Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA DE FERIA, 4 de Abril de 2020, expediente CFP 014009/2018/TO01/3/CFC001
Fecha de Resolución | 4 de Abril de 2020 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA DE FERIA |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA DE FERIA
CFP 14009/2018/TO1/3/CFC1
Registro Nro. 86/2020
Buenos Aires, 4 de abril de 2020.-
AUTOS Y VISTOS
Integrada la Sala de Feria por los doctores J.C.G., M.H.B. y D.A.P., bajo la presidencia del primero de los nombrados, reunidos de manera remota -de conformidad con lo establecido en las Acordadas 6/20 y 8/20 de la CSJN y 6/20 y 7/20 de esta CFCP-,
asistidos por el secretario de cámara J.I.P., para decidir acerca de la admisibilidad del recurso de casación interpuesto en la presente causa Nº CFP 14009/2018/TO1/3/CFC1 del registro de esta Sala, caratulada “RODRÍGUEZ, M.H. s/ recurso de casación”, de cuyas constancias RESULTA:
-
Que el 5 de marzo de 2020, el Tribunal Oral en lo Criminal Federal N° 4 de esta ciudad resolvió: “NO HACER LUGAR a la solicitud de arresto domiciliario formulada en favor de M.H.R. (artículo 10 inciso “f” del C.P. y artículo 32, mismo inciso, de la ley 24.660)”.
-
Dicha decisión fue recurrida en forma in pauperis por M.H.R.. Frente a la voluntad impugnativa expresada por el nombrado, se corrió vista a su defensa, oportunidad en la que el doctor A.L.E.G., abogado codefensor del imputado, interpuso recurso de casación y solicitó la habilitación de la feria judicial.
El tribunal a quo, conforme a lo peticionado,
dispuso la habilitación de la feria extraordinaria y concedió la impugnación deducida por aquella parte.
-
El recurrente encuadró sus agravios en la hipótesis prevista en el artículo 456, inciso 2,
del Código Procesal Penal de la Nación. Sostuvo que la resolución recurrida es nula y arbitraria por resultar contradictoria su fundamentación -arts. 123 y 404,
inc. 2, del C.P.P.N.-. Hizo reserva del caso federal.
Fecha de firma: 04/04/2020
Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL
Firmado por: MARIANO H BORINSKY, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA
Firmado(ante mi) por: J.I.P., SECRETARIO DE CAMARA
Y CONSIDERANDO:
Los señores jueces J.C.G. y M.H.B. dijeron:
-
Que de las constancias traídas a conocimiento de esta instancia, surgen elementos suficientes que justifican la habilitación de la feria extraordinaria decretada como consecuencia de la emergencia pública sanitaria (Decretos 260/20, 297/20
y 325/20 del P.E.N., A.4., 6/20 y 8/20 de la C.S.J.N. y Acordadas 3/20, 4/20, 5/20, 6/20 y 7/20 de esta C.F.C.P.). Por lo tanto, corresponde estar a la habilitación de la feria judicial dispuesta por el tribunal a quo, previo a conceder el recurso interpuesto por la defensa de M.H.R..
-
Que si bien las resoluciones que involucran la cuestión aquí planteada resultan equiparables a sentencia definitiva, ya que pueden ocasionar un perjuicio de imposible reparación ulterior al afectar un derecho que exige tutela judicial inmediata (Fallos: 310:1835; 310:2245;
311:358; 314:791; 316:1934; 328:1108; 329:679; entre otros), para posibilitar la jurisdicción de esta Alzada, debe encontrarse debidamente fundada una cuestión federal.
-
Que en el sub judice, la defensa no ha logrado demostrar la existencia de un agravio federal debidamente fundado que permita hacer excepción a dicho principio general, toda vez que se ha limitado a invocar defectos de fundamentación en la resolución impugnada, a partir de una discrepancia sobre la interpretación de las circunstancias concretas del caso que el a quo consideró relevantes para rechazar el arresto domiciliario...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba