Sentencia de TRIBUNAL ORAL PENAL ECONOMICO 2, 26 de Diciembre de 2019, expediente CPE 000027/2019/TO02/5

Fecha de Resolución26 de Diciembre de 2019
EmisorTRIBUNAL ORAL PENAL ECONOMICO 2

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL PENAL ECONOMICO 2 CPE 27/2019/TO2/5 Buenos Aires, 26 de diciembre de 2019.-

VISTO: el recurso de casación interpuestos por el Dr. R.T.V. por la defensa del imputado F.J.C.V., contra la resolución de fs. 85/88; CONSIDERANDO:

  1. Que con fecha 16 de diciembre del corriente año, el Tribunal resolvió no hacer lugar a la excarcelación solicitada a favor del imputado F.J.C.V..

  2. Que el recurso deducido por la defensa del imputado C.V. resulta interpuesto en correcto término, lleva firma del letrado defensor (art. 463 del CPP) y la resolución que se pretende atacar se considera dentro de las resoluciones recurribles por esta vía (art. 457 del CPP).

  3. Que, en cuanto al fondo del recurso en trato, el recurrente consideró que el Tribunal ponderó de forma arbitraria la valoración de la prueba colectada en autos, sin la debida fundamentación -arts. 123 del CPPN-

    para tener por acreditado que existía presunción de fuga o de entorpecimiento de la investigación por parte de su asistido.

  4. Que, de la lectura del recurso, surge que el mismo fue planteado en el marco de una crítica razonada y con fundamento, destacándose los motivos de agravio y cual era la resolución pretendida. Cabe conceder el recurso de casación interpuesto en tal sentido.

    En virtud de lo expuesto, el Tribunal; RESUELVE:

  5. CONCEDER el recurso de casación deducido por el Dr.

    R.T.V. por la defensa del imputado F.J.C.V., contra la resolución de fs. 85/88.

    Fecha de firma: 26/12/2019 Alta en sistema: 27/12/2019 Firmado por: C.G. DE LA CARCOVA, JUEZ DE CAMARA Firmado por: CESAR O.L., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.G.L., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.A.S., SECRETARIA DE CÁMARA #34108730#253471228#20191227141542990

  6. EMPLAZAR al recurrente a fin de que comparezca ante la Cámara Federal de Casación Penal a mantener el recurso interpuesto dentro de los tres (3) días a contar desde que las actuaciones tuvieren entrada en tal Tribunal.

  7. TENER PRESENTE la reserva formulada del caso federal (art. 14 de la ley 48).

    R. y notifíquese. F...

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