Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 3 DE LA CAPITAL FEDERAL, 20 de Diciembre de 2019, expediente CCC 077504/2018/TO01/3

Fecha de Resolución20 de Diciembre de 2019
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 3 DE LA CAPITAL FEDERAL

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 3 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 77504/2018/TO1/3 Buenos Aires, 20 de diciembre de 2019.

AUTOS Y VISTOS:

Para resolver en este incidente perteneciente a la causa n° 5.995 (77.504/18), sobre el pedido de exención de prisión formulado por C.A.B. con el patrocinio letrado del Dr. F.R.B..

Y CONSIDERANDO:

  1. ) Que conforme surge del requerimiento de elevación a juicio formulado por el Sr. Fiscal de Instrucción (fs. 240/4 del principal), se imputa al nombrado el delito de robo encubrimiento agravado por ánimo de lucro (arts. 45 y 277, inc. 1°, apartado c) del C.P.).

  2. ) Que la presente causa tuvo inicio el 8 de diciembre de 2018. B. fue detenido ese mismo día -ver fs. 4- y excarcelado bajo caución real con la obligación de comparecer ante el Tribunal quincenalmente, el 21/12/18, habiendo obtenido la libertad al día siguiente al oblar la caución real impuesta -cfme. fs. 15/vta. y 23-.

    Que a fin de notificar a B. de la radicación del expediente en esta sede, se lo citó al domicilio informado por el nombrado, en el hotel Cosme, ubicado en Brasil, próxima a su intersección con Tacuarí, habitación nro. 216, 2° piso de esta ciudad, el 28/02/19 -ver fs. 278-. Que en dicho domicilio la policía informó que no vivía hacía aproximadamente tres meses -ver fs. 279-.

    Que el 10 de abril del año en curso, se presentó y se le hizo saber el juez y el fiscal que intervendrían en la causa y cuál sería su defensor oficial y en aquella oportunidad hizo saber que su Fecha de firma: 20/12/2019 Firmado por: G.J.R., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: A.A.L., SECRETARIO DE CAMARA #34488270#253205605#20191220123210713 domicilio era el en la calle S.J.1., esquina 15 de noviembre de esta ciudad -cfme. fs. 302-.

    Posteriormente, se fijó fecha de juicio el pasado 3 de diciembre y se lo citó al domicilio informado, no obstante no compareció a la audiencia -ver fs. 335-, motivo por el cual se lo declaró

    rebelde el mismo día, se le revocó su excarcelación -el 9/12/19- y se ordenó su captura a la Policía Federal Argentina y se comunicó

    asimismo a los entes de registro usual de tal medida -ver fs. 337 y ss del ppal.-

  3. ) Que mediante el escrito de fs. 1/2, el Dr. F.R.B. solicitó que se eximiera de prisión a su asistido B., bajo caución juratoria (art. 316 del C.P.P.N.).

    Afirmó que el pedido se fundaba en el hecho de que en el día de la fecha suscribiría con la Sra. A.F. un acuerdo de juicio abreviado.

    Que ante...

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