Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4, 4 de Marzo de 2020, expediente FCB 028883/2018/TO01/3/CFC002

Fecha de Resolución 4 de Marzo de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

FCB 28883/2018/TO1/3/CFC2

REGISTRO N° 213/20.4

la ciudad de Buenos Aires, a los 4 días del mes de marzo del año dos mil veinte, se reúne la S. IV de la Cámara Federal de Casación Penal, integrada por el doctor M.H.B. como P. y los doctores J.C. y G.M.H. como Vocales, asistidos por el secretario actuante, a los efectos de resolver el recurso de casación interpuesto a fs. 17/24 de la presente causa FCB

28883/2018/TO1/3/CFC2 del registro de esta S.,

caratulada: “SAILLEN, S.D. s/recurso de casación”, de la que RESULTA:

  1. Que Tribunal Oral en lo Criminal Federal de C. Nº 2, provincia homónima,

    mediante resolución de fecha 25 de noviembre de 2019, resolvió: “Denegar la excarcelación articulada por el señor Defensor Oficial Dr. R.A.,

    en representación del imputado S.D.S.,

    (artículos 317 inc. 5 C.P.P.N. y art. 13 C.P. y 319

    C.P.P.N.)” (cfr. fs. 15/15 vta.).

  2. Que contra dicha resolución, el señor Defensor Público Oficial, doctor R.A.,

    en representación de S.D.S., interpuso recurso de casación (fs. 17/24), el que fue concedido por el a quo (cfr. fs. 25).

  3. Que el recurrente sustentó su impugnación en los motivos previstos en el artículo 456 del C.P.P.N., y refirió que la resolución Fecha de firma: 04/03/2020

    Alta en sistema: 05/03/2020

    Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 1

    Firmado por: C.J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado(ante mi) por: M.F.O., PROSECRETARIO DE CAMARA

    recurrida resulta de carácter equiparable a definitivo conforme lo dispuesto en el art. 457 del código de rito.

    En primer lugar, la recurrente formuló una reseña de los antecedentes del caso y se refirió a los requisitos de admisibilidad del recurso de casación.

    Seguidamente señaló que el a quo incurrió

    en un razonamiento jurídicamente defectuoso para rechazar el pedido de excarcelación en los términos de libertad condicional, considerando que se apartó

    de los principios generales del derecho penal al incorporar un informe realizado por el Servicio Penitenciario sin permitir la posibilidad de revertirlo.

    En ese sentido, consideró que los informes suministrados por la administración penitenciaria no son vinculantes a la decisión final que adopte el magistrado.

    En definitiva, la defensa solicitó que se haga lugar al recurso de casación y se otorgue la libertad condicional a su asistido.

    Hizo reserva del caso federal.

  4. Que en la oportunidad prevista en el art. 465 bis., en función de los arts. 454 y 455,

    del C.P.P.N. (mod. Ley 26.373), el doctor E.M.C., Defensor Público Oficial de S.D.S., presentó breves notas solicitando la nulidad de la resolución recurrida en los términos del artículo 167 del código de rito.

    Así, quedaron las actuaciones en estado de Fecha de firma: 04/03/2020

    Alta en sistema: 05/03/2020

    Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

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    Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: C.J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado(ante mi) por: M.F.O., PROSECRETARIO DE CAMARA

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    ser resueltas (cfr. fs. 31). Efectuado el sorteo de ley para que los señores jueces emitan su voto,

    resultó el siguiente orden sucesivo de votación:

    doctores G.M.H., M.H.B. y J.C..

    El señor juez G.M.H. dijo:

  5. En cuanto a la admisibilidad del recurso de casación interpuesto, habré de recordar que ya he tenido oportunidad de señalar (cfr. de esta S.I.: causa N.. 1893, “GRECO, S.M. s/recurso de casación”, Reg. N.. 2434.4, rta. el 25/02/00; causa N.. 2638, “RODRÍGUEZ, R. s/recurso de queja”, Reg. N.. 3292.4, rta. el 06/04/01 y causa N.. 3513, “VILLARREAL, A.G. s/recurso de casación”, Reg. N.. 4303.4,

    rta. el 04/10/02; entre muchas otras) que a esta Cámara Federal de Casación Penal compete la intervención en cuestiones como la aquí planteada,

    en la que la resolución recurrida resulta restrictiva de la libertad y susceptible de ocasionar un perjuicio de imposible reparación ulterior, habiéndose alegado la violación de garantías constitucionales y la arbitrariedad de sentencia; y por cuanto, no sólo es el órgano judicial “intermedio” a quien ha sido confiada la reparación de los perjuicios irrogados a las partes en instancias anteriores, sin necesidad de recurrir ante la Corte Suprema, sino también porque su intervención -atento a su especificidad- aseguraría que el objeto a revisar por el Máximo Tribunal fuese “un producto seguramente más elaborado” (cfr. Fallos Fecha de firma: 04/03/2020

    Alta en sistema: 05/03/2020

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    Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 3

    Firmado por: C.J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado(ante mi) por: M.F.O., PROSECRETARIO DE CAMARA

    318:514, in re “G., H.D. y otro s/

    recurso de casación”; 325:1549; entre otros). Y ello así, aún en los supuestos en los que no entre en cuestión la cláusula del artículo 8, apartado 2̊,

    inc. h, de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (cfr. disidencia de los jueces P. y B. en el precedente de Fallos 320:2118, in re “R., C.S. s/ inc. de exención de prisión -causa nro. 1346", del 3 de octubre de 1997

    y, entre otros, y esta S. IV: causa N.. 4512:

    S.F., S. s/ rec. de queja, Reg.

    N.. 5613, del 15 de abril de 1994).

    También en aquéllos casos en que se ha observado la garantía de la doble instancia (artículo 8.2. C.A.D.H.) la decisión objeto de recurso debe ser revisada por esta Cámara Federal de Casación Penal, por cuanto, además de ser un órgano operativo de aquella garantía, contribuye -en su carácter de tribunal “intermedio”- a cimentar las condiciones para que el Máximo Tribunal satisfaga el alto ministerio que le ha sido confiado (cfr.

    doctrina de Fallos 308:490 y 311:2478); postura que resulta, en definitiva, de compatibilizar el derecho del recurrente con el resguardo de la jurisdicción de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, pues al preservar su singular carácter de “supremo custodio de garantías constitucionales” (cfr.

    doctrina de Fallos 279:40; 297:338; entre otros), se reserva su actuación -como intérprete y salvaguarda final- para después de agotadas por las partes todas las instancias aptas en el ordenamiento procesal Fecha de firma: 04/03/2020

    Alta en sistema: 05/03/2020

    Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

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    Firmado(ante mi) por: M.F.O., PROSECRETARIO DE CAMARA

    34236614#256571373#20200305092809060

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    vigente (cfr. doctrina de Fallos 311:2478).

    Esta postura que he venido reiterando en diversos precedentes fue finalmente sostenida por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el Fallo “Di Nunzio, B.H. s/ excarcelación”

    (D.199.XXXIX).

    II. Respecto de la cuestión planteada en el recurso de casación interpuesto, habré de recordar, en prieta síntesis, que he sostenido de manera constante, al votar en diversos precedentes de esta S. IV (causa N.. 1575: “ACUÑA, V. s/

    rec. de casación

    , Reg. N.. 1914, rta. el 28/6/99;

    causa N.. 1607, “SPOTTO, A.A. s/ recurso de casación”, Reg. N.. 2096, rta. el 4/10/99; causa N.. 4827, “CASTILLO, A. s/recurso de casación”, Reg. N.. 6088, rta. el 30/9/04; causa N.. 5117, “MARIANI, H.R. s/recurso de casación”, Reg. N.. 6528, rta. el 26/4/05; causa N.. 5115, “COMES, C.M. s/recurso de casación”, Reg. N.. 6529, rta. el 26/4/05 y causa N.. 5199: “BRENER, E. s/ recurso de casación”,

    Reg. N.. 6757, rta. el 7/7/05; y causa N.. 5843:

    NANZER, C.A. s/recurso de casación

    , Reg.

    N.. 7167, rta. el 28/12/05; y Plenario 1/2008 “DIAZ

    BESSONE, R.G. s/inaplicabilidad de ley”

    dictado con fecha 30 de octubre de 2008), que la prisión preventiva es una medida cautelar de carácter excepcional (función cautelar que es la única constitucionalmente admisible), y que sólo puede tener fines procesales: evitar la fuga del imputado y la frustración o entorpecimiento de la Fecha de firma: 04/03/2020

    Alta en sistema: 05/03/2020

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    Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 5

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