Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán, 27 de Septiembre de 2019, expediente FTU 022407/2014/3/CA003

Fecha de Resolución27 de Septiembre de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE TUCUMAN - SECRETARIA PENAL

22407/2014 Incidente Nº 3 - IMPUTADO: IBAÑEZ , E.A. s/INCIDENTE DE CESE DE PRISION PREVENTIVA Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE TUCUMAN San Miguel de Tucumán, de 2019.

AUTOS Y VISTO: Para resolver el recurso de apelación deducido en contra de la resolución de fecha 30 de julio de 2018 y CONSIDERANDO:

I) Que la resolución del a quo de fecha 30 de julio de 2018 (fs. 29/35) en lo pertinente dispone: “

I) CONCEDER la excarcelación a I.E.A., de las demás condiciones personales, bajo caución Juratoria, de conformidad a lo prescripto por el art. 321 del Código Procesal Penal de la Nación, debiendo presentarse ante este Juzgado las veces que sea requerido y concurrir semanalmente cada 15 días a la comisaría o Escuadrón de Gendarmería o Delegación de PFA de la jurisdicción de su domicilio a firmar libro de comparencia dar cuenta de su permanencia en la misma, bajo apercibimiento de revocársele el beneficio excarcelatorio.

II) DISPONER la libertad de I.E.A., en lo que a esta causa se refiere, conforme lo considerado”.

Dicha resolutiva es apelada por el Ministerio Público Fiscal a fs. 43, expresando agravios en esta instancia a fs. 52/60.

En primer lugar, el representante de la vindicta pública hace una breve reseña de los hechos y, además, hace propio los argumentos del F. de grado, esgrimidos al momento de Fecha de firma: 27/09/2019 Alta en sistema: 02/10/2019 Firmado por: 2- MARINA COSSIO, JUEZA DE CAMARA Firmado por: 3- J.E.D., CONJUEZ DE CAMARA Firmado por: 4- HERNÁN EDUARDO FRÍAS SILVA, CONJUEZ DE CAMARA 1 DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.F.D., SECRETARIA #32139013#245468477#20190926101553926 22407/2014 Incidente Nº 3 - IMPUTADO: IBAÑEZ , E.A. s/INCIDENTE DE CESE DE PRISION PREVENTIVA Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE TUCUMAN interponer el presente recurso.

Entiende que la causa de marras debe ser puesta bajo análisis desde la perspectiva de la problemática por la que fuera iniciada, es decir, el tráfico ilícito de estupefacientes.

Así, cree oportuno resaltar que tanto la venta de drogas como su contratara, el consumo, viene en aumento.

Pone de resalto la gravedad de los hechos que se imputan a I. en la causa de marras, entendiendo que ello engrana con el tópico de la medida cautelar bajo estudio, señalando que ésta tiene una función preventiva y, citando a O.H. expresa: “responde a la lógica y a la razón, que frente e la existencia de actos graves de los individuos, el orden jurídico sancione modelos preventivos que justifiquen a través de reglas cautelares en qué momento puede restringirse uno de los baluartes de la libertad –esto es, la facultad ambulatoria-, sin quedar por ello menoscabado el principio de inocencia…”

Además, entiende que la arbitrariedad manifiesta del acto jurisdiccional derivado de la normativa y de las constancias de la causa, llevan a otorgar la excarcelación a una persona procesada por transporte de estupefacientes, siendo que hay probabilidad de fuga.

Por lo expuesto, solicita que se revoque la excarcelación concedida a I. y se ordene su inmediata detención.

Fecha de firma: 27/09/2019 Alta en sistema: 02/10/2019 Firmado por: 2- MARINA COSSIO, JUEZA DE CAMARA Firmado por: 3- J.E.D., CONJUEZ DE CAMARA Firmado por: 4- HERNÁN EDUARDO FRÍAS SILVA, CONJUEZ DE...

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