Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 2, 25 de Octubre de 2019, expediente FSM 018700/2016/TO01/3/CFC003

Fecha de Resolución25 de Octubre de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 2

Sala II Causa Nº FSM 18700/2016/TO1/3/CFC3 “V.D., S.T. s/

recurso de casación”

Cámara Federal de Casación Penal Registro nro.:2140/19 LEX nro.: FSM 018700/2016/TO01/3/CFC003 la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Capital Federal de la República Argentina, a los 25 días del mes de octubre del año dos mil diecinueve, se reúne la Sala II de la Cámara Federal de Casación Penal integrada por la juez Angela E.

Ledesma como P., el doctor G.J.Y. y el doctor A.W.S. como Vocales, asistidos por la Secretaria de Cámara, doctora M.A.T.S., a los efectos de resolver el recurso de casación interpuesto en la causa Nº FSM 18700/2016/TO1/3/CFC3 del registro de esta Sala, caratulada “V.D., S.T. s/ recurso de casación”. Representa al Ministerio Público F. el doctor M.V., asiste a S.T.V.D. la Defensora Pública Coadyuvante, doctora B.P. y representa los intereses de los menores de edad T.S.R. y L.A.R., la Defensora Pública Coadyuvante, doctora A.F..

Efectuado el sorteo para que los señores jueces emitan su voto, resultó designado para hacerlo en primer término el juez G.J.Y. y en segundo y tercer lugar los jueces A.W.S. y Angela E.

Ledesma, respectivamente.

El señor juez doctor G.J.Y. dijo:

-I-

  1. ) Que el Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nº 1 de San Martín, el 30 de mayo de 2019, resolvió, por mayoría, “NO HACER LUGAR al pedido de arresto domiciliario solicitado por S.T.V.D.…” (cfr. fs. 157 vta.).

  2. ) El recurrente estimó procedente el remedio incoado en virtud de lo dispuesto en el art. 456, inciso 2º

    del CPPN.

    Fecha de firma: 25/10/2019 Firmado por: G.Y. Firmado por: A.W.S., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.J.Y., JUEZ DE CAMARA 1 Firmado por: A.E.L. Firmado(ante mi) por: M.A.T.S., SECRETARIA DE CAMARA #33103658#247326856#20191025074719291 En primer lugar, afirmó que la situación de su asistida encuadra en las previsiones del inciso “f” del art.

    32 de la ley 24.660 y que no existe una exigencia legal de que los menores se encuentren en una situación de riesgo y desamparo.

    A continuación, manifestó que “los informes sociales agregados al legajo claramente expresan que V.D. se constituyó como principal cuidadora de sus hijos, junto a quienes permaneció desde su nacimiento” (cfr. fs. 161 vta.).

    Asimismo, señaló que “tampoco resulta razonado considerar que el acompañamiento de su padre o de otros familiares pueda suplir el vínculo materno filial, máxime cuando se trata de un niño que aun amamantaba cuando fue separado de los brazos de su madre…” (cfr. fs. 162).

    Agregó que el Tribunal no valoró “la afectación que produce la detención de V.D. en el desarrollo de los niños, desmereciendo la herramienta de detención domiciliaria en base a argumentos dogmáticos, que exceden los límites que la ley impone” (cfr. fs. 163 vta.).

    Finalmente, expuso que no se tuvieron en cuenta “las alegaciones de la defensa en lo que refiere a la inexistencia de riesgos procesales específicos que obturen la posibilidad de que D.V. acceda a un régimen alternativo al encarcelamiento preventivo. Tampoco se ha considerado para eso, el informe técnico elaborado por el Servicio Criminológico del Complejo (a fs. 111 del incidente), que –a un año y medio del a detención de mi asistida- detalla que la interna trabaja, que ha observado con regularidad los reglamentos carcelarios ((…) calificación ejemplar 10) y que recibe frecuentes visitas de sus grupos familiares conformado y de origen. En el mismo sentido, a fs. 103 vta. la Lic. P.C., División Asistencia Social del penal, señaló que Fecha de firma: 25/10/2019 Firmado por: G.Y. Firmado por: A.W.S., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.J.Y., JUEZ DE CAMARA 2 Firmado por: A.E.L. Firmado(ante mi) por: M.A.T.S., SECRETARIA DE CAMARA #33103658#247326856#20191025074719291 Sala II Causa Nº FSM 18700/2016/TO1/3/CFC3 “V.D., S.T. s/

    recurso de casación”

    Cámara Federal de Casación Penal no existen desde esa instancia objeciones que formular al...

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