Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de San Martín - TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SAN MARTIN 5, 27 de Diciembre de 2019, expediente FSM 034003443/2013/TO01/3
Fecha de Resolución | 27 de Diciembre de 2019 |
Emisor | TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SAN MARTIN 5 |
Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SAN MARTIN 5 FSM 34003443/2013/TO1/3 -M., de diciembre de 2019.
AUTOS Y VISTOS:
A fin de resolver en el presente expediente FSM 34003443/2013/TO1/3 (registro interno n° 3557) de este Tribunal Oral en lo Criminal Federal N° 5 de San M., seguido contra N.H.F., de nacionalidad argentina, titular del DNI n° 11.787.374, nacido el 23 de noviembre de 1955 en la ciudad de Arrecifes, provincia de Buenos Aires, hijo de V.T. y de M.I.P. y con domicilio en la calle Ayacucho 346 de V.H. de la localidad de Moreno, provincia de Buenos Aires, por el delito de defraudación a la administración pública en grado de tentativa, en concurso ideal con el delito de uso de documento público falso destinado a acreditar la identidad, atribuido en calidad de partícipe necesario (arts. 54, inc. 5° 42 y 296 en función del 292 2do. párrafo del Código Penal).
Y CONSIDERANDO:
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- Que con fecha 17 de octubre de 2018 se resolvió suspender el juicio a prueba respecto del nombrado por el término de un año, imponiéndole como condiciones la obligación de fijar residencia, no cometer delito, realizar tareas no remuneradas a razón de 8 horas mensuales en la Asociación Civil “Juntos con Esperanza” de la localidad de Moreno, provincia de Buenos Aires y presentarse semestralmente ante el Tribunal.
Fecha de firma: 27/12/2019 Alta en sistema: 30/12/2019 Firmado por: M.C.M.M., JUEZA Firmado(ante mi) por: AUGUSTO J.M., SECRETARIO #32459065#244529345#20191227100509022 2°.- Que teniendo en cuenta que durante el tiempo fijado por el Tribunal el imputado no ha cometido delito y ha cumplido con las condiciones establecidas, corresponde declarar extinguida la acción penal y sobreseer totalmente las presentes actuaciones a su respecto según lo previsto en los arts. 76 ter, cuarto párrafo, primera parte del C.P.
y 361, 334 y 336 inc. 1° del C.P.P.N.
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- Que en este estado deben cesar las restricciones provisionales oportunamente impuestas.
En consecuencia habrá de proveerse cuanto corresponda en el incidente de embargo del nombrado en relación a la medida cautelar allí dispuesta.
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- Que en atención al resultado del proceso, corresponde eximirlo del pago de las costas del juicio (arts. 529 y 530 del C.P.P.N.).
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- Que toda vez que los elementos incautados guardan vinculación con el hecho que se le imputa a la coprocesada S.C., corresponde diferir la resolución acerca del destino de los mismos para el momento de resolver en definitiva la...
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