Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 2, 26 de Febrero de 2020, expediente FTU 000533/2018/3/CFC004

Fecha de Resolución26 de Febrero de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 2

Cámara Federal de Casación Penal Sala II

Causa Nº FTU 533/2018/3/CFC4

., D.A. s/ recurso de casación

Registro nro.: 102-20

LEX nro.:

Buenos Aires, 26 de FEBRERO de 2020.

Y VISTOS:

Para resolver el recurso de casación interpuesto por la Defensa Oficial D.A.O..

Y CONSIDERANDO:

Los señores jueces doctores G.J.Y. y C.A.M. dijeron:

  1. ) Que la Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán resolvió no hacer lugar al recurso de apelación interpuesto y en consecuencia, confirmar la resolución que no hizo lugar al pedido de excarcelación ni la aplicación subsidiaria de medidas alternativas de detención solicitada por la defensa de D.A.O..

    Contra dicha decisión, la defensa interpuso recurso de casación (fs. 58/66), el que fue concedido a fs. 68/69.

  2. ) A los efectos de evaluar los riesgos procesales,

    el a quo tuvo en cuenta que “D.A.O. se encuentra procesado como presunto coautor del delito previsto en el art.

    5, inc. c de la ley 23.737 (tenencia de estupefacientes con fines de comercialización), agravado por el art. 11 de dicha Ley, lo que contempla una escala penal que supera los ocho años de pena máxima que prevé la primera parte del art. 316

    del Cód. P.. Penal de la Nación para obtener el beneficio intentado”.

    Asimismo, afirmó que “corresponde tener presente la complejidad de la causa, en la que intervinieron gran cantidad Fecha de firma: 26/02/2020

    Alta en sistema: 27/02/2020

    Firmado por: A.W.S., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 1

    Firmado por: G.J.Y., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado(ante mi) por: M.A.T.S., SECRETARIA DE CAMARA

    de personas de manera organizada -lo cual da cuenta de la existencia de medios logísticos y económicos a su alcance- y de la que surgió que incluso podrían verse involucrados internos que se encuentran alojados dentro del penal, con lo que, en caso de obtener la libertad el encartado podría interferir en el curso de la investigación”.

    También advirtieron que “existen contradicciones entre los datos aportados por la Defensa y los que surgen del informe socio ambiental en cuanto a la ocupación del encartado previo a su detención”.

    Agregaron que “también se desprende de las actuaciones que el encartado se encontraba con permiso extra muros en cumplimiento de condenas por homicidio y robo agravado en grado de tentativa, y que en otra causa fue declarado rebelde con orden de captura, lo que resulta relevante a los fines de evaluar el peligro de fuga”.

    ...

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