Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A - SECRETARIA PENAL, 26 de Noviembre de 2019, expediente FRO 067991/2018/3/CA002

Fecha de Resolución26 de Noviembre de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A - SECRETARIA PENAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A FRO 67991/2018/3/CA2 Rosario, 26 de noviembre de 2019.

Visto, en Acuerdo de la S. “A” –integrada-

el expediente nº FRO 67991/2018/3/CA2 caratulado “Passaglia, M. s/ Nulidad p/ Enriquecimiento Ilícito (Art. 268 inc. 1 y 2 C.P) y Art. 303 C.P”, (originario del Juzgado Federal Nº 2 de la ciudad de San Nicolás).

El Dr. F.L.B. dijo:

  1. - Vinieron los autos al Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por el Ministerio Público F. (fs. 17/22 y vta.) contra el punto II de la resolución del 4 de septiembre de 2019 (fs. 10/15vta.) mediante el cual se ordenó a la Unidad Investigativa contra la Corrupción de la Policía Federal Argentina que se abstuviera de continuar interviniendo en la presente causa hasta tanto la defensa fuera notificada de los puntos de pericia como de su fecha de realización, a fin de contar con la posibilidad de controlar la producción de tal medida probatoria.

  2. - El recurrente se agravió sosteniendo que la medida ordenada a la dependencia policial no reviste carácter pericial alguno, ya que se trata del área especializada en el ámbito de la Policía Federal Argentina con competencia específica para colaborar en investigaciones judiciales que versen sobre delitos vinculados con la corrupción, y que en todo caso, constituye un informe técnico solicitado de conformidad al artículo 133 del CPPN, propio de cualquier investigación de índole patrimonial enmarcada en lo normado por las Resoluciones PGN N°129/09 y 134/09.

    Dijo que la propia Unidad Investigativa contra la Corrupción de la PFA en oportunidad de acusar recibo del oficio cursado por el juez, aclaró que no se hallaba Fecha de firma: 26/11/2019 Alta en sistema: 27/11/2019 Firmado por: F.L.B., JUEZ DE CAMARA 1 Firmado por: J.G.T., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: V.M.M., SECRETARIA DE CÁMARA #33861243#250706545#20191127085537284 realizando una pericia propiamente dicha en relación a los imputados de autos, consistiendo la actividad sólo en la confección de informes de tipo patrimonial, tal como fue ordenado por el Ministerio Público F..

    Agregó que no debe soslayarse la gravedad, trascendencia social y complejidad que revisten los hechos investigados, con un origen vinculado a posibles actos de corrupción y lavado de dinero, en los cuales se encuentran involucrados funcionarios públicos en ejercicio de sus funciones, y que lo decidido le impide la producción de diligencias probatorias que fueron ordenadas por quien se encuentra a cargo de la instrucción. Citó jurisprudencia en apoyo de su postura.

  3. Elevados los autos a la Alzada se dispuso la intervención...

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