Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Posadas, 26 de Diciembre de 2019, expediente FPO 004043/2017/TO01/3/3

Fecha de Resolución26 de Diciembre de 2019
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE POSADAS - SECRETARIA EJECUCION PENAL

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE POSADAS FPO 4043/2017/TO1/3/3 Posadas, 26 de diciembre de 2019.

AUTOS Y VISTOS:

Para resolver en el presente incidente de ejecución FPO 4043/2017/TO1/3/3 caratulado "BALBUENA, F.A. s/ INCIDENTE DE DE LIBERTAD CONDICIONAL” (Expte.

P.. FPO 4043/2017/TO1/3 caratulado “BALBUENA, F.A. Y VERA BARRIA s/ Ejecución de Sentencia”), la procedencia de la libertad condicional solicitada por el encartado F.A.B.; Y CONSIDERANDO:

Que, F.A.B.D.N.°

41.032.211, de nacionalidad argentina, fue condenado el 15 de agosto del año 2.017, por el Excmo. Tribunal Oral en lo Criminal de Federal de Posadas, de conformidad a las normas del Juicio Abreviado -art. 431 bis, incorporado al C.P.N. por Ley Nº 24.825- en la causa N° FPO 4043/2017/TO1 caratulada: “BALBUENA, F.A.Y.V.B., S/ INFRACCION LEY 23737”, a la pena de CUATRO AÑOS Y TRES MESES DE PRISIÓN, MULTA MÍNIMA, ACCESORIAS LEGALES, COSTAS como COAUTOR PENALMENTE RESPONSABLE DEL DELITO DE TRANSPORTE de ESTUPEFACIENTES, (artículo 5 inc. “c” de la ley 23.737, y arts. 12, 21, 29 inc. 3, y 45 del Código Penal)

Que, por cuerda al Legajo de Ejecución Penal corre el Incidente Nº 4043/2017/TO1/3/2, en el que el causante en fecha 5 de noviembre del año 2019 fue beneficiado con la aplicación del art. 140 de la Ley 24.660 y obtuvo la reducción de los plazos previstos en dicha modificatoria en un total de DOS (2) MESES, y practicado que fue el nuevo computo de pena resulto que F.A.B., estaría en condiciones temporales de solicitar su libertad a partir del día 23 de Fecha de firma: 26/12/2019 Alta en sistema: 27/12/2019 Firmado por: NORMA LAMPUGNANI , JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: A.F., SECRETARIO - JUZGADO DE EJECUCIÓN PENAL FEDERAL POSADAS-

Encontrándose radicada la presente causa por ante el Juzgado de Ejecución Penal Federal, se requirieron los respectivos informes a su lugar de alojamiento, a la Colonia Penal de Santa Rosa U 30 del SPF, y al Registro Nacional de Reincidencia, a fin de resolver la presente incidencia.-

De las documentales remitidas por la Unidad 17 del S.P.F. surge que el domicilio propuesto para el goce de dicho beneficio se sitúa en el domicilio sito en la calle S.d.E., Barrio Norte de la localidad de Colonia Mado, provincia de Misiones, lugar en donde reside su madre la señora C.V., tutor propuesta y aprobada por el área social respectiva.-

Atinente a su desenvolvimiento durante la privación de libertad, se destaca que fue incorporado en la Progresividad del Régimen Penitenciario, incorporado a la fase de socialización desde el 20/11/18, a la fase de consolidación desde el 21/03/19, a la fase de confianza desde el 24/06/19, al Periodo de Prueba desde el 10/12/18, incorporado al Régimen de Salidas Transitorias desde el día 12/09/19. A la fecha ostenta conducta Ejemplar (10) y...

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