Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de San Martín - TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SAN MARTIN 5, 27 de Diciembre de 2019, expediente FSM 034003443/2013/TO01/3

Fecha de Resolución27 de Diciembre de 2019
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SAN MARTIN 5

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SAN MARTIN 5 FSM 34003443/2013/TO1/3 -M., de diciembre de 2019.

AUTOS Y VISTOS:

A fin de resolver en el presente expediente FSM 34003443/2013/TO1/3 (registro interno n° 3557) de este Tribunal Oral en lo Criminal Federal N° 5 de San M., seguido contra N.H.F., de nacionalidad argentina, titular del DNI n° 11.787.374, nacido el 23 de noviembre de 1955 en la ciudad de Arrecifes, provincia de Buenos Aires, hijo de V.T. y de M.I.P. y con domicilio en la calle Ayacucho 346 de V.H. de la localidad de Moreno, provincia de Buenos Aires, por el delito de defraudación a la administración pública en grado de tentativa, en concurso ideal con el delito de uso de documento público falso destinado a acreditar la identidad, atribuido en calidad de partícipe necesario (arts. 54, inc. 5° 42 y 296 en función del 292 2do. párrafo del Código Penal).

Y CONSIDERANDO:

  1. - Que con fecha 17 de octubre de 2018 se resolvió suspender el juicio a prueba respecto del nombrado por el término de un año, imponiéndole como condiciones la obligación de fijar residencia, no cometer delito, realizar tareas no remuneradas a razón de 8 horas mensuales en la Asociación Civil “Juntos con Esperanza” de la localidad de Moreno, provincia de Buenos Aires y presentarse semestralmente ante el Tribunal.

    Fecha de firma: 27/12/2019 Alta en sistema: 30/12/2019 Firmado por: M.C.M.M., JUEZA Firmado(ante mi) por: AUGUSTO J.M., SECRETARIO #32459065#244529345#20191227100509022 2°.- Que teniendo en cuenta que durante el tiempo fijado por el Tribunal el imputado no ha cometido delito y ha cumplido con las condiciones establecidas, corresponde declarar extinguida la acción penal y sobreseer totalmente las presentes actuaciones a su respecto según lo previsto en los arts. 76 ter, cuarto párrafo, primera parte del C.P.

    y 361, 334 y 336 inc. 1° del C.P.P.N.

  2. - Que en este estado deben cesar las restricciones provisionales oportunamente impuestas.

    En consecuencia habrá de proveerse cuanto corresponda en el incidente de embargo del nombrado en relación a la medida cautelar allí dispuesta.

  3. - Que en atención al resultado del proceso, corresponde eximirlo del pago de las costas del juicio (arts. 529 y 530 del C.P.P.N.).

  4. - Que toda vez que los elementos incautados guardan vinculación con el hecho que se le imputa a la coprocesada S.C., corresponde diferir la resolución acerca del destino de los mismos para el momento de resolver en definitiva la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR