversa a la pretensión
esgrimida por el incidentista.
Por lo demás, es dable destacar que no obstante que el...
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