Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 30 DE LA CAPITAL FEDERAL, 27 de Diciembre de 2019, expediente CCC 059627/2019/TO02/3

Fecha de Resolución27 de Diciembre de 2019
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 30 DE LA CAPITAL FEDERAL

Poder Judicial de la Nación Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional N° 30 de la Capital Federal CCC 59627/2019/TO2/3 REGISTRO N° /2019 Buenos Aires, 27 de diciembre de 2019.-

AUTOS Y VISTOS:

Para resolver sobre el pedido de excarcelación, en términos de libertad asistida, efectuado por el señor defensor, doctor J.M.M.C., a favor de J.C.O. en la presente causa n° 6113 del registro de este Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional n° 30 de la Capital Federal; Y CONSIDERANDO:

  1. Que, por sentencia no firme de fecha 26 de diciembre de 2019, se resolvió: “…

  2. CONDENAR a J.C.O., de las demás condiciones personales mencionadas “ut-supra” y obrantes en la causa, como coautor material penalmente responsable del delito de robo en concurso real con robo en grado de tentativa, a la pena de SIETE MESES DE PRISIÓN, de efectivo cumplimiento, y al pago de las COSTAS PROCESALES (arts. 5, 29, inc.3°, 40, 41, 42 45, 55 y 164 del Código Penal y arts. 530 y 531 del C.P.P.N.).

    II.-

    DECLARAR a J.C.O. nuevamente reincidente (art. 50 del C.P.).

  3. DECLARAR que la pena impuesta a J.C.O. vencerá el treinta y uno de marzo de dos mil veinte (31-03-2020) a las veinticuatro horas, debiéndose hacerse efectiva su libertad a las doce horas de ese mismo día (art.

    77 del C.P.). La pena caducará a todos los efectos legales el treinta y uno de marzo de dos mil treinta (31-03-2030)…”

  4. El señor defensor, doctor J.M.M.C., solicitó la excarcelación de J.C.O. bajo el régimen de la libertad asistida (art. 54 de la ley 24.660) –cfr. fs. 1/2-

  5. Corrida que fue la respectiva vista, la señora F. General Fecha de firma: 27/12/2019 Firmado por: M.M.R., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: J.M.A., SECRETARIO DE CAMARA #34505848#253624227#20191227130824019 consideró que “...teniendo en cuenta el tiempo que el nombrado lleva detenido, puede V.E. HACER LUGAR a la excarcelación en beneficio de J.C.O. en los términos de la libertad asistida debiendo hacerse efectiva el 31 de diciembre de 2019, bajo la caución que estime corresponder...” (cfr. fs .6)

  6. Si bien -en principio- la condición de “procesado” que todavía reviste el causante obstaría la concesión del beneficio, la particular situación procesal por la que atraviesa el imputado merece ser considerada a riesgo de causarle un perjuicio de imposible reparación ulterior. Ello así, toda vez que prorrogar la resolución de la presente solicitud a su ingreso al régimen de progresividad del tratamiento penitenciario conllevaría necesariamente al agotamiento total de la pena en situación de detención, máxime teniendo en cuenta el tiempo de detención que viene sufriendo el encartado con relación a la pena impuesta.

    En tal sentido, la asimilación in bonam parte del derecho consagrado en el art. 13 del C.P. al caso puntual que prevé el art. 54 de la citada ley resulta procedente, pues las disposiciones que coartan la libertad deben ser interpretadas en forma restrictiva a la luz de la exigencia de la normativa procesal prevista en el art. 2° del código de forma (cfr. CNCP, Sala 3, causa n°

    32048/2017 “Incidente de excarcelación de M.M., J.L. en autos M.M. , J.L. s/ robo de automotor con armas”, rta. 10/07/18).

    Así las cosas, considero que la ausencia de los informes que establece el art. 54 de la ley 24.660 no puede erigirse en base de una decisión denegatoria, máxime cuando la aplicación de este instituto a personas que aún se encuentran procesadas resulta admitido en el art. 11 por la propia ley 24.660.

    Así lo ha sostenido la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional, en cuanto a los requisitos exigibles para la concesión del beneficio habida cuenta de la condición de procesado que reviste el Fecha de firma: 27/12/2019 Firmado por: M.M.R., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: J.M.A., SECRETARIO DE CAMARA #34505848#253624227#20191227130824019 Poder Judicial de la Nación Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional N° 30 de la Capital Federal CCC 59627/2019/TO2/3 imputado. En esa línea, entendió que no corresponde requerir determinados informes que surgen de la ley, que son propios del condenado, debiendo entonces atenderse únicamente al criterio de peligrosidad –para sí o para terceros-, cuyo dato objetivo se desprende de la forma en la que se cumplió la prisión preventiva a través de la observancia de los...

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