Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A - SECRETARIA PENAL, 13 de Diciembre de 2019, expediente FCB 005226/2019/3/CA001

Fecha de Resolución13 de Diciembre de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A - SECRETARIA PENAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A FCB 5226/2019/3/CA1 doba, 13 de diciembre de 2019.

Y VISTOS:

Estos autos: “Incidente N° 3 – Imputado: Á.B., M.D. s/ Incidente de excarcelación”

Expte. FCB 5226/2019/3/CA1, venidos a conocimiento de la Sala A del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto con fecha 07.06.2019 por la F. Federal de La Rioja, en contra de la resolución dictada con fecha 05.06.2019 por el Juzgado Federal de La Rioja, en cuanto dispuso: “RESUELVO: “1°)Conceder el beneficio de la excarcelación en favor de Á.B., M.D., demás condiciones personales obrantes en autos, bajo la modalidad de caución real, la que se fija en la suma de Cincuenta Mil ($50.000) arts. 320 y 324 del C.P.P.N. , conforme lo considerado…”

Y CONSIDERANDO:

  1. Llega el presente a esta Alzada en virtud del recurso de apelación interpuesto en contra de lo resuelto por el señor J. de Primera Instancia cuya parte resolutiva fuera precedentemente transcripta.

  2. En las presentes actuaciones, el J. instructor dispuso conceder la excarcelación al imputado M.D.Á.B..

    Entiende el J. que a esta altura del proceso, en consonancia con las pruebas recabadas y estado procesal de autos principales, no existen constancias que permitan inducir que el encartado llevará a cabo conductas que encuadren en las excepciones procesales que dispone el art. 319 del CPPN, debido a que el encartado posee domicilio y trabajo (no fijo) en aquella ciudad, donde reside junto con su familia.

    A la par de ello, señaló que no obstante los Fecha de firma: 13/12/2019 antecedentes penales que ostenta el encartado, debido al Alta en sistema: 17/12/2019 Firmado por: E.Á., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: G.S.M., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: I.M.V.F., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: MARIO R. OLMEDO, Secretario de Cámara #33669656#246191524#20191216132526858 hecho objeto de autos, el prevenido no pondría en riesgo la prosecución de la presente investigación.

  3. Con fecha 07.06.2019 la F. Federal interviniente interpuso recurso de apelación en contra de la resolución antes mencionada.

    En primer término, la F. Federal indica que la resolución apelada es violatoria de lo normado por el art. 123 del CPPN en cuanto la fundamentación esgrimida por el a-quo resulta tan sólo aparente.

    Señaló que atendiendo al encuadramiento jurídico y a la pena conminada en abstracto para el delito que se le imputa a Á.B., en principio resulta inviable el beneficio de excarcelación.

    Agregó que el imputado registra antecedentes penales, lo que se presenta como un indicador de serio riesgo procesal para el caso concreto.

  4. Con fecha 20.08.2019, el señor F. General ante ésta Alzada presentó el informe previsto por el art. 454 del CPPN, al cual se remite por cuestiones de brevedad.

  5. Sentadas así y reseñadas en los precedentes parágrafos las posturas asumidas por las partes, corresponde introducirse propiamente en el tratamiento de la apelación deducida, ello de acuerdo al sorteo de votación realizado en autos.

    La señora J. de Cámara, doctora G.S.M., dijo:

    Estudiada la decisión en conflicto y analizado el escrito recursivo e informe presentado por escrito por el Ministerio Público F. en la oportunidad procesal pertinente, debe analizarse si corresponde o no revocar el beneficio de excarcelación de M.D.Á.B..

    Fecha de firma: 13/12/2019 Alta en sistema: 17/12/2019 Firmado por: E.Á., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: G.S.M., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: I.M.V.F., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: MARIO R. OLMEDO, Secretario de Cámara #33669656#246191524#20191216132526858 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A FCB 5226/2019/3/CA1 Entrando al análisis de la cuestión planteada, corresponde en primer lugar establecer el marco normativo dentro del cual debe situarse el instituto de la excarcelación.

    De esta forma, debe reconocerse el carácter de excepcional que la normativa vigente, CN, 75, inc. 22; CADH art. 7 N° 5; PIDC y P. N° 3, le reconoce al encarcelamiento preventivo, lo que emerge de la combinación entre el derecho general a la libertad ambulatoria del que goza todo habitante del país (art. 14 CN) y la prohibición de aplicar una pena que cercene ese derecho antes de que con fundamento en un proceso regular previo, se dicte una sentencia de condena firme que imponga esa pena (art. 18 CN y Pactos Internacionales incorporados a la CN).

    Ello da origen al principio de inocencia que ampara a todo ciudadano que es investigado por la justicia y que tiene raigambre constitucional; sin embargo, el derecho a la libertad durante el proceso está condicionado a las leyes que reglamentan su ejercicio y así, sólo puede justificarse la privación de libertad en la necesidad de proteger los fines que el proceso persigue (arts. 316, 317 y 319 CPPN). Los derechos no son absolutos, sino que se encuentran limitados por los derechos de los demás, la seguridad de todos y las justas exigencias del bien común en una sociedad democrática, reza en apoyo del art. 32 de la CADH, Pacto de San José de Costa Rica.

    Cabe mencionar que el fallo plenario “D.B. ratifica la normativa vigente y señala que las medidas de restricción a la libertad sólo podrán ser aplicables haciendo una valoración en forma conjunta de los arts. 316, 317 y 319 del Código de forma, a los fines Fecha de firma: 13/12/2019 de determinar la existencia de riesgo procesal.

    Alta en sistema: 17/12/2019 Firmado por: E.Á., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: G.S.M., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: I.M.V.F., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: MARIO R. OLMEDO, Secretario de Cámara #33669656#246191524#20191216132526858 Asimismo, tal como lo ha sostenido nuestro máximo Tribunal, las medidas cautelares de coerción personal deben ser dictadas con el máximo de prudencia, procurando evitar caer en extremos en los que la prisión preventiva del imputado se convierta en una verdadera pena anticipada.

    Así las cosas, en la búsqueda del equilibrio entre la libertad personal y los intereses generales de la sociedad, se encuentran los llamados criterios objetivos para la presunción de peligro o riesgo procesal, que tal como sostiene el fallo plenario citado y la más calificada doctrina nacional e internacional a la que...

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