Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de San Martín - TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SAN MARTIN 5, 2 de Diciembre de 2019, expediente FSM 001800/2009/TO01/8/3

Fecha de Resolución 2 de Diciembre de 2019
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SAN MARTIN 5

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SAN MARTIN 5 FSM 1800/2009/TO1/8/3 -Martín, de diciembre de 2019.

AUTOS Y VISTOS:

A fin de resolver sobre la admisibilidad del recurso de casación interpuesto por el defensor público oficial en representación de M.J.P. contra la resolución de fecha 14 de noviembre de 2019 dictada a fs. 47/48 del presente expte. FSM 1800/2009/TO1/8/3 (registro interno 2425)

caratulado “Incidente de Recusación”, en trámite ante este Tribunal Oral en lo Criminal Federal N° 5 de San Martín.

Y CONSIDERANDO:

Que en el pronunciamiento atacado se resolvió rechazar por extemporánea la recusación articulada por M.J.P. y la defensa pública oficial, sin más trámite.

Que en el referido escrito recursivo se alega que la resolución referida no observó las normas que el código adjetivo establece bajo pena de nulidad (arts. 123 y 404 inc. 2° del C.P.P.N.).

Que el recurso resulta formalmente admisible, toda vez que la sentencia recurrida es de aquellas consideradas equiparables a definitivas, ya que puede ocasionar un perjuicio de imposible reparación ulterior al afectar un derecho que exige tutela judicial inmediata (art. 457 en función del art. 491 segundo párrafo del C.P.P.N.), la parte recurrente se encuentra legitimada para impugnarla (art. 459 del C.P.P.N.), el planteo esgrimido encuadra dentro de los motivos previstos por el art.

Fecha de firma: 02/12/2019 Firmado por: M.C.M.M., JUEZA Firmado(ante mi) por: C.T., SECRETARIA #34301429#251270851#20191202113851541 456 inc. 2° del C.P.P.N. y se han cumplido los requisitos de temporaneidad y fundamentación exigidos por el art. 463 del C.P.P.N.

Por lo expuesto, y de conformidad con lo normado por el art. 464 del C.P.P.N, en mi condición de jueza de ejecución RESUELVO:

  1. - Conceder el recurso de casación articulado en favor de M.J.P. contra la resolución dictada el 14 de noviembre de 2019 en las presentes actuaciones.

  2. - Emplazar a la parte interesada para que comparezca a mantenerlo ante el tribunal de alzada en el término de ocho días, a contar desde que las actuaciones tengan entrada en aquél.

  3. - Elevar...

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