Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Posadas, 10 de Enero de 2020, expediente FPO 005782/2017/TO01/5/3

Fecha de Resolución10 de Enero de 2020
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE POSADAS - SECRETARIA EJECUCION PENAL

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE POSADAS FPO 5782/2017/TO1/5/3 Posadas, 10 de enero de 2020 AUTOS Y VISTOS:

Para resolver en el presente Incidente FPO 5782/2017/TO1/5/3 caratulada “SERRUDO, C.R. s/

INCIDENTE DE LIBERTAD CONDICIONAL” (en Expte. P.. FPO 5782/2017/TO1/5 caratulada “SERRUDO, C.R. s/

Legajo Ejecución Penal”), la procedencia de la libertad condicional solicitada por el encartado C.R.S., Y CONSIDERANDO:

Que, C.R.S., argentino, titular del DNI N° 23.532.853, fue condenado el día el 07 de mayo del año 2.019, por el Excmo. Tribunal Oral Federal de esta ciudad, en sentencia dictada de manera unipersonal y de conformidad a las normas del Juicio Abreviado en la causa FPO 5782/2017/TO1 caratulada “SANCHEZ, S. ARGENTINO PRIMERO y SERRUDO, C.R.s. LEY 23.737 (art. 5 inc c)”, a la pena de CUATRO AÑOS DE PRISIÓN, MULTA MINIMA, ACCESORIAS, y COSTAS, como AUTOR penalmente responsable del delito de TRANSPORTE DE ESTUPEFACIENTES (artículos 5 inc. C de la Ley 23.737, 12, 21, 29 inc. 3 y 45 del Código Penal).

Que, por cuerda al Legajo de Ejecución Penal corre el Incidente Nº FPO 5782/2017/TO1/5/2, en que el causante en fecha 27 de diciembre del año 2019 fue beneficiado con la aplicación del art. 140 de la Ley 24.660 y obtuvo la reducción de los plazos previstos en dicha modificatoria en un total de MESES (5) MESES, y practicado que fue el nuevo computo de pena resulto que C.R.S. cumplió las dos terceras partes de su condena el día 08 de diciembre del año 2019 por lo se encuentra en condiciones temporales de acceder al beneficio de Fecha de firma: 10/01/2020 Alta en sistema: 14/01/2020 Firmado por: M.A.J.M., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: V.M.C., SECRETARIA #34508986#253926715#20200110110138678 libertad condicional y la pena agotaría el día 08 de setiembre del año 2021.-

Encontrándose radicada la presente causa por ante el Juzgado de Ejecución Penal Federal, y habiendo cumplido el plazo señalado anteriormente, se requirieron los respectivos informes a la la Colonia Penal de Candelaria (U-17), y al Registro Nacional de Reincidencia, a fin de resolver la presente incidencia.-

De las documentales remitidas por la Colonia Penal de Candelaria Unidad N°17 del SPF, surge que el domicilio propuesto para el goce de dicho beneficio se sitúa en la calle Timbó Nº 87 (entre San Ignacio e Independencia) –Casa Nº

7383, Barrio Mini City de la ciudad de Posadas, Provincia de Misiones, lugar en donde reside su conviviente I.B., todo ello según informe practicado por la trabajadora social de la Unidad Penal 17 en su informe de fs. 10 y vta. -

Atinente a su desenvolvimiento durante la privación de libertad, se destaca que fue incorporado en la Progresividad del Régimen Penitenciario desde fecha 14/09/18 transitando desde la fecha indicada el Periodo de Observación...

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