Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA DE FERIA, 4 de Abril de 2020, expediente CFP 014009/2018/TO01/3/CFC001

Fecha de Resolución 4 de Abril de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA DE FERIA

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA DE FERIA

CFP 14009/2018/TO1/3/CFC1

Registro Nro. 86/2020

Buenos Aires, 4 de abril de 2020.-

AUTOS Y VISTOS

Integrada la Sala de Feria por los doctores J.C.G., M.H.B. y D.A.P., bajo la presidencia del primero de los nombrados, reunidos de manera remota -de conformidad con lo establecido en las Acordadas 6/20 y 8/20 de la CSJN y 6/20 y 7/20 de esta CFCP-,

asistidos por el secretario de cámara J.I.P., para decidir acerca de la admisibilidad del recurso de casación interpuesto en la presente causa Nº CFP 14009/2018/TO1/3/CFC1 del registro de esta Sala, caratulada “RODRÍGUEZ, M.H. s/ recurso de casación”, de cuyas constancias RESULTA:

  1. Que el 5 de marzo de 2020, el Tribunal Oral en lo Criminal Federal N° 4 de esta ciudad resolvió: “NO HACER LUGAR a la solicitud de arresto domiciliario formulada en favor de M.H.R. (artículo 10 inciso “f” del C.P. y artículo 32, mismo inciso, de la ley 24.660)”.

  2. Dicha decisión fue recurrida en forma in pauperis por M.H.R.. Frente a la voluntad impugnativa expresada por el nombrado, se corrió vista a su defensa, oportunidad en la que el doctor A.L.E.G., abogado codefensor del imputado, interpuso recurso de casación y solicitó la habilitación de la feria judicial.

    El tribunal a quo, conforme a lo peticionado,

    dispuso la habilitación de la feria extraordinaria y concedió la impugnación deducida por aquella parte.

  3. El recurrente encuadró sus agravios en la hipótesis prevista en el artículo 456, inciso 2,

    del Código Procesal Penal de la Nación. Sostuvo que la resolución recurrida es nula y arbitraria por resultar contradictoria su fundamentación -arts. 123 y 404,

    inc. 2, del C.P.P.N.-. Hizo reserva del caso federal.

    Fecha de firma: 04/04/2020

    Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: MARIANO H BORINSKY, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA

    Firmado(ante mi) por: J.I.P., SECRETARIO DE CAMARA

    Y CONSIDERANDO:

    Los señores jueces J.C.G. y M.H.B. dijeron:

  4. Que de las constancias traídas a conocimiento de esta instancia, surgen elementos suficientes que justifican la habilitación de la feria extraordinaria decretada como consecuencia de la emergencia pública sanitaria (Decretos 260/20, 297/20

    y 325/20 del P.E.N., A.4., 6/20 y 8/20 de la C.S.J.N. y Acordadas 3/20, 4/20, 5/20, 6/20 y 7/20 de esta C.F.C.P.). Por lo tanto, corresponde estar a la habilitación de la feria judicial dispuesta por el tribunal a quo, previo a conceder el recurso interpuesto por la defensa de M.H.R..

  5. Que si bien las resoluciones que involucran la cuestión aquí planteada resultan equiparables a sentencia definitiva, ya que pueden ocasionar un perjuicio de imposible reparación ulterior al afectar un derecho que exige tutela judicial inmediata (Fallos: 310:1835; 310:2245;

    311:358; 314:791; 316:1934; 328:1108; 329:679; entre otros), para posibilitar la jurisdicción de esta Alzada, debe encontrarse debidamente fundada una cuestión federal.

  6. Que en el sub judice, la defensa no ha logrado demostrar la existencia de un agravio federal debidamente fundado que permita hacer excepción a dicho principio general, toda vez que se ha limitado a invocar defectos de fundamentación en la resolución impugnada, a partir de una discrepancia sobre la interpretación de las circunstancias concretas del caso que el a quo consideró relevantes para rechazar el arresto domiciliario...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR