Sentencia de CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES, 3 de Diciembre de 2019, expediente FCT 009949/2018/3/CA002
Fecha de Resolución | 3 de Diciembre de 2019 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES FCT 9949/2018/3/CA2 Corrientes, tres de diciembre de dos mil diecinueve.
Y Visto: el incidente de excarcelación en autos “V., Leandro
Juan Maximiliano P/Infracción Ley 23.737” Expte. Nº FCT 9949/2018/3/CA2
del registro de este Tribunal, provenientes del Juzgado Federal de Corrientes.
Considerando:
Que ingresan estas actuaciones a esta Alzada, en virtud del recurso de
apelación interpuesto a fs. 13/16 vta. por la Defensa que representa al
imputado L.J.M.V., contra la resolución de fs.
7/09 y vta. por medio de la cual el magistrado de anterior grado denegó la
excarcelación impetrada en favor del nombrado.
Para así decidir, el juez a quo consideró que el nombrado formaría parte
de una estructura delictiva, lo que sumado a la gravedad de la pena del delito
que se le imputa, constituiría un estímulo para sustraerse de la justicia.
Las presentes actuaciones tienen como origen el procedimiento llevado a
cabo por parte de la Policía Federal Argentina el día 27 de agosto del año
2018, cuando observaron que el nombrado en autos realizaba un “pasamanos”
con el conductor de un moto vehículo. Por tal motivo la prevención se acercó
a fin de identificar a quien posteriormente resultó ser imputado en autos, y
luego al realizar la inspección, hallaron dentro del automóvil 111 gruesas de
cigarrillos “Rodeo” sin documentación aduanera, y 10 gramos de sustancia
estupefaciente –cocaína distribuida en 25 envoltorios.
Cabe señalar que en fecha 13 de mayo de este año, el instructor dictó
auto de procesamiento en contra del nombrado en orden al delito de delito
previsto en el art. 5 inc. “c” ley 23.737, en la modalidad de tenencia con fines
de comercialización.
El apelante manifiesta que la resolución que recurre viola el debido
proceso, incurre en arbitrariedad manifiesta y ocasiona un gravamen
irreparable dado a que carece de sustento factico y jurídico. Manifiesta que el
Fecha de firma: 03/12/2019 Alta en sistema: 06/12/2019 Firmado por: R.L.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.G.S., JUEZ DE CAMARA Firmado por: SELVA A.S., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: C.O.G. DE TERRILE, SECRETARIA DE CAMARA #33805843#251342338#20191203081753408 a quo hace suyo lo vertido por el agente fiscal en su vista, y sostiene que no
habrían variado los parámetros de los dictámenes anteriores, lo que a su
manera de ver es inexacto. Sostiene que el F. no realizó ninguna diligencia
para determinar la existencia de la organización criminal a la que hace alusión.
Agrega que tampoco el magistrado realizó algún tipo de medida o diligencia
para comprobar ello. Alega que la resolución carece de fundamentación ya
que no existen elementos objetivos basados en indicadores reales, sino sólo
una idea acerca de la existencia de una organización, que se utiliza como
fundamento para la decisión que se toma. Afirma que tanto el F. como el
Juez reconocen que no hay diligencias pendientes de producción. Manifiesta
que la actividad laboral que realiza su asistido, se encuentra sometida a
jurisdicción y competencia de la Prefectura Naval Argentina que ejerce el
poder de policía laboral para el tipo de trabajo, por lo que la ausencia de la
provincia no sería motivo suficiente para fundar la denegatoria del beneficio
de la excarcelación. Afirma que el imputado antes de estar detenido tenía un
trabajo estable como empleado de la empresa Naviera con domicilio laboral
constituido desempeñándose como personal...
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