Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de San Martín - TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SAN MARTIN 2 - SECRETARIA, 18 de Diciembre de 2019, expediente FSM 157182/2018/TO01/5

Fecha de Resolución18 de Diciembre de 2019
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SAN MARTIN 2 - SECRETARIA

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SAN MARTIN 2 FSM 157182/2018/TO1/5 vos, diciembre de 2019.

AUTOS Y VISTOS:

Para resolver respecto del recurso de casación interpuesto por los Dres. A.J.S. y R.C.V., contra la denegatoria de la excarcelación de J.G.F., en el marco de la causa FCR 23461/2018/TO1.

RESULTA:

Que el 4 de diciembre de 2019, este colegio resolvió no hacer lugar, bajo ningún tipo de caución, al pedido de excarcelación formulado en favor de J.G.F. (conf. fs. 21/4).

Que los letrados a cargo de la asistencia técnica del incuso F. interpusieron recurso de casación contra el decisorio aludido (fs.

27/39), alegando como motivos, que no se ha tenido en cuenta la nueva redacción del Código Procesal Penal de la Nación, como si tal redacción fuera letra muerta, por lo que entiende que no se encuentra motivada ni fundada en derecho la denegatoria del derecho solicitado. Aunado a ello, refieren que se han presentado pruebas que reflejan el arraigo de su pupilo procesal en nuestro país, situación que a su entender no ha sido tenida en cuenta por el tribunal.

Asimismo, refieren que se han violado las legítimas garantías de defensa en juicio de Felino encontrándose frente a un supuesto de inobservancia de las normas vigentes, ante una resolución incongruente.

Fecha de firma: 18/12/2019 Alta en sistema: 19/12/2019 Firmado por: D.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: W.A.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.G.F., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.M.D.S. - SECRETARIA DE CÁMARA #34215859#252786270#20191217130931327 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SAN MARTIN 2 FSM 157182/2018/TO1/5 Finalmente, solicitan que se case la resolución apelada y dejan expresa reserva del caso federal, de conformidad con lo dispuesto en el art. 14 de la ley 48.

Y CONSIDERANDO:

Que, en tales condiciones, el Tribunal entiende que el recurso deducido por los Dres. S. y V., se ajusta a los requisitos establecidos en los artículos 456, inc. 1° y 2°, 457, 459 y 463 del código de rito, por lo que no se observan obstáculos formales para su concesión.

En esa línea, además, debe recordarse que el pronunciamiento atacado cumple el requisito de impugnabilidad objetiva, toda vez que las resoluciones que deniegan la excarcelación o la exención de prisión, en tanto restringen la libertad del imputado con anterioridad al fallo final de la causa, resultan equiparables a sentencia definitiva, ya que pueden ocasionar un perjuicio de imposible reparación...

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