Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4, 6 de Noviembre de 2019, expediente FMZ 056724/2018/TO01/3/CFC001

Fecha de Resolución 6 de Noviembre de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

Poder Judicial de la Nación CÁMARA FEDERAL DE CASACIÒN PENAL – SALA IV FMZ 56724/2018/TO1/3/CFC1 REGISTRO N° 2232/19.4 la ciudad de Buenos Aires, a los 6 días del mes de noviembre del año dos mil diecinueve, se reúne la S.I. de la Cámara Federal de Casación Penal integrada por el doctor G.M.H. como P. y los doctores M.H.B. y J.C. como Vocales, asistidos por el Secretario actuante, a los efectos de resolver el recurso de casación interpuesto a fs. 70/78 de la presente causa FMZ 56724/2018/TO1/3/CFC1 del registro de esta Sala, caratulada: “CORZO, E.J. s/ recurso de casación"; de la que RESULTA:

  1. Que el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de S.J. resolvió, con fecha 2 de agosto de 2019 en la causa mencionada en el epígrafe: “No hacer lugar al pedido de detención domiciliaria de E.J.C..” (cfr. fs. 61/62).

  2. Que contra dicha resolución, interpuso recurso de casación (fs. 70/78) el Defensor Público Oficial, doctor E.J.C. asistiendo a E.J.C., el que fue concedido por el tribunal a quo a fs. 79.

  3. En primer lugar, el recurrente hizo una breve reseña de los antecedentes del caso y se refirió

    a las cuestiones de admisibilidad del recurso de casación.

    Seguidamente, el Defensor afirmó que el caso debía analizarse teniendo en consideración la Convención de los Derechos del Niño y los demás Instrumentos Internacionales con jerarquía Constitucional que imponen el deber de garantizar el Interés Superior del Niño.

    Señaló que la resolución era arbitraria por falta de fundamentación u por contradicción. Al respecto, afirmó que el Tribunal “a quo” se limitó a rechazar el pedido en función de las conclusiones a las que arribaron las profesionales que llevaron a Fecha de firma: 06/11/2019 Alta en sistema: 07/11/2019 Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CÁMARA DE CASACION Firmado por: M.H.B., JUEZ DE1CÁMARA DE CASACIÓN Firmado por: J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado(ante mi) por: M.F.O., PROSECRETARIO DE CAMARA #33584438#249012742#20191107091447670 cabo un informe socio ambiental (el del Servicio Local de Niñez, Adolescencia y Familia).

    El recurrente advirtió que en la resolución recurrida no se efectuó una valoración de todas las circunstancias de hecho y derecho dirimentes para la solución del caso.

    Afirmó que la única solución posible y acorde a los Instrumentos Internacionales que abordan la materia era la concesión del arresto domiciliario a su asistida a fin de garantizar el interés de su hijo de 13 años de edad.

    Agregó como motivo la emergencia por sobrepoblación carcelaria reconocida por el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación y señaló

    que el déficit habitacional que presentan los establecimientos federales no es ajeno a la cárcel de Chimbas en S.J. donde se encuentra alojada su defendida.

    En definitiva, el recurrente solicitó que prevalezca el Interés Superior de Niño, y que se haga lugar al recurso interpuesto y se conceda la prisión domiciliaria a E.J.C.. Hizo reserva del caso federal.

  4. En la oportunidad prevista en el art.

    465 bis, en función de los arts. 454 y 455 del C.P.P.N., el defensor público oficial, doctor E.M.C. presentó breves notas (fs. 85/vta.).

    A fs. 86/90 se presentó el defensor público coadyuvante de la Defensoría General de la Nación, doctor M.C.H. en representación del niño A.E.C. de 13 años de edad, quien también presentó

    breves notas y dictaminó en favor de conceder la prisión domiciliaria de E.J.C..

    Así, quedaron las actuaciones en estado de ser resueltas (fs. 91).

    Efectuado el sorteo de ley para que los señores jueces emitan su voto, resultó el siguiente orden sucesivo de votación: doctores Gustavo M.

    Hornos, M.H.B. y J.C..

    Fecha de firma: 06/11/2019 Alta en sistema: 07/11/2019 Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CÁMARA DE CASACION Firmado por: MARIANO 2 H.B., JUEZ DE CÁMARA DE CASACIÓN Firmado por: J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado(ante mi) por: M.F.O., PROSECRETARIO DE CAMARA #33584438#249012742#20191107091447670 Poder Judicial de la Nación CÁMARA FEDERAL DE CASACIÒN PENAL – SALA IV FMZ 56724/2018/TO1/3/CFC1 El señor juez G.M.H. dijo:

    I.V. los autos a esta instancia en virtud del rechazo del pedido de prisión domiciliaria solicitado en favor de E.J.C..

    La petición fue rechazada por el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de S.J. a cuya disposición se encuentra detenida la nombrada.

    Para así decidir, el tribunal tuvo en cuenta los argumentos expuestos por la Defensa, así como lo postulado por el representante del Ministerio Público Fiscal y los resultados obtenidos mediante el diligenciamiento de las medidas ordenadas.

    Particularmente, destacó “la encuesta vecinal obrante a fs. 26/28 y 35/37 y vta., cuyas declaraciones… permiten inferir que el menor de 13 años a cargo de su abuelo, se encuentra en condiciones favorables de cuidado, contención, salud, higiene y manutención.”

    Asimismo, resaltó “lo informado por la Dirección de Niñez, Adolescencia y Familia a fs.

    50/53, se desprende que: `… con respecto al adolescente [A. C.], se encuentra actualizado carnet de aplicación de vacunas, como así también se presenta certificado de regularidad de la institución educativa a la que asiste el mismo…`.”

    De este modo, “no surgiendo de las medidas ordenadas, ni de la documentación aportada por la defensa, constancia alguna que acredite los extremos invocados por la defensa, se estima que corresponde rechazar el pedido impetrado por la defensa de E.J.C. a fs. 01/08 y vta., en el entendimiento que no existe la necesidad descripta por la Defensa, que justifique el régimen morigerado de detención domiciliaria.”. (fs. 61/62).

  5. Ahora bien, formulada la precedente reseña...

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