Sentencia de TRIBUNAL ORAL PENAL ECONOMICO 2, 26 de Diciembre de 2019, expediente CPE 000027/2019/TO02/5
Fecha de Resolución | 26 de Diciembre de 2019 |
Emisor | TRIBUNAL ORAL PENAL ECONOMICO 2 |
Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL PENAL ECONOMICO 2 CPE 27/2019/TO2/5 Buenos Aires, 26 de diciembre de 2019.-
VISTO: el recurso de casación interpuestos por el Dr. R.T.V. por la defensa del imputado F.J.C.V., contra la resolución de fs. 85/88; CONSIDERANDO:
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Que con fecha 16 de diciembre del corriente año, el Tribunal resolvió no hacer lugar a la excarcelación solicitada a favor del imputado F.J.C.V..
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Que el recurso deducido por la defensa del imputado C.V. resulta interpuesto en correcto término, lleva firma del letrado defensor (art. 463 del CPP) y la resolución que se pretende atacar se considera dentro de las resoluciones recurribles por esta vía (art. 457 del CPP).
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Que, en cuanto al fondo del recurso en trato, el recurrente consideró que el Tribunal ponderó de forma arbitraria la valoración de la prueba colectada en autos, sin la debida fundamentación -arts. 123 del CPPN-
para tener por acreditado que existía presunción de fuga o de entorpecimiento de la investigación por parte de su asistido.
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Que, de la lectura del recurso, surge que el mismo fue planteado en el marco de una crítica razonada y con fundamento, destacándose los motivos de agravio y cual era la resolución pretendida. Cabe conceder el recurso de casación interpuesto en tal sentido.
En virtud de lo expuesto, el Tribunal; RESUELVE:
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CONCEDER el recurso de casación deducido por el Dr.
R.T.V. por la defensa del imputado F.J.C.V., contra la resolución de fs. 85/88.
Fecha de firma: 26/12/2019 Alta en sistema: 27/12/2019 Firmado por: C.G. DE LA CARCOVA, JUEZ DE CAMARA Firmado por: CESAR O.L., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.G.L., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.A.S., SECRETARIA DE CÁMARA #34108730#253471228#20191227141542990
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EMPLAZAR al recurrente a fin de que comparezca ante la Cámara Federal de Casación Penal a mantener el recurso interpuesto dentro de los tres (3) días a contar desde que las actuaciones tuvieren entrada en tal Tribunal.
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TENER PRESENTE la reserva formulada del caso federal (art. 14 de la ley 48).
R. y notifíquese. F...
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