Incidente Nº 3 - IMPUTADO: GOTTE, JULIO SERGIO Y OTROS s/INCIDENTE DE ACOGIMIENTO A LA LEY 27260
| Fecha | 31 Octubre 2019 |
| Número de expediente | FPA 005598/2014/3/CA001 |
| Número de registro | 248427478 |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ
FPA 5598/2014/3/CA1 Paraná, 31 de octubre de 2019.
Y VISTO: en Acuerdo de la Cámara Federal de Apelaciones de Paraná, integrada por la Dra.
B.E.A., Presidente; el Dr. M.J.B., V. y la Dra. C.G.G., Jueza de Cámara, el E.. Nº FPA 5598/2014/3/CA1, caratulado “INCIDENTE DE ACOGIMIENTO A LA LEY 27260 DE GOTTE, JULIO SERGIO; GOTTE, D.A.G. Y OTROS EN AUTOS ´GOTTE, JULIO SERGIO; GOTTE, D.A.G. Y OTROS POR EVASIÓN SIMPLE TRIBUTARIA´” proveniente del Juzgado Federal N° 1 de esta ciudad, y; DEL QUE RESULTA; La Dra. B.E.A., dijo:
Que, llegan estos actuados a conocimiento del Tribunal, en virtud del recurso de apelación interpuesto por los representantes de la querellante AFIP-DGI, D.. D.M.N. y M.R.G. a fs. 180/183, contra la resolución de fs.
175/179 y vta., en cuanto –en lo que aquí interesa-
decreta el sobreseimiento de J.S.G. y D.A.G.G., por el hecho que fueran indagados, esto es, evasión tributaria simple respecto del Impuesto a las Ganancias, por los períodos 2008, 2011 y 2012 de la firma “GOTTE S.A.”, en presunta infracción al art. 1 del Régimen Penal Fecha de firma: 31/10/2019 Alta en sistema: 01/11/2019 Firmado por: C.G.G., Juez de Cámara Firmado por: B.E.A., Juez de Cámara 1 Firmado por: M.J.B., Juez de Cámara Firmado(ante mi) por: H.R.F., Secretario de Cámara #29389823#248427478#20191031123740462 Tributario (según art. 279 de la Ley 27.430). El recurso es concedido a fs. 184.
En esta instancia, se celebra la audiencia del art. 454 del C.P.P.N. bajo modalidad escrita, de la que da cuenta el conste actuarial de fs. 204, agregándose los memoriales de los representantes de la querellante AFIP-DGI, D.. D.M.N. y M.R.G.; del Dr. R.A.L. por la defensa técnica de J.S.G. y D.A.G.G. y el escrito de control de legalidad del Sr. Fiscal General, Dr. R.C.M.Á., quedando las presentes en estado de resolver.
Y CONSIDERANDO:
I-
Que los representantes de la querellante AFIP-DGI se agravian, por cuanto el Magistrado a quo consideró en la resolución recurrida, que la conducta investigada en autos ya no encuentra adecuación típica, adoptando para así
decidir, un equívoco razonamiento en relación a la aplicación del instituto de la ley penal más benigna, cuando en realidad debió disponer la suspensión de la acción penal por el delito de evasión simple cometido por los imputados en los ejercicios 2008, 2011 y 2012, ello hasta tanto fueran cancelados los planes de pagos a los que se Fecha de firma: 31/10/2019 Alta en sistema: 01/11/2019 Firmado por: C.G.G., Juez de Cámara Firmado por: B.E.A., Juez de Cámara 2 Firmado por: M.J.B., Juez de Cámara Firmado(ante mi) por: H.R.F., Secretario de Cámara #29389823#248427478#20191031123740462 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ
FPA 5598/2014/3/CA1 adhirieron J.S.G. y D.A.G.G..
Solicitan en consecuencia, se haga lugar al recurso interpuesto, se revoque el sobreseimiento de los imputados, disponiéndose la suspensión de la acción penal conforme lo establece el art. 54 de la Ley 27.260. Hacen reserva del caso federal.
Por su parte, el Dr. R.A.L., por la defensa técnica de los imputados G. en su memorial de fs. 198/202, solicita se mantenga la resolución apelada que dispone el sobreseimiento de sus defendidos, citando en apoyo de su postura, doctrina y vasta jurisprudencia.
Asimismo, y para el caso de no hacerse lugar a la confirmación pretendida, deja planteado el caso federal.
Por último, el Sr. Fiscal General no advierte violación al mandato de legalidad, conforme lo expresa en su escrito de fs. 203.
II- Que, la presente incidencia se origina como consecuencia de sendos planteos de extinción y suspensión de la acción penal –respectivamente-, efectuados por el Dr. R.A.L. en su carácter de defensor de J.S.G. y D.A.G.G., por aplicación de los Fecha de firma: 31/10/2019 Alta en sistema: 01/11/2019 Firmado por: C.G.G., Juez de Cámara Firmado por: B.E.A., Juez de Cámara 3 Firmado por: M.J.B., Juez de Cámara Firmado(ante mi) por: H.R.F., Secretario de Cámara #29389823#248427478#20191031123740462 beneficios previstos en la ley 27.260 (cfr. fs.
1/15).
Expresa el letrado que la deuda de la firma GOTTE S.A. -por el período 2012 del Impuesto a las Ganancias-, fue incorporada a un régimen de regularización impositiva en los términos de la ley 27.260 y otra parte cancelada antes de la entrada en vigencia de la citada norma. Acompaña comprobantes.
Solicita entonces, se suspenda el trámite del expediente hasta la cancelación total del plan de pagos reformulado según las disposiciones del art.
54 de la normativa aludida.
De igual modo y respecto de la deuda por Impuesto a las Ganancias –períodos 2008 y 2011-, señala que los saldos de capital de dichas obligaciones fueron totalmente cancelados, por lo que insta la extinción de la acción penal.
Indica que se imputa a sus pupilos la autoría del delito descripto en el artículo 1 de la Ley 24.769 -evasión simple- por la suma de $880.650,21 para el período 2008; $682.767,75 para el período 2011 y $1.059.260,33 para el período 2012 –todos por el Impuesto a las Ganancias-
correspondientes a la contribuyente GOTTE S.A.
Que, formado el incidente correspondiente, se ordena la producción de medidas probatorias, y Fecha de firma: 31/10/2019 Alta en sistema: 01/11/2019 Firmado por: C.G.G., Juez de Cámara Firmado por: B.E.A., Juez de Cámara 4 Firmado por: M.J.B., Juez de Cámara Firmado(ante mi) por: H.R.F., Secretario de Cámara #29389823#248427478#20191031123740462 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ
FPA 5598/2014/3/CA1 una vez realizadas, se corre vista sucesiva al Ministerio Público Fiscal y a la querella para que se expidan sobre la petición del Dr. R.L., coincidiendo ambas partes en que debía hacerse lugar a la suspensión de la acción penal hasta tanto sean cancelados en su totalidad los planes de pagos vigentes.
El Sr. Juez de la baja instancia en fecha 12/08/19 decreta el sobreseimiento de J.S.G. y D.A.G.G., por el hecho que fueran indagados, evasión tributaria simple, respecto del Impuesto a las Ganancias períodos 2008, 2011 y 2012 de la firma GOTTE S.A., en presunta infracción al art. 1 del Nuevo Régimen Penal Tributario (texto según art. 279 de la ley 27.430), toda vez que conforma una norma integralmente más benigna, teniendo en cuenta que para el delito de evasión simple establece que el monto eludido debe ser mayor a $1.500.000 por cada tributo y por cada ejercicio anual, aun cuando se trate de un tributo instantáneo o de período fiscal inferior a un año, siendo ésta una suma significativamente mayor que la anteriormente vigente. Contra esta decisión se alza la querellante AFIP-DGI.
III- Que, a fin de resolver, corresponde tener presente que el día 27/12/17 se sanciona el Fecha de firma: 31/10/2019 Alta en sistema: 01/11/2019 Firmado...
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