Sentencia de CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA PENAL 1, 11 de Febrero de 2020, expediente FRE 011371/2017/3

Fecha de Resolución11 de Febrero de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA PENAL 1

Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de Resistencia Chaco Secretaría Penal N° 1

Resistencia, a los once días del mes de febrero del año dos mil veinte.

Y VISTO:

El expediente registro de Cámara N° FRE 11371/2017/3/CA3 caratulado

“Incidente de Prisión Domiciliaria en autos: M., F.S.p.ón Ley

23.737 (art. 5 inc. “c” y 11 inc. “c”)”, y CONSIDERANDO:

  1. Que, contra la Sentencia Interlocutoria dictada en fecha 17 de diciembre del

    año 2019 por esta Cámara Federal de Apelaciones (registrada en el Tomo Nº 102 Protocolo

    Aco. 6/14 materia penal, Registro Lex FRE 011371/2017/3/CA003, año 2019 de la

    Secretaría Penal I), por medio de la cual se resolvió no hacer lugar a la apelación intentada

    por la Defensa técnica de F.S.M., el Sr. Defensor Público Oficial, Dr.

    G.J.M., en representación de su asistido, interpone a fs. 319/327 vta. recurso de

    casación, fundando su petición en los términos de los arts. 456 inc. 2 y 457 del C.P.P.N.,

    solicitando la elevación de los presentes autos a dicha instancia.

    Aduce, en apretada síntesis, que el resolutorio en crisis resulta arbitrario como

    consecuencia de una fundamentación aparente. Alega que este Tribunal catalogó la

    intervención del Magistrado de la anterior instancia como lógica y razonadamente fundada

    sin abonar con razonamiento legal lo así sustentado, encontrándose comprometido en autos

    el interés superior del niño.

  2. Que, respecto de las condiciones de admisibilidad del remedio procesal

    intentado por el recurrente, el mismo resulta viable toda vez que se advierte que, además de

    haber sido interpuesto dentro del plazo establecido por el art. 463 del C.P.P.N., el recurso

    se basta a sí mismo. En tal sentido, se citan las disposiciones que se consideran violadas o

    erróneamente aplicadas, desarrollando los argumentos jurídicos que sustentan los motivos

    de interposición del remedio intentado.

    Asimismo, como lo tiene dicho este Tribunal, la presente es una cuestión

    comparable a sentencia definitiva, condición requerida para operar la apertura de la

    instancia casatoria, toda vez que se encuentra en juego la posible afectación de los derechos

    del niño, pudiendo ocasionar un perjuicio de imposible o tardía reparación ulterior por

    afectar una garantía que exige tutela inmediata (Fallos: 280:247; 316:1934; 316:1936, entre

    otros), así como también se aprecia que la decisión recurrida es adversa a la pretensión

    esgrimida por el incidentista.

    Por lo demás, es dable destacar que no obstante que el...

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